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Documento BOE-A-2010-8469

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de los Torrentes de Valls, Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 27 de mayo de 2010, páginas 46265 a 46272 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8469

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora del riego para la reutilización de aguas residuales en la zona de los Torrentes de Valls (Tarragona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto de mejora y modernización del riego de la Comunidad General de Regantes de Valls (CGRV) consiste en la construcción de una red de riego a presión que sustituya el actual sistema de diques y acequias, que minimice las pérdidas de agua y permita un mejor suministro de la misma. La red de riego distribuirá el agua de los torrentes El Catllar y La Xamora, tributarios del Torrente de Puig, así como el agua residual depurada de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Valls, a la zona regable, que se ha especificado para este proyecto en 364 Ha: 358 Ha en Valls y 6 Ha en Vallmoll, con cultivos mayoritarios de olivo, avellano y huerta.

Las actuaciones del proyecto incluyen:

Restauración de la captación en el Torrente de Puig que se realiza en la actualidad mediante azud y permite la captación de un caudal aproximado de 10 l/s, que a través de una arqueta se distribuye mediante una acequia que se sustituirá por una tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de diámetro 110 mm y se encajará en la acequia actual a lo largo de 1.605 metros y en los últimos 405 metros discurrirá enterrada hasta la arqueta de entrada a la balsa de captación.

Balsa de captación (volumen: 8.273,10 m3) y estación de bombeo. La balsa de captación será excavada e impermeabilizada mediante una geomembrana de PEAD de 2 mm de espesor. Está prevista la instalación de un filtro de cadenas, junto a la estación de bombeo, que tendrá unas dimensiones 10 m x 12 m y estará formada por 2+1 bombas centrífugas horizontales de cámara partida de 180 CV, para la impulsión a la balsa de regulación.

Conducción de la impulsión, desde la balsa de captación a la balsa de regulación en PEAD de 500 mm de diámetro y 544 m de longitud.

Balsa de regulación (volumen: 127.793,95 m3) y estación de bombeo superior. La balsa de regulación se construirá semiexcavada, con impermeabilización interna mediante 2 láminas: la primera en contacto con el terreno excavado, de geotextil de polipropileno de 300 gr/m2 y la segunda de PEAD de 2 mm de espesor. Está prevista una red interna de drenaje que comunica con la red de desagüe. La estación de bombeo tendrá unas dimensiones 12 m x 20 m y estará formada por 4+1 bombas centrífugas horizontales de cámara partida de 60 CV y 1+1 bombas auxiliares de 25 CV. Está previsto un sistema de filtrado.

Red de riego secundaria para distribuir el agua desde la balsa de regulación hasta la válvula hidrante de cada una de las agrupaciones de riego en que se ha dividido la zona, con tuberías generales de PEAD, de diámetros entre 50 y 630 mm y 18.206 m de longitud. En el tapado de la tubería está previsto utilizar en parte material procedente de la excavación.

Red de riego terciaria, para distribuir el agua desde el hidrante hasta las tomas de riego de las parcelas que componen la agrupación de riego –con válvulas de compuerta en cada una–, con tuberías generales de PEAD, con diámetros de 50, 63, 75 y 90 mm y 92.766,38 m de longitud, en zanjas cubiertas con material procedente de la propia excavación.

Telecontrol de la apertura y cierre de cada electroválvula de cada hidrante.

Suministro eléctrico en media tensión (25 kV) para el funcionamiento de las estaciones de bombeo, mediante una línea eléctrica subterránea de 298 m hasta un centro de medición, desde el que parten 2 líneas eléctricas subterráneas de 40 m y 590 m hasta las estaciones de bombeo de captación y regulación respectivamente.

En la documentación ambiental se presentan 7 alternativas, incluyendo la alternativa 0 o de no actuación. Se ha seleccionado la alternativa 6 atendiendo a criterios técnicos, económicos, ambientales y sociales.

