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Documento BOE-A-2010-7945

Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43129 a 43133 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-7945

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en el artículo 17, la necesidad de aprobar por orden ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión se iniciará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.

Por otra parte, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 contemplan, dentro del correspondiente al Ministerio de Trabajo e Inmigración, una dotación presupuestaria específica para estas subvenciones.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 2.5.a) de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes,

Esta Subsecretaría resuelve:

Primero. Objeto.—1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2010, para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, por la realización de actividades de carácter sindical.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar, mediante la financiación, la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 115, de fecha 14 de mayo de 2007.

Segundo. Financiación.—1. La financiación de las subvenciones que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.489.00, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas por esta resolución con cargo al crédito presupuestario indicado será de 15.798.500,00 euros.

3. La totalidad del crédito presupuestario se distribuirá, entre todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, proporcionalmente al número de representantes que hayan obtenido en las elecciones sindicales.

Tercero. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios y documentación acreditativa:

1. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las organizaciones sindicales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener representación sindical el día 1 de enero de 2010.

c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentación.—Los interesados que participen en esta convocatoria presentarán los siguientes documentos:

a) Solicitud en el modelo que figura como anexo I a la presente Resolución de convocatoria, debidamente cumplimentado.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la organización sindical y certificado de su depósito o, en su caso, documento acreditativo de su presentación.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

e) Documentación que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical, o fotocopia compulsada.

f) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al anexo II.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Memoria de las actividades para las que se solicita subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el año 2010.

j) Comunicación, en su caso, de haber obtenido para el mismo proyecto o actividad otra ayuda o subvención cuando ésta sea incompatible, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.—El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Administración Financiera.

Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.—Las organizaciones sindicales que opten a la subvención deberán presentar su solicitud dirigida a la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Séptimo. Plazo de resolución.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada su solicitud.

Octavo. Notificaciones.—Las notificaciones que hayan de practicarse como consecuencia del procedimiento se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Régimen jurídico.—En lo no previsto en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical y en las restantes normas de derecho administrativo.

Décimo. Eficacia.—La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2010.—El Subsecretario de Trabajo e Inmigración, Leandro González Gallardo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Modelo de declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 13.2.G) de la Ley General de Subvenciones

Don/doña …………………………......………………...... con documento nacional de identidad número .............……...…… con domicilio en ........................... (localidad, provincia, calle, etc.) ………………………....................……, en representación de la entidad …………………………………………................………., con N.I.F. ………………, en su calidad de …………....................................………………..,

DECLARA:

No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

En …………….., a ….., de ………………… de ………

Fdo.:

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