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Documento BOE-A-2010-8057

Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación de un yacimiento marino de arenas en Calahonda-Cabopino en el término municipal de Mijas, Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 19 de mayo de 2010, páginas 43713 a 43727 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8057

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 2 del anexo I Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El objeto del proyecto es la explotación de un yacimiento marino de arenas, de un volumen total estimado en 3.774.227 m3, en la zona litoral de Calahonda-Cabopino, frente al municipio de Mijas, en la provicia de Málaga. Las arenas extraídas serán utilizadas en actuaciones futuras, todavía no definidas, de regeneración de playas de la costa de la provincia de Málaga. El proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que está realizando el promotor encaminadas a restaurar la costa y a recuperar el carácter público de la zona marítimo- terrestre.

La selección de la zona potencial de extracción se basó en sendos estudios realizados sobre la geofísica marina de la costa de Málaga (1997) y sobre caracterización bionómica y sedimentológica del fondo marino de la provincia de Málaga (2000). El primero de los estudios permitió seleccionar diferentes zonas que potencialmente podían ser adecuadas para la extracción de arenas, mientras que el segundo se encaminó a comprobar la calidad de los bancos seleccionados desde los puntos de vista sedimentológico, químico y biológico. Atendiendo a criterios de localización geográfica, volumen de arenas disponible e idoneidad desde el punto de vista biológico y sedimentológico se seleccionó el yacimiento objeto del proyecto. La zona seleccionada comprende el tramo de costa desde la playa de Artola, en las inmediaciones del puerto de Cabo Pino, y las playas del Bombo y la Butibamba, con una longitud de 8,5 km. La distancia mínima a la costa varía entre 500 m y 2 km, mientras que el exterior del yacimiento se encuentra situado entre 1 y 3 km de distancia, abarcando un rango batimétrico comprendido entre 10 y 55 metros de profundidad.

La extracción de arenas se realizará mediante draga de succión en marcha y embarcaciones dotadas de una cántara para almacenar los productos de dragado y los mecanismos necesarios para el mismo. El tubo de succión va dirigido hacia la popa del barco, siendo arrastrado por el mismo y deslizándose el extremo del tubo por encima del fondo. Cada pasada del cabezal sobre el terreno succionaría una capa de espesor comprendido entre 30 y 50 cm, por lo que serían necesarias varias pasadas sobre el mismo punto para la explotación de los espesores de arena existentes en el yacimiento. La cántara está equipada con un dispositivo de decantación a través del cual el agua de transporte y parte de los materiales finos regresan al mar, mientras que las partes más pesadas permanecen a bordo.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) señala que inicialmente se seleccionaron 4 zonas potenciales de extracción:

Zona A. Situada entre el puerto de Cabo Pino y la playa del Bombo, en calados que oscilan entre 10 y 40 metros y una superficie total de 3.950.000 m2. En esta zona aparecen arenas explotables con un espesor de 5 m. Está formada por sedimentos de granulometría media con intercalaciones de arenas gruesas, gravillas y arenas finas, con contenidos moderados en fangos (entre el 6 y el 10%) y moderadamente elevados en bioclastos (entre el 23 y el 35%). El volumen de arena potencialmente extraíble es de aproximadamente 13.000.000 m3.

Zona B. Localizada en el extremo oriental del yacimiento, frente a la playa del Bombo, al sur del afloramiento rocoso proveniente de Calaburra, en calados que oscilan entre los 29 y los 55 metros y una superficie total de 1.550.000 m2. En esta zona aparecen arenas explotables en un espesor de entre 2 y 4,5 metros, con un contenido en fangos moderadamente elevado (entre 14,5 y 26,6%) y un 18,5% de bioclastos como media. El volumen de arena potencialmente extraíble en esta zona es de casi 2.000.000 m3.

Zona C. Situada al sur de la zona A descrita anteriormente, tiene como límite norte la propia zona A entre los calados de 26 a 40 metros y el límite sur se encuentra localizado entre los 45 y 55 metros de profundidad. Tiene una longitud aproximada de 3 km y ocupa una superficie total de 1.100.000 m2. En esta zona aparecen arenas medias explotables en un espesor de entre 3 y 4 metros, con un contenido de fangos del 21% y de bioclastos del 16,5%. El volumen de arena potencialmente extraíble en esta zona es aproximadamente de 3.000.000 m3.

Zona D. Lozalizada en el extremo occidental del yacimiento, frente a la playa de Artola, en calados entre 10 y 25 metros y ocupa una superficie de 430.000 m2, con un espesor de sedimentos explotables de 2,5 m. Está formada por sedimentos de arenas finas, con elevados contenidos de fangos de 27,5% y un contenido medio de bioclastos de 13,5%. El volumen de arena potencialmente extraíble es de aproximadamente 750.000 m3.

Ante las respuestas recibidas en la fase de consultas previas, en el estudio de impacto ambiental se ha considerado necesario modificar los planteamientos iniciales debido a la afección directa de la zona A sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES6170030 Calahonda, dejando, en la nueva configuración, una banda de protección de 500 metros desde el citado LIC. Además, se han descartado las zonas B y C por el alto contenido en fangos y bioclastos en los primeros dos metros de sedimento. Por último, se descartó la zona D por su relativa proximidad a la costa y la escasa calidad de los materiales superficiales.