El proyecto de mejora y modernización del riego de la CGRV se localiza en los términos municipales de Valls y Vallmont, en la provincia de Tarragona (Comunidad Autónoma de Cataluña) entre el río Francolí y el río Gaià.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del Nordeste, S.A., siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con fecha 12 de junio de 2009, la Dirección General del Agua, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental, enviada por Seiasa del Nordeste, S.A., correspondiente al proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió a realizar, con fecha 4 de septiembre de 2009, el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

ayuntamiento de Vallmoll

Ayuntamiento de Valls

Dirección General de Agricultura y Ganadería, Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Calidad Ambiental, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General del Medio Natural, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

Delegación del Gobierno en Cataluña

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural - (DEPANA)

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De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

Con fecha 9 de octubre de 2009, se recibió respuesta del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, procedente de la Dirección General de Desarrollo Rural, indicando que el proyecto está contemplado en el Plan de Regadíos de Cataluña y concluyendo que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En la contestación remitida por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha 10 de noviembre de 2009, se considera que no es previsible que el proyecto genere impactos significativos sobre la biodiversidad pues las actuaciones no son coincidentes con espacios naturales protegidos ni con áreas sensibles de especies amenazadas de fauna y flora y se estima que las afecciones sobre hábitats naturales y taxones de interés comunitario, pueden ser evitadas o minimizadas siempre y cuando se cumplan, por parte del promotor además de lo recogido en la documentación facilitada algunas medidas específicas de protección de la biodiversidad recogidas en su informe como establecer la planificación de las obras en función del inventario ambiental, revisar las zanjas con frecuencia para localizar animales accidentados o atrapados que deberán presentar cada 10 m una zona de menor pendiente para permitir la salida a pequeños vertebrados y diseñar los taludes de las balsas con pendientes suaves dotados con bandas rugosas de escape. Asimismo, se propone restaurar inmediatamente las formaciones naturales afectadas por las obras, practicar incisiones horizontales o repisas en los taludes de las balsas para favorecer la recolonización por la vegetación natural y utilizar elementos de retención de sedimentos en las proximidades de los cauces, además de recomendaciones en relación con la conservación de la tierra vegetal.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en su respuesta de fecha 16 de noviembre de 2009, concluye que las conducciones de la nueva red discurrirán por el trazado actual o en paralelo al camino o bordes de fincas y si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar los posibles riesgos ambientales en la fase de construcción, previstas en el estudio ambiental del proyecto, y se hace el control de calidad de aguas reutilizadas aptas para el riego, el proyecto no supone un impacto ambiental significativo.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña, con fecha 2 de diciembre de 2009, considera que el documento ambiental del proyecto contempla de manera correcta el estudio de patrimonio cultural y recoge las directrices marcadas previamente por dicha Dirección General y considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras establecidas.

Posteriormente, con fecha 18 de enero de 2010, se ha recibido la respuesta de la Agencia Catalana del Agua (ACA) del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña que hace referencia a consideraciones generales y específicas –sobre el medio natural, sobre la hidrología subterránea y sobre la hidrología superficial y la hidráulica– que deben tenerse en cuenta para evitar que las actuaciones propuestas en el proyecto produzcan afecciones ambientales sobre el medio hídrico. En concreto, el informe destaca los siguientes aspectos:

El proyecto puede situarse en el ámbito de la planificación de los espacios fluviales (PEF) del Francolí, en elaboración por la ACA, por lo que requiere tener en cuenta los estudios de base y las propuestas de actuaciones derivadas y en concreto, el proyecto deberá tener en cuenta que las obras se sitúen fuera de la zona fluvial y sin alterar el régimen de corrientes del sistema hídrico del río, teniendo en cuenta la zonificación de la PEF.

El proyecto deberá evitar cualquier afección al acuífero protegido de l´Alt Camp (Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña) por las obras en profundidad que implica el proyecto.

El proyecto deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial (GT4) de la ACA, para evitar las afecciones producidas en la morfodinámica fluvial, respecto al soterramiento de las conducciones de abastecimiento para riego.

El proyecto deberá considerar los requerimientos establecidos por la ACA para las concesiones de agua de riego, en caso de que el proyecto definitivo determine la modificación del volumen de captación actualmente concedido.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le han enviado al promotor, mediante oficios de fecha 28 de diciembre de 2009 y 1 de febrero de 2010, las consideraciones generales y específicas señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino y por la Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña en sus respuestas. El promotor ha aceptado las propuestas de los informes, según acredita su documentación de fecha 23 de febrero de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto de mejora y modernización del riego afecta a una superficie total de 364 Ha, explotada en regadío en la actualidad y no implica un aumento de detracción de los caudales de los cursos fluviales.

