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Documento BOE-A-2010-7777

Orden SAS/1234/2010, de 27 de abril, por la que se clasifica la Fundación DFA y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42656 a 42657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-7777

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de modificación de Estatutos de la Fundación DFA, instituida en Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la Asociación de Disminuidos Físicos de Aragón mediante escritura pública otorgada ante el notario de Zaragoza, don Rafael Bernabé Panós, el 27 de julio de 2006, con el número 1.797 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 213 (I), por Orden de 1 de septiembre de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tercero.–Con fecha 23 de octubre de 2009, la Fundación comunicó al Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la modificación de sus Estatutos, según acuerdos del Patronato en sus reuniones de 30 de junio y 10 de septiembre de 2009 y 16 de febrero de 2010, elevados a públicos mediante escrituras otorgadas ante el notario de Zaragoza, don Rafael Bernabé Panós, el 30 de septiembre de 2009 y el 10 de marzo de 2010, con los números 2.497 y 509, respectivamente, de su protocolo. Entre las modificaciones practicadas, figura el cambio del ámbito territorial de actuación, que pasa a ser nacional, sin perjuicio de su participación o cooperación con otras entidades u organismos públicos o privados internacionales, del Estado, de Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos.

Cuarto. La Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009, extingue la competencia del Protectorado y del Registro sobre la indicada Fundación, que pasará ser competencia de este Departamento.

Quinto. La dotación de la Fundación, según consta en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, es de seis millones setecientos veintiún mil quinientos setenta y siete euros con 11 céntimos de euro (6.721.577,11 €).

Sexto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Don Armando Carcas Blasco.

Vicepresidente: Don José Miguel Monserrate Monforte.

Tesorero: Don Jesús Arbizu Picazo.

Vocales: Don Leonardo Catalán Barluenga, don Miguel A. Correas Mir, don Manuel Ramírez Benito, doña Mercedes Ventura Boveda, don Alberto Serrano Lahoz, don Luis Torres Freixinet y don Miguel A. Hernaz Gracia.

Secretario no patrono: Don Carlos Delgado Castro.

Séptimo.–El domicilio de la entidad radica en la calle José Luis Pomarón, número 9, de Zaragoza, CP 50008.

Octavo.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 7.1 de los Estatutos, en la forma siguiente:

El fin general de la fundación es conseguir la normalización, en todos los ámbitos de la vida diaria, de las personas con discapacidad, dependientes y de grupos de personas en riesgo de exclusión en que se integran para la prevención y abolición de la marginación social a través de la realización, de forma directa o concertada de programas que faciliten el pleno desarrollo social, laboral, cultural, de salud, ocio, educación y movilidad de las personas con discapacidad, con especial atención a colectivos desfavorecidos como mujer, infancia, juventud y personas mayores.

Noveno.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Aceptar la documentación de la Fundación DFA, instituida en Zaragoza, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones, bajo el número 50-0167.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la composición del Patronato, que consta en el antecedente de hecho sexto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de abril de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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