Finalmente, en el estudio de impacto ambiental se seleccionó la zona A, que se encuentra en calados que oscilan entre los 10 y los 40 metros de profundidad, con una superficie de 1.349.645 m2 y espesores de sedimentos no consolidados que superan los 20 metros. Las opciones de dragado que se plantean sobre esta zona A son las siguientes:

A1. Dragado hasta 0.7 m. Volumen total: 896.831 m3.

A2. Dragado hasta 1.5 m. Volumen total: 1.908.665 m3.

A3. Dragado hasta 3 m. Volumen total: 3.774.227 m3.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Climatología. La temperatura media anual de la zona se sitúa en torno a los 18 ºC, con precipitaciones anuales de 596 mm. Existe una clara dominancia de los vientos del segundo y cuarto cuadrante, con una velocidad media anual de 3,7 m/s. Los vientos de mayor intensidad son los de componente NW.

Dinámica litoral. Los oleajes principales que se producen en la zona provienen del este, con una frecuencia anual del 11% y alturas máximas de 3,9 m. Toda la costa de las provincias de Málaga y Cádiz, hacia al sur de la desembocadura del río Guadalhorce, se caracteriza por un transporte litoral dirigido en sentido levante-poniente.

Calidad de las aguas. Las aguas presentan concentraciones bajas de materias en suspensión, con una salinidad con valores propios de la zona. Las concentraciones de todos los metales pesados considerados se sitúan por debajo del límite de detección, excepto una concentración muy baja de cobre en un nivel medio. Se trata de masas de agua bien oxigenadas, con valores normales de pH, oxígeno disuelto y temperatura.

Fauna y flora. Las aguas someras (3-8 m de profundidad) se caracterizan por un estrato arbustivo dominado por «Cystoseira mauritanica» (alga parda) o «Asparagopsis armata» (alga roja); un estrato basal y crespitoso dominado por «Halopteris filicina» y «Jania sp», con especies acompañantes como «Corallina sp» y «Dictyota dichotoma»; algas epifitas como «Plocamium cartilagineum», «Hypoglossum sp», «Acrosorium venenosum», etc.; y especies vágiles características como «Coris julis», «Symphodus roissali», «Symphodus sp», «Marthasterias glaciales», «Anemonia sulcata» y «Sabella spallanzanii».

Desde la superficie y hasta 15 metros de profundidad, el sustrato duro se hace más abundante y se desarrollan comunidades eminentemente fotófilas, dominando las microalgas y apareciendo alguna «Eunicella singularis».

A profundidades de 23-25 m aparecen núcleos de sustrato duro sobre los que se desarrollan comunidades coralígenas con presencia de las esponjas «Axinella poliploides» y «Cliona spp», el cnidario «Alicia mirabilis», los equinodermos «Sphaerechinus granularis» y «Holothuria tubulosa» y los peces «Serranus cabrilla», «Coris julis» o «Scorpaena spp».

En las zonas más profundas con abundancia de suspensívoros, abundan gorgonias como «Eunicella verrucosa», «Lophogorgia ceratophyta» y «Lophogorgia spp». En las zonas sin presencia notable de suspensívoros aparecen los equinodermos como «Holothuria spp» y «Astropecten spp».

Se destaca la presencia de las fanerógamas marinas «Cymodocea nodosa» y «Posidonia oceanica», y especies asociadas como «Pinna nobilis», «Corallina elongata» y «Asparagopsis armata». Asimismo, la especie «Fucus spiralis», de origen atlántico, encuentra en esta zona su límite de distribución hacia el mediterráneo. También se ha observado la presencia de «Centrostephanus longispinus» y «Charonia lampas lampas».

Además de las especies que se recogen en los valores de conservación del LIC ES6170030 Calahonda, el delfín mular («Tursiops truncatus») y la tortuga boba («Caretta caretta»), se han detectado numerosas especies de cetáceos, entre las que destacan: delfín común («Delphinus delphis»), delfín listado («Stenella coeruleoalba»), calderón común («Globicephala melas») y cachalote («Physeter macrocephalus»).

Recursos pesqueros. Del conjunto de especies de moluscos gasterópodos y bivalvos que se explotan en la actualidad en la zona de estudio y sus proximidades, destacan por su rentabilidad económica y por sus densidades y homogeneidad de distribución, las poblaciones de chocha («Venerupis rhomboides»), vieira («Pecten jacobaeus») y fundamentalmente de concha fina («Callista chione»). También destacan especies de peces y cefalópodos como el lenguado («Solea vulgaris»), el salmonete («Mullus barbatus»), el besugo («Pagellus acarne»), el choco («Sepia officinalis») y el pulpo («Octopus vulgaris»).

Espacios naturales. A 500 m del área de extracción se localiza el LIC Calahonda, con la presencia de los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, 1210 vegetación anual sobre desechos marinos acumulados y 2230 dunas con céspedes «Malcomietalia». Asimismo, se encuentran en la zona otros hábitas marinos de interés comunitario como el 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, el 1120* praderas de Posidonia («Posidonion oceanicae»), prioritario, y el 1170 arrecifes.