La ejecución del proyecto evitará pérdidas de agua del sistema de riego y permitirá reutilizar las aguas residuales depuradas de la EDAR de Valls por lo que supondrá una mejora hídrica del río Francolí –los barrancos de El Catllar y La Xamora son tributarios del Torrente de Puig, que a su vez es tributario por el margen izquierdo del río Francolí– y permitirá mantener el caudal ecológico establecido en el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña, según indica en sus consideraciones la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. El cruce de la conducción de impulsión con el torrente se ejecutará de forma subterránea a fin de minimizar el impacto paisajístico, siguiendo las indicaciones de la ACA, según indica el proyecto. En el caso que las tuberías de la red de riego crucen un torrente se tendrán en cuenta las recomendaciones técnicas de la ACA, según indica el proyecto. Por su parte, la ACA indica en sus consideraciones que el Programa de Reutilización de Agua en Cataluña contempla como actuación a corto plazo promovida por la ACA la construcción de un tratamiento terciario en la EDAR de Valls para adecuar la calidad del agua para el riego agrícola de la zona de acuerdo con lo que fija el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

La construcción de la balsa de captación (8.273,10 m3) generará un volumen de desmonte de 5.062,88 m3 y un volumen de terraplén de 3.279,94 m3. Por su parte la balsa de regulación (127.793,95 m3) generará un volumen de desmonte de 51.706,53 m3 y un volumen de terraplén de 49.342,01 m3.

El estudio ambiental prevé que el material sobrante de la excavación de la balsa de captación se utilizará para el talud de la balsa de regulación o en caso contrario se llevará a un vertedero autorizado; asimismo, en la construcción de la balsa de regulación se aprovecharán los materiales de la excavación para la formación de los taludes de terraplén, siempre según indique el estudio geotécnico. Con respecto al balance y gestión de los materiales empleados, en la documentación complementaria aportada por el promotor, se presenta un Plan de Gestión de Residuos, en base al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se indica que los residuos resultantes de la excavación son fácilmente reutilizables, en la construcción del dique de las balsas, en rellenar las zanjas de las tuberías, en reparar caminos y también en la reconstrucción de los taludes dañados por la erosión o extensión por las parcelas de las fincas colindantes, por lo que no se prevén residuos a tratar resultantes de la excavación.

Los residuos generados durante la fase de obra se depositarán de forma temporal según su tipología en la zona habilitada a tal efecto -adjuntándose croquis de ubicación de las instalaciones auxiliares-, hasta su recogida por un gestor de residuos autorizado por la Generalitat de Cataluña, que se encargará de su transporte a vertedero o planta de reciclaje autorizada para su posterior tratamiento. Será obligatoria la impermeabilización del terreno donde se ubique para evitar posibles afecciones sobre el suelo, la hidrología superficial y subterránea, etc. por vertidos accidentales. Como medida complementaria el promotor plantea, en coordinación con el Ayuntamiento de Valls, la instalación de un punto limpio móvil provisional, para la recogida de residuos irregulares y descontrolados de origen urbano, para la mejora ambiental y paisajística de la zona de actuación.

El bombeo de agua a la balsa de regulación se realizará en horas valle según la nueva legislación de tarifas eléctricas, para generar un proyecto energéticamente sostenible. Está prevista la ejecución subterránea de las líneas eléctricas para el suministro de energía, por lo que no se prevén repercusiones negativas sobre la avifauna por colisiones y electrocuciones con los cables y torretas.

El promotor no considera que se vaya a producir aumento en la aplicación de fitosanitarios, ya que el proyecto no conlleva cambio en el actual régimen de explotación de las parcelas. En cuanto al incremento de vertidos agroquímicos se prevé una disminución de los mismos debido a la modernización en la aplicación de los riegos, de riego por inundación a riego localizado.

