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Documento BOE-A-2010-7787

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de modificación de diversas cláusulas del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de programas de reeducación de maltratadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42681 a 42683 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-7787

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de modificación de diversas cláusulas del Convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública y del Departamento de Interior, para la realización de programas de reeducación de maltratadores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Acuerdo de modificación de diversas cláusulas del Convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Interior y del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la realización de programas de reeducación de maltratadores

En Madrid, a 30 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, del 14), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE del 16), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, el Sr. don Rodolfo Ares Taboada, Consejero de Interior, nombrado por Decreto 5/2009, de 8 de mayo (Boletín Oficial del País Vasco número 86, del 9) y la Sra. doña Idoia Mendía Cueva, Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero: Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a través de sus artículos 33, 35 y 42 la posibilidad de prescripción de intervenciones reeducativas para lo agresores condenados por violencia de género.

Segundo: Que al Ministerio de Igualdad, creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de Abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, proponer la política del Gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas la medidas llevadas a cabo en esta materia.

Que igualmente, según el citado artículo, corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género el desarrollo de las labores de asesoramiento y coordinación y colaboración institucional en el seno de la Administración General del Estado, en el marco de la violencia de género.

Tercero: Que, en ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Igualdad ha elaborado unos Criterios Comunes de Calidad con la finalidad de aplicarlos en los programas de intervención con hombres condenados por delitos de violencia de género y con el objetivo de llevar a cabo un Proyecto Piloto, contribuyendo de esta forma a mejorar la efectividad y resultado de este tipo de intervenciones.

Cuarto: Que, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi aplicar los Criterios Comunes de Calidad elaborados por el Ministerio de Igualdad, a través de su participación en el citado Proyecto Piloto.

Quinto: En este marco, el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública y el Departamento de Interior, firmaron el 23 de diciembre de 2009 Convenio de colaboración para la realización de un Proyecto Piloto sobre reeducación de hombres maltratadores, nombrando coordinadora del pilotaje del Proyecto a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, como representante de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el citado Convenio de colaboración se establece, en las cláusulas 4.ª, 5.ª y 8.ª que las actuaciones comprendidas en el objeto del mismo podrán extenderse en su ejecución, hasta el 31 de marzo de 2010.

Estableciéndose, en consecuencia, un plazo para presentar la documentación justificativa del cumplimiento del Convenio, que finaliza el 30 de mayo de 2010.

Sexto: Que, dentro del normal desarrollo del convenio, se sometieron los criterios comunes de calidad a la valoración de los operadores implicados en el desarrollo del programa. Fruto de la misma ha sido la elaboración de un Protocolo Técnico que recoge específicamente los criterios comunes que serán de aplicación definitiva a las intervenciones.

Que, el citado Protocolo Técnico, fue comunicado a las Comunidades Autónomas participantes para su implementación el 10 de marzo de 2010. El mismo establece 25 sesiones de intervención a partir de la fecha de inicio.

Séptimo: Que, por su parte, el Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su cláusula cuarta, apartado f), la obligación de la Comunidad Autónoma firmante de comunicar al Ministerio de Igualdad cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar junto con el Ministerio de Igualdad, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Octavo: Que, en atención a las anteriores circunstancias, el día 11 de marzo de 2010, la Comunidad Autónoma de Euskadi, ante la imposibilidad de ejecutar el contenido del programa conforme al Protocolo Técnico en los plazos previstos en el Convenio de colaboración, remitió, al Ministerio de Igualdad, escrito interesando al amparo de la citada cláusula cuarta, apartado f), la modificación del plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el Convenio, solicitando la ampliación de este plazo.

Por todo lo expuesto, ambas partes de común acuerdo convienen en modificar el clausulado del Convenio de colaboración, celebrado entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Se modifica el plazo de ejecución de las actuaciones objeto del Convenio de colaboración, previsto en la cláusula cuarta, apartado.1.a) y octava, estableciéndose como fecha de finalización de las actuaciones el 15 de julio de 2010, salvo las actuaciones de coordinación estableciendo como fecha límite para las mismas el 15 de noviembre de 2010.

Segunda.–Se modifica, en consonancia con la anterior variación, el plazo previsto en las cláusulas quinta y octava, relativo al término para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del convenio, fijándose este límite en el día 15 de Septiembre de 2010, salvo para la documentación justificativa de la coordinación estableciendo como fecha límite para las mismas el 15 de diciembre de 2010.

Y, prueba de su conformidad, firman el presente Acuerdo en triplicado ejemplar que se anexara al convenio firmado el 23 de diciembre de 2009 como variación al mismo, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el registro especial de Convenios dependiente de la Secretaría General Técnica, unido a aquel del que trae causa, en el lugar y fecha antes indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–El Consejero de Interior, Rodolfo Ares Taboada.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendía Cueva.

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