Patrimonio arqueológico. Se localizan dos polígonos de protección arqueológica denominados polígono del Faro de Calaburras y polígono de la Butibamba, en cuyas aguas se han localizado restos de pecios de Época Moderna y Contemporánea, así como un posible embarcadero romano. En la prospección realizada por el promotor, no se ha documentado elemento patrimonial alguno que indique la presencia de yacimientos arqueológicos en el área de estudio.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 27 de julio de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto de Explotación de un yacimiento marino de arenas en Calahonda-Cabopino TM: Mijas (Málaga) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.Con fecha 11 de abril de 2006 se inicia el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

Demarcación de Costas Andalucía-Mediterráneo

Autoridad Portuaria del Puerto de Málaga

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Pesca y Acuicultura Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Málaga

X

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía

Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra

Instituto Universitario Ecología del Mediterráneo

Federación Ecologista Malagueña

Centro de Investigación y Producción de Especies Marinas

Centro Oceanográfico de Málaga. Instituto Español de Oceanografía

X

Ayuntamiento de Mijas (Málaga)

X

Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

X

WWF/ADENA

X

Ecologistas en Acción

Greenpeace

S.E.O/BirdLife

Amigos de la Tierra

Cofradía de Pescadores de Marbella

El contenido más destacable de las respuestas recibidas se resume a continuación:

Calidad de las aguas. Para la protección de la calidad de las aguas debido a los incrementos puntuales de turbidez, la Diputación Provincial de Málaga propone realizar controles y tomas de muestras antes y durante el periodo de dragado, y colocar barreras antidispersión en el perímetro de la zona de actuación, evaluando su eficacia mediante muestreos.

El Ayuntamiento de Marbella (Málaga), propone que se minimice la turbidez en las zonas próximas a las playas, y que se realicen los trabajos fuera de la época de baños.

Dinámica litoral. El Centro Oceanográfico de Málaga indica que la zona propuesta puede ser considerada como una extensión mar adentro, de las playas de las Cañas, Artola y Calahonda, dentro del concepto al uso del Dominio Litoral. Asimismo este centro indica que la parte proximal o somera de la zona de extracción, desencadenará un considerable efecto erosivo en los momentos de temporales, que afectarán con mucha mayor intensidad a la zona costera, donde se encuentran dunas de gran valor ambiental como el espacio natural de dunas fósiles y móviles denominado monumento natural de las Dunas de Artola o Cabopino. Asimismo este organismo considera que se produciría una alteración del perfil de equilibrio litoral, generando mayor erosión a las playas del entorno y estructuras antropogénicas del litoral como el puerto de Cabo Pino. Del mismo modo se considera que el aumento de la turbidez durante la extracción podrá afectar a las pesquerías y a los bancos de semillas de bivalvos.

Para WWF/ADENA, no queda claro la profundidad a la que se considera que los movimientos de transporte de sólidos son nulos, y por lo tanto informan que no se especifica si la profundidad elegida influirá negativamente en el aporte de arenas a la playa. Ante esto, proponen que se tomen medidas para evitar, debido a la cantidad del volumen de extracción, la desaparición de la barrera que atenuaba el efecto de los temporales sobre las playas de Mijas, y que éstas se vean sometidas a una erosión superior a la que ahora se pretende paliar.

Fauna y Flora. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala las repercusiones que las actuaciones de extracción de arenas tendrían sobre las praderas de fanerógamas marinas como la «Cymodocea nodosa» y la «Posidonia oceanica», así como el resto de las especies en las que la turbidez representa un impacto crítico para su mantenimiento, entre las que destaca aquellas especies recogidas en los diferentes catálogos de especies amenazadas de ámbito regional, estatal y europeo, destacando al menos, «Pinna nobilis» y «Fucus spiralis». Asociadas a éstas se localizan numerosas especies recogidas en los diferentes catálogos de especies amenazadas de ámbito regional, estatal y europeo, entre las que destacan: «Patella ferruginea», «Centrostephanus longispinus», «Erosaria spurca», «Luria lurida», «Zonaria pyrum», «Charonia lampas» y «Axinella polypoides».

WWF/ADENA incide sobre las afecciones que van a ocasionar los trabajos de dragado sobre las praderas de «Posidonia oceanica» y «Cymodocea nodosa».

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía manifiesta la presencia de numerosas especies de cetáceos entre las que destacan: Delfín mular («Tursiops truncatus»), delfín común («Delphinus delphis»), delfín listado («Stenella coeruleoalba»), calderón común («Globicephala melas») y cachalote («Physeter macrocephalus»).

Espacios naturales protegidos. Según la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, el LIC Calahonda ES6170030, en el que se encuentran los hábitats de interés comunitario 1210 vegetación anual sobre desechos marinos acumulados y 2230 dunas con céspedes de «Malcomietalia», coincide con la ubicación del proyecto. Además, indican la afección a cuatro hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000, el 2110 dunas móviles embrionarias, el 2210 dunas fijas del litoral del «Crucianellion maritimae», el 2230 dunas con céspedes de «Malcomietalia» y el 2250* dunas litorales de «Juniperus spp.», éste último de carácter prioritario. Igualmente se informa que resulta afectado el monumento natural Dunas de Artola o Cabopino. Asimismo esta Dirección General indica que no existen especies animales o vegetales de interés comunitario que requieran de una protección estricta ni especies en peligro de extinción incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Finalmente la mencionada Dirección General indica que no hay garantías de que la puesta en explotación del yacimiento de arenas no suponga una afección significativa sobre los valores del LIC Calahonda, tanto en lo referente a la morfología de los fondos marinos como respecto al mantenimiento de la integridad del medio biótico. Asimismo tampoco existen garantías de no afección sobre los hábitats de interés comunitario identificados en el monumento natural Dunas de Artola o CaboPino.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, amparada en los últimos estudios realizados por la Consejería de Medio Ambiente a través de la Universidad de Málaga, indica que los valores ambientales por los que fue declarado el LIC ES6170030 Calahonda se encuentran presentes en un ámbito geográfico cuya delimitación supera la actual. Por ello la Consejería se está planteando a fecha del informe recibido, un área de protección que supera considerablemente el existente, proponiendo incluso su declaración como zona especialmente protegida de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Asimismo la mencionada Dirección General indica que además de las características ambientales de los hábitats de interés comunitario 1210 vegetación anual sobre desechos marinos acumulados y 2230 dunas con céspedes de «Malcomietalia», y las praderas de «Posidonia oceanica» correspondientes al citado LIC, es manifiesta la presencia de los siguientes hábitats: 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1170 arrecifes y 1120* praderas de Posidonia («Posidonion oceanicae»), éste último prioritario. La importancia de estos hábitats a nivel europeo es máxima, dado que se encuentran en muchas casos en su límite de distribución occidental, coincidiendo al mismo tiempo con la zona de confluencia de los ambientes atlánticos y mediterráneos, a través del intercambio de aguas procedentes de ambos mares.