Ubicación del proyecto. La mejora y modernización del riego no supondrá un cambio de uso del suelo. Por otra parte, las conducciones de la nueva red –que se instalarán enterradas en zanja– discurrirán en paralelo al camino o por bordes de fincas, o por el trazado de las conducciones actuales, según destaca en sus consideraciones la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Por último, las actuaciones no son coincidentes con espacios naturales protegidos ni con áreas sensibles de especies amenazadas de fauna y flora, según indica en sus consideraciones la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Sin embargo, en las torrenteras existentes en el área de actuación existen retazos de vegetación de ribera inventariados como el hábitat de interés comunitario 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; aunque según indica el promotor en la documentación complementaria remitida y en base a la información disponible, las teselas de hábitats potencialmente afectadas presentan un alto porcentaje de cobertura, pero un bajo grado de naturalidad.

Características del potencial impacto. El proyecto de mejora y modernización del riego afecta a la CGRV y supondrá un beneficio económico y social en el territorio de los términos municipales en los que se desarrolla la actividad agrícola, principalmente Valls, aunque existen ciertas zonas afectadas por las obras en Vallmoll, donde se construirá la balsa de distribución.

En fase de obra, entre los principales impactos potenciales detectados se puede destacar la pérdida y alteración de la vegetación de ribera de las torrenteras y de los linderos afectados por las actuaciones del proyecto. Entre las medidas correctoras se incluyen la revegetación de las lindes y márgenes de torrentes afectados por las obras y la restauración vegetal para disminuir la intrusión paisajística de las balsas, así como la instalación de pantallas vegetales para integrar las infraestructuras en el paisaje.

Además, para minimizar el impacto sobre la fauna el estudio ambiental incluye el vallado de las balsas de captación y regulación, la plantación de vegetación de ribera en las márgenes de las balsas, así como la creación de isletas en el interior de la balsa de regulación de varios tamaños entre 1-3 m2.

Se realizará una buena gestión de la tierra vegetal. El promotor asume la necesidad de restaurar las superficies afectadas, o bien dejarlas en un estado que el tiempo permita su recuperación al estado actual. Se exigirá la presencia de un especialista ambiental en la fase de obra y explotación que verifique la implantación y eficacia de las medidas ambientales propuestas.

En las zanjas de obra, se propone un tiempo de apertura y cierre estrictamente necesario para el montaje de tubería y así evitar la caída de pequeños vertebrados en las mismas. Las zanjas serán revisadas previo al tapado para localizar animales accidentados o atrapados en ellas. En el caso de que durante los trabajos se detectasen taxones protegidos por el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se traslocarán a un sitio seguro y adecuado para sus requerimientos ecológicos, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Se procurará que el tiempo en el que estén abiertas las zanjas sea el menor posible.

En relación a la planificación temporal de las obras para adaptarla a los requerimientos de la fauna existente, se propone que las actuaciones que puedan afectar a riberas y cauces se realicen en los meses de finales de verano. Así se protege a las aves acuáticas, garantizando además que se minimiza la afección sobre la ictiofauna y anfibios debida a la alteración de la calidad de las aguas superficiales provocada por arrastres de sedimentos, dado que las obras en cauces se posponen para la época de estío.

Se construirán elementos para la retención de sedimentos en las proximidades de los cauces para evitar que se produzca un incremento de la turbidez del agua por la presencia de sólidos en suspensión. Estos elementos serán láminas filtrantes con geotextiles, balsas de decantación, canales perimetrales, etc. Asimismo, se establecerá un protocolo de parada provisional de las obras si la turbidez del agua supera niveles críticos para la vida acuática. En este sentido, se aconseja que las obras en cauce queden restringidas a los meses de mayor estío para minimizar la afección a la calidad de las aguas por el arrastre de sedimentos por la escorrentía superficial.

En fase de explotación, el estudio ambiental establece medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos negativos que se puedan producir por contaminación por el uso de fertilizantes y pesticidas.

En fase de obra se han previsto medidas preventivas y correctoras para prevenir y recuperar los posibles impactos potenciales sobre la atmósfera, geomorfología, hidrogeología, vegetación, fauna y patrimonio cultural. En la fase de explotación, la mayor parte de los impactos presentan carácter positivo y se han previsto medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos negativos que se puedan producir. Además se han tenido en cuenta ciertas medidas complementarias, para la mejora ambiental de la zona de actuación una vez se ejecute el proyecto. En todo caso, el estudio ambiental contempla un programa de vigilancia ambiental para garantizar la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en dicho estudio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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