El Ayuntamiento de Mijas (Málaga), reitera lo expuesto por estas Direcciones Generales.

WWF/ADENA indica que se trata de un proyecto que causa un impacto grave negativo sobre un espacio propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000, el LIC Calahonda, debido a la naturaleza del proyecto, el volumen de la extracción y la localización del proyecto.

Recursos pesqueros. Para la protección de los recursos pesqueros y marisqueros, la Diputación Provincial de Málaga propone realizar estudios sobre las capturas para detectar variaciones de población, así como delimitar y señalar las zonas de dragado, evitando actuar fuera de ellas.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura señala los posibles conflictos con los mariscadores y solicita que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de los recursos pesqueros y marisqueros de la zona de Calahonda-Cabopino.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. Con fecha 27 de julio de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la anterior Dirección General de Costas de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto, así como de las consultas recibidas. Con fecha 17 de abril de 2007 se dio traslado a la contestación extemporánea recibida fuera del periodo de consultas sobre evaluación de impacto ambiental procedente de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 7 de abril de 2009 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental del conjunto de actuaciones, las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período, así como la contestación a las alegaciones que realiza el promotor.

b) Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado. El inicio del trámite de información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental (EsIA) se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» número 110, de 9 de junio de 2008, mediante el Anuncio de Información Pública de la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo.

Con fecha 24 de abril de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró interrumpido el plazo para formular la declaración de impato ambiental del proyecto Explotación de un yacimiento marino de arenas en Calahonda-Cabopino. T.M. Mijas (Málaga) por no haberse realizado correctamente el trámite de información pública del expediente, conforme al artículo 9.1 del RDL 1/2008.

Con fecha 16 de octubre de 2009 se recibe en esta Dirección General el oficio de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino mediante el cual se realizó de nuevo la exposición pública, en los términos en los que determina la Ley, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga», número 103, de 1 de junio de 2009, mediante Anuncio de Nueva Información Pública de la Demarcación de Costas en Andalucía-Mediterráneo.

Durante la fase de exposición pública se han recibido alegaciones correspondientes a la Asociación de Ecologistas en Acción de Mijas, la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas, el Centro de Buceo Atlantis, el Aula del Mar, la Federación Malagueña de Cofradías de Pescadores y tres particulares.

Durante el proceso de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se consultó a los siguientes organismos: Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación, Ayuntamiento de Mijas, Ayuntamiento de Marbella y WWF-ADENA.

De estos organismos han emitido respuesta la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental que incluye informe de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, ambas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía; la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía; la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca, de la Junta de Andalucía; el Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Asociaciación WWF/ADENA.

Los aspectos más significativos contenidos en las alegaciones e informes remitidos durante la información pública se recogen a continuación:

Justificación de la actuación. La Asociación Ecologistas en Acción de Mijas comenta el rechazo hacia la regeneración de playas con aporte artificial de arenas, debido al coste de su aplicación, la carencia de arena suficiente, el tratamiento químico que recibe la arena y la destrucción de hábitas naturales que supone, más si cabe, cuando se trata de una actuación que exige un mantenimiento constante y no es duradera en el tiempo.

Alternativas. Tal como indica la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Junta de Andalucía, el EsIA establece un total de 4 localizaciones posibles para el yacimiento marino, adoptando la primera opción como definitiva al ser las otras 3 restantes técnicamente inviables debido al alto contenido en fangos. Se considera que todas las alternativas deberían haber correspondido con opciones tecnicamente viables y haber incluido la denominada alternativa 0.

El promotor contesta que no existen otras alternativas de explotación del fondo marino en zonas próximas, y que aportes de origen terrestre como las canteras, presentan grandes inconvenientes en cuanto a calidad de las arenas y en cuanto a consideraciones ambientales. La alternativa cero no tiene sentido debido a que los estudios de evolución de las playas indican una fuerte erosión de las mismas en gran parte de la costa mediterránea, incluida la malagueña.

Calidad de las aguas. Para la Asociación Ecologistas en Acción de Mijas no es menospreciable la importancia del efecto de la turbidez y sedimentación orginado por las plumas de finos, puesto que puede afectar a los animales sésiles y vágiles, las comunidades de algas, además de las praderas de «Posidonia oceanica» y «Cymodocea nodosa», especialmente sensibles al efecto de la turbidez y a la cantidad de luz que llega al fondo. En este sentido, el Instituto Español de Oceanografía comenta que el incremento de turbidez que provocarán las operaciones de dragado no afecta tan sólo a «Posidonia oceanica» u otras poblaciones fotófilas del fondo, sino también al fitoplacton presente en la columna de agua.

Dinámica litoral. Según indica el Instituto Español de Oceanografía, la zona propuesta para la extracción de arenas se encuentra sobre los depósitos arenosos que forman la cuña progradante infralitoral (CPI) entre las profundidades de 25 y 34 metros. La zona de extracción está situada por encima de la profundidad a la que se encuentra el nivel de base del oleaje en momentos de tormenta, lo cual, altera el perfil de equilibrio de la cuña progradante infralitoral. Asimismo este Instituto indica que la extracción de áridos en esta zona es posible que desencadene un considerable efecto erosivo en los momentos de temporales hacia aguas más someras, y por otro lado, la desestabilización que la zanja de dragado generaría aguas afuera, puede producir deslizamientos en la zona de mayor pendiente de la cuña progradante infralitoral.

El promotor indica que los efectos sobre la propagación del oleaje por variación de la batimetría a cotas de -24 a -40 m no producen ningún efecto significativo sobre la propagación del oleaje, así como sobre la estabilidad de las playas cercanas. Asimismo indica que las barras de arena se encuentra a profundidades inferiores, entre -6 m a -10 m.

Comunidades bentónicas. Para la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, es necesario la conservación de la zona, puesto que se desarrollan praderas de fanerógamas marinas como la «Cymodocea nodosa» y la «Posidonia oceanica», así como otras especies recogidas en los diferentes catálogos de especies amenazadas de ámbito regional, estatal y europeo, destacando: «Pinna nobilis» y «Fucus spiralis». Asociadas a estas especies, se localizan especies animales también presentes en los catálogos indicados, como son: «Patella ferruginea», «Centrostephanus longispinus», «Erosaria spurca», «Luria lurida», «Zonaria pyrum», «Charonia lampas» y «Axinella polypoides». El valor ambiental de la zona procede, principalmente, de la confluencia de ambientes atlánticos y mediterráneos a través del intercambio de aguas procedentes de ambos.

Tanto la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas, como las tres alegaciones particulares, reiteran lo indicado por la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.

La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, debido al incalculable valor ecológico del fondo rocoso coralígeno y en función de su localización, según los resultados de estudios realizados, considera de gran importancia proteger hasta la isóbata de los -30 metros.

El Instituto Español de Oceanografía indica que las actuaciones de extracción en zonas tan próximas al LIC pueden afectar a importantes comunidades como las praderas de «Posidonia oceánica», máxime si se produjera, como podría ser el caso, un incremento de la erosión en las aguas más someras.

El promotor responde que la zona propuesta respeta una franja de cautela de 500 metros respecto al LIC de Calahonda y la laja del Almirante (arrecifes). Considera que los hábitats existentes en la zona litoral de Calahonda no se verán afectados en ninguna manera, de forma significativa, por la extracción de arenas del polígono propuesto. El promotor indica asimismo que en la zona de extracción no se encuentra ningún poblamiento bentónico de interés que pueda ser afectado por los dragados de forma directa, es decir, por eliminación del mismo. Respecto a una afección indirecta por turbidez, el promotor indica que dentro de la zona de afección por los dragados no se ha detectado la presencia de «Posidonia oceanica», ni poblamientos fotófilos que puedan ser afectados. Asimismo indica que las especies mencionadas «Patella ferruginea» y «Fucus spiralis», son especies del mesolitoral. Otras como la «Pinna nobilis» es una especie del infralitoral de zonas vegetadas, nada que ver con zonas arenosas ya que necesita sujetarse. Por ello se constata que no existen dichas especies en la zona propuesta, y que los hábitats existentes en el entorno, no resultarán afectados por el proyecto.

Fauna. La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Asociación Ecologistas en Acción de Mijas, consideran la importancia de la conservación del delfín mular («Tursiops truncatus») y tortuga boba («Caretta caretta»), incluidos en el LIC ES6170030 Calahonda, por estar recogidas en diversos catálogos de especies amenazadas. En últimas prospecciones se ha podido destacar la presencia del delfín común («Delphinus delphis»), delfín listado («Stenella coeruleoalba»), calderón común («Globicephala melas») y cachalote («Physeter macrocephalus»), todas incluidas en el Anexo V de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El promotor considera muy improbable la presencia de estas especies en zonas tan cercanas a la costa, y mucho menos aún la presencia de otros cetáceos de mayor envergadura. En caso de presencia puntual, se aplicarían medidas de protección de cetáceos de acuerdo con la legislación vigente que se integrarían en el Plan de Vigilancia Ambiental. Asimismo indica que el ruido producido por la draga no es un ruido significativo, es comparable a los ruidos cotidianos de la navegación costera, y no se considera un impacto significativo sobre el medio.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como WWF/ADENA y alegaciones procedentes de particulares, ponen de manifiesto la presencia de otros hábitats marinos de interés comunitario, además de los incluidos en el LIC ES6170030 Calahonda, como son: 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1170 arrecifes y 1120* praderas de Posidonia («Posidonion oceanicae»), éste último prioritario. Tal como indica la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, los valores ambientales por los que el LIC Calahonda ha sido declarado, se encuentran presentes en un ámbito geográfico superior a la delimitación actual del citado espacio. Esta importancia ambiental de la zona, destacada en las investigaciones realizadas, ha propiciado que se haya propuesto a la Comisión Europea una ampliación del LIC Calahonda. Por todo ello la mencionada Dirección General considera que el promotor debería haber considerado en el estudio de posibles afecciones, además de la superficie correspondiente al LIC Calahonda, el área circundante a la misma de marcado valor ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, concluye en su informe que la propuesta de explotación de arenas puede suponer una amenaza grave, con efectos irreversibles, para la conservación del espacio marino del LIC ES6170030 Calahonda y su posible zona de ampliación solicitada, de alto valor ecológico.

El promotor menciona que la zona propuesta respeta una franja de cautela de 500 m respecto al LIC Calahonda, y los fondos son de arenas finas bien calibradas y detrítico costero, no existiendo ningún tipo de pradera vegetal ni arrecifes, ni sustrato rocoso alguno. Asimismo indica que en los estudios realizados de dispersión de finos se concluye que el LIC no se va a ver afectado ya que las plumas de turbidez discurrirán principalmente paralelas a la costa y cualquier incidencia sobre el LIC sería puntual y de escasa entidad.

Recursos pesqueros. Para la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía es necesario llevar a cabo una evaluación exhaustiva de los recursos pesqueros y marisqueros de la zona para evitar conflictos con el sector, y contemplar medidas correctoras en el caso de una claro perjuicio para la actividad extractiva de la zona. En este sentido, el Instituto Español de Oceanografía, la Asociación Ecologistas en Acción de Mijas y la Federación Malagueña de Cofradías de Pescadores, insisten en el impacto directo que ocasionará la extracción de arenas sobre diversas especies de interés comercial presentes en la zona, provocando su desaparición y condicionando su recuperación al mantenimiento del sustrato con características similares a las preoperacionales.

El promotor señala que la zona propuesta como banco de extracción de arenas, no puede significarse como un caladero específico, ya que toda la costa está considerada como tal, localizándose el polígono de extracción en el límite exterior de la zona considerada como caladero. La afección derivada de la extracción se valora como un impacto indirecto y reversible, siempre y cuando no exista una alteración en la tipología del sustrato que afecte a las poblaciones bentónicas de peces.

Patrimonio arqueológico. La Asociación de Ecologistas en Acción de Mijas indica que además de los dos polígonos de protección arqueológica identificados, existen otros restos en las proximidades de la zona de estudio, en las denominadas Piedras de Marcelino, dentro del LIC Calahonda, y en la zonas de Huertecillo y Coralillos.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que se debe realizar una actividad arqueológica preventiva de control arqueológico de movimientos de tierra durante la extracción o dragado en determinadas áreas. Así como otro tipo de actividad arqueológica si los resultados fuesen positivos.

El promotor indica que como resultado de la prospección arqueológica efectuada, no se ha documentado elemento patrimonial alguno que indique la presencia de yacimientos arqueológicos en el área de estudio susceptibles de ser afectados por las obras. El EsIA contempla la necesidad de un seguimiento arqueológico de las labores de dragado por parte de un arqueólogo cualificado.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se descartan las alternativas B y C por el alto contenido en fangos y bioclastos en los primeros dos metros de sedimento. Asimismo la zona D también queda descartada por la escasa calidad de los materiales superficiales y su relativa proximidad de la costa. Por lo tanto la selección de la alternativa de dragado realizada en el estudio de impacto ambiental se ajusta a criterios técnicos relacionados con la calidad de las arenas, sin efectuar un análisis ambiental para determinar la opción más viable ambientalmente.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas por el promotor para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta a los trámites de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente Resolución.

Calidad de las aguas. El vertido directo de arenas o gravas, o la resuspensión de sedimentos derivada de los dragados, afectan principalmente debido a la turbidez generada o a través de otros parámetros asociados como los sólidos en suspensión, la materia orgánica o la producción planctónica total. Este efecto puede ocasionar impactos sobre aquellos organismos autótrofos presentes, tanto en la columna de agua como fijados al fondo.

En el EsIA se concluye que el efecto de turbidez podría llegar a tener influencia sobre todo en los organismos autótrofos presentes, tanto en la columna de agua como fijos al fondo. No obstante, al tratarse de una zona de importantes corrientes y temporales, que facilitarían la dispersión de los mismos, este efecto se prevé que sería leve.

El EsIA indica que se realizará la inspección visual de la extensión y características de la pluma de sólido y se realizará toma de muestras. Se paralizará la ejecución de las obras de dragado en el momento en que la sedimentación esté por encima de los límites fijados o la pluma se extienda a zonas sensibles. Se aplicarán asimismo, buenas prácticas de obra para minimizar en gran medida el impacto en la calidad de las aguas.

El Instituto Español de Oceanografía comenta que el incremento de turbidez que provocarán las operaciones de dragado no afecta tan sólo a «Posidonia oceanica» u otras poblaciones fotófilas del fondo, sino también al fitoplacton presente en la columna de agua. La Asociación Ecologistas en Acción de Mijas no considera menospreciable el efecto de la turbidez y sedimentación originado por las plumas de finos, puesto que puede afectar, entre otras, a las praderas de «Posidonia oceanica» y «Cymodocea nodosa», especialmente sensibles al efecto de la turbidez y de la cantidad de luz que llega al fondo.

Dinámica litoral. Según se ha estimado en el estudio de impacto ambiental, el movimiento básico de los sedimentos en el entorno de Calahonda se produce a profundidades inferiores a los 5 m de calado. Existe un menor transporte de sedimentos, ocasionado por oleajes medios, entre calados de 9 y 15 m. La alternativa seleccionada se ubica en profundidades superiores a los 15 m, según el citado estudio para evitar posibles impactos. No se proponen medidas para minimizar este posible impacto, puesto que según el estudio de impacto ambiental el transporte transversal de sedimentos hacia sectores superiores del perfil de playa es lento, debido a las pendientes elevadas que existen en la zona. En este sentido, se propone que el Plan de Seguimiento establezca si existe una mayor afección de la esperada y se propongan las medidas correctoras que se consideren necesarias.

El EsIA indica en cuanto a la posible alteración del oleaje, que la zona de dragado definida se encuentra a una distancia mínima superior a 1.500 m de la costa, distancia suficiente para que la mayoría de los oleajes no se vean afectados en su transición sobre un fondo levemente modificado por los dragados. Respecto a los dragados con potencias 0,70-1,50 m, no cabe esperar que su escasa huella sobre el fondo pueda provocar alteración alguna sobre las características del oleaje. El EsIA finalmente concluye que las zonas A pueden ser dragadas hasta profundidades de 3,0 m sin que se aprecie riesgo alguno de impacto sobre la dinámica sedimentaria. En el Plan de Vigilancia Ambiental se propone el seguimiento mediante levantamientos batimétricos anuales de la zona dragada y perfiles de las playas de la costa cercana, durante un periodo de dos años.

El Instituto Español de Oceanografía indica que la extracción de áridos en esta zona es posible que desencadene un considerable efecto erosivo en los momentos de temporales hacia aguas más someras, y por otro lado, la desestabilización que la zanja de dragado generaría aguas afuera, puede producir deslizamientos en la zona de mayor pendiente de la cuña progradante infralitoral.

Comunidades bentónicas. La eliminación de los fondos marinos será consecuencia de las acciones de dragado proyectadas para extraer un volumen de áridos en torno a 3,77 millones de m3. Según se indica en el estudio de impacto ambiental el dragado del polígono de extracción eliminará totalmente los poblamientos bentónicos del fondo en un área aproximada de 135 ha, pero sin producir transformación alguna de los sustratos. Esta pérdida de fondos, tal como indica el EsIA, supone un impacto relativamente bajo, ya que los poblamientos que presentan están constituidos por especies vágiles de ciclo biológico corto, y ampliamente representados en los fondos adyacentes. Tal como indica el promotor, en la zona de extracción no se encuentra ningún poblamiento bentónico de interés que pueda ser afectado por los dragados por eliminación del mismo. Del mismo modo, dentro de la zona de afección por turbidez, tal como indica el EsIA, no se ha detectado la presencia de Posidonia Oceánica, ni poblamientos fotófilos que puedan ser afectados.

Según el estudio de impacto ambiental, las medidas correctoras aplicadas para evitar la alteración en la calidad de las aguas, se emplean también para la reducción de las afecciones sobre las biocenosis marinas. Asimismo, se pretenden reducir las afecciones sobre estas comunidades mediante el balizamiento general de la zona y mediante el establecimiento de rutas de entrada y salida en la zona del yacimiento, con el fin de evitar los derrames accidentales y la dispersión de finos sobre áreas sensibles. Se realizarán muestreos periódicos en puntos representativos de las diferentes comunidades bentónicas, al menos una vez al año.

La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, debido al incalculable valor ecológico del fondo rocoso coralígeno y en función de su localización, según los resultados de estudios realizados, considera de gran importancia proteger hasta la isóbata de los -30 metros. Asimismo el Instituto Español de Oceanografía indica que las actuaciones de extracción en zonas tan próximas al LIC pueden afectar a importantes comunidades como las praderas de «Posidonia oceánica», máxime si se produjera, como podría ser el caso, un incremento de la erosión en las aguas más someras.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. La zona de extracción de arenas se encuentra cercana al LIC ES6170030 Calahonda, y cuenta con la presencia del hábitat de interés comunitario 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, con comunidades de «Cymodocea nodosa» y «Posidonia oceanica». Según indica el EsIA, los estudios realizados de dispersión de finos concluyen que el LIC no se va a ver afectado, y que el efecto que la dispersión va a tener sobre la calidad del agua no representa un impacto grave, ya que los finos en suspensión van a ser eliminados por la propia dinámica de la zona.

En el estudio de impacto ambiental se propone como medidas destinadas a minimizar los efectos de las obras, el balizamiento general de la zona y el establecimiento de zonas o márgenes de seguridad en los extremos del LIC Calahonda. Asimismo, se establecerá un área de vertidos sobrantes o rechazados, en la zona circundante y sobre fondo arenoso sin cobertura vegetal.

En la zona aparecen otros hábitats marinos de interés comunitario, además de los incluidos en el LIC ES6170030 Calahonda, como son: 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1170 arrecifes y 1120* praderas de Posidonia («Posidonion oceanicae»), éste último prioritario, según señala la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, entre otras. Debido al incalculable valor ecológico del fondo rocoso coralígeno y en función de su localización, consideran de gran importancia proteger hasta la isobata de los -30 m. Asimismo la mencionada Dirección General indica que la importancia ambiental de la zona, destacada en las investigaciones realizadas, ha propiciado que se haya propuesto a la Comisión Europea una ampliación del LIC Calahonda. Por todo considera que el promotor debería haber considerado en el estudio de posibles afecciones, además de la superficie correspondiente al LIC Calahonda, el área circundante a la misma de marcado valor ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que la propuesta de explotación de arenas puede suponer una amenaza grave, con efectos irreversibles, para la conservación del espacio marino del LIC ES6170030 Calahonda y su posible zona de ampliación (solicitada), de alto valor ecológico.

Recursos pesqueros. Según indica el estudio de impacto ambiental, entre los 25-30 m de profundidad es donde se realiza una explotación de recursos bentónicos con mayor intensidad. En general, es posible afirmar que las especies de bivalvos que son comercialmente explotadas (almeja, vieira, coquina, etc.) presentan su hábitat sobre fondos blandos y con bajos porcentaje de finos. Por lo tanto, serán estas especies las que sufrirán un impacto directo con motivo de la extracción por estar presentes en las propias arenas que se desea explotar. El EsIA indica que el impacto que se produce sobre la actividad pesquera se centra, fundamentalmente, en que el dragado desplazará a determinadas especies bentónicas hacia fondos no perturbados por la presencia ruidos, turbulencia y turbidez existentes en la zona de extracción. Asimismo se indica que la recuperación de las especies preexistentes sólo podrá llegar a conseguirse si el sustrato que quede tras la extracción es similar al que había anteriormente.

Para mitigar estos impactos, se propone la evaluación de los recursos naturales y especies de interés pesquero y marisquero capturadas mientras duren los dragados en previsión de los efectos negativos que sufrirá el sector.

El Instituto Español de Oceanografía, la Asociación Ecologistas en Acción de Mijas y la Federación Malagueña de Cofradías de Pescadores, insisten en el impacto directo que ocasionará la extracción de arenas sobre diversas especies de interés comercial presentes en la zona, provocando su desaparición y condicionando su recuperación al mantenimiento del sustrato con características similares a las preoperacionales.

Patrimonio arqueológico. Las labores de dragado del proyecto podrían tener repercusiones negativas sobre yacimientos arqueológicos submarinos no detectados. Según se indica en el EsIA en base a la documentación consultada y a la campaña arqueológica realizada, podría confirmarse la inexistencia de elementos patrimoniales susceptibles de verse afectados por las actuaciones de dragado en el yacimiento. Con el fin de subsanar cualquier posible afección sobre el patrimonio arqueológico soterrado, se propone en el EsIA sondeos arqueológicos mediante manga de succión y un seguimiento arqueológico de las labores de dragado.

c. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que las actuaciones previstas para la explotación de un yacimiento marino de arenas, con un volumen total estimado en 3.774.227 m3, en la zona litoral de Calahonda-Cabopino pueden generar impactos ambientales significativos sobre el medio marino, concretamente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6170030 Calahonda, a los valores ambientales que motivaron su declaración: delfín mular («Tursiops truncatus»), tortuga boba («Caretta caretta»), los hábitats de interés comunitario 1210 vegetación anual sobre desechos marinos acumulados y 2230 dunas con céspedes del «Malcomietalia», y a la presencia en la zona de actuación de comunidades vegetales y animales marinas especialmente sensibles al incremento de sólidos en suspensión en el agua de mar.

En la zona aparecen otros hábitats marinos de interés comunitario, además de los incluidos en el LIC ES6170030 Calahonda, como son: 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, 1170 arrecifes y 1120* praderas de Posidonia («Posidonion oceanicae»), éste último prioritario, según señala la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, entre otras. Asimismo la mencionada Dirección General indica que la importancia ambiental de la zona, destacada en las investigaciones realizadas, ha propiciado que se haya propuesto a la Comisión Europea una ampliación del LIC Calahonda.

En la zona de influencia del proyecto, según la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se localizan numerosas especies protegidas, recogidas en los diferentes catálogos de especies amenazadas de ámbito regional, estatal y europeo, como son: «Pinna nobilis», «Patella ferruginea», «Centrostephanus longispinus», «Erosaria spurca», «Luria lurida», «Zonaria pyrum», «Charonia lampas» y «Axinella polypoides».

La Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, debido al incalculable valor ecológico del fondo rocoso coralígeno y en función de su localización, según los resultados de estudios realizados, considera de gran importancia proteger hasta la isóbata de los -30 metros. Por ello la mencionada Dirección General considera que el promotor debería haber incluido en el EsIA las medidas necesarias para evitar o minimizar potenciales afecciones sobre los valores ecológicos del mencionado hábitat natural. El promotor en su contestación no diseña dichas medidas complementarias solicitadas, ya que indica que la valoración realizada en el EsIA sobre los efectos previsibles del proyecto sobre dichos hábitats, es totalmente compatible con el respeto al medio ambiente y la protección de los valores ecológicos del litoral.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que la propuesta de explotación de arenas puede suponer una amenaza grave, con efectos irreversibles, para la conservación del espacio marino del LIC ES6170030 Calahonda y su posible zona de ampliación (solicitada), de alto valor ecológico.

Asimismo según el Instituto Español de Oceanografía, la extracción de áridos en esta zona, tal y como está planteada, puede desencadenar un considerable efecto erosivo en los momentos de los temporales hacia las aguas más someras, y por otro lado, la desestabilización que la zanja de dragado generaría aguas afuera, puede producir deslizamientos en la zona de mayor pendiente de la cuña progradante infralitoral.

Por tanto, se considera que el promotor no ha incorporado en el proyecto las recomendaciones emitidas por los organismos ambientales que han participado en los trámites de consultas previas e información pública y consulta a administraciones ambientales afectadas, ni ha adoptado las medidas necesarias para reducir los impactos detectados por los mismos.

Por todo ello, se considera que la ejecución del proyecto, tal como se ha previsto, es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Explotación de un yacimiento marino de arenas en Calahonda-Cabopino, término municipal de Mijas (Málaga), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 30 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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