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Documento BOE-A-2010-8883

Resolución 3D0/38117/2010, de 13 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2010, páginas 48131 a 48141 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-8883

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, modificado por Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo.

Entre las funciones que el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, atribuye al citado Instituto, en cuanto Organismo Público de Investigación, se encuentra el desarrollar los programas de formación de investigadores que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico le encomiende.

Por su parte, según el artículo 3.2 del Estatuto del INTA, corresponde al Instituto, entre otras funciones, la formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. Y en el artículo 24.2 del mencionado Estatuto se establece que el INTA podrá formar en sus instalaciones cuantos becarios y personal investigador se estimen oportunos, de acuerdo con sus disponibilidades y capacidad formativa, a través de becas de formación y de ayudas para la formación, financiadas por los presupuestos del propio Instituto, o por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

En su virtud, dispongo:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 5 ayudas para la formación de personal investigador de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Las titulaciones exigidas, o equivalentes, para cada una de las ayudas convocadas son las que se señalan en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Principios que rigen la concesión

Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Financiación

La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución, con una cuantía máxima de 420.989 € para todas las anualidades, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del INTA: 14205464A480 (150.000 €), 14205464A131 (200.526 €) y 14205464A160 (70.463 €).

4. Requisitos de los solicitantes

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Estar en posesión del título exigido o equivalente o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

1.º Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

2.º Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

3.º Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el solicitante estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una universidad española para la realización de un máster oficial.

c) La fecha de finalización de estudios, debidamente acreditada, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

1.º Posterior al 1 de enero de 2006, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

2.º Posterior al 1 de enero de 2005, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

3.º Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2002, en los siguientes casos:

a.1 Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química, o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

a.2 Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2006.

d) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..

e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad que constituya el objeto de la ayuda.

f) No haber disfrutado de ayudas para la formación de personal investigador.

5. Características y duración de las ayudas

a) La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del beneficiario al INTA y se estructuran en dos períodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación:

1.º En el primer periodo, con una duración de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca y, durante el mismo, el beneficiario deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

2.º En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el INTA formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al INTA, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán a la presente convocatoria.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el INTA podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el período de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre.

b) Transición de la fase de beca a la de contrato.

1.º) Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2.º) Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

6. Derechos del personal investigador en formación

a) Son derechos del personal investigador en formación, con carácter general, los recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

b) El personal investigador en formación de beca tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la presente convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario, y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Además, tendrá derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del INTA.

c) El personal investigador en formación de contrato disfruta de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de Seguridad Social, que se derivan del contrato que formalicen con el INTA.

7. Deberes del personal investigador en formación

Son deberes del personal investigador en formación:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

b) Realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación.

c) Cumplir los objetivos del programa de formación y especialización con aprovechamiento.

d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del INTA, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

e) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, así como también, en el caso del personal investigador en formación de contrato, las derivadas de su contrato de trabajo.

f) Iniciar sus actividades en la fecha señalada por el INTA. Se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda si no se presenta en el INTA en la fecha prevista.

No obstante, si tal ausencia se debe a motivos no imputables al beneficiario, éste podrá solicitar al INTA la incorporación en una fecha posterior, siempre que no exceda de tres meses con respecto a la fecha inicialmente señalada.

g) Prestar por escrito su conformidad, con las normas vigentes para la estancia de personal investigador en formación en el Instituto. Dichas normas se encuentran a disposición de los solicitantes en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA.

h) Cumplimentar y presentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Unidad de Formación del INTA, a los efectos de disfrute de la ayuda.

i) Hacer constar su condición de beneficiario de una ayuda del INTA en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la ayuda.

j) Comunicar por escrito a la Unidad de Formación (Área de Recursos Humanos y Formación), con al menos quince días de antelación, la renuncia a la ayuda concedida.

k) Reembolsar en el plazo máximo de 15 días naturales las cantidades que hubiese percibido indebidamente, debiendo comunicar tal devolución a la Pagaduría del INTA. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso en el plazo fijado, el INTA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

l) Cumplir las demás obligaciones contenidas en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y en el artículo 6 de la Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero.

8. Condiciones de disfrute

a) El desarrollo de las ayudas tendrá lugar en las dependencias del INTA en Torrejón de Ardoz, con una dedicación a jornada completa.

b) El beneficiario deberá acudir a las instalaciones del INTA conforme al programa de formación y especialización en la investigación elaborado por el Instituto.

c) El INTA proporcionará a los beneficiarios la colaboración y apoyo necesario y les facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.

d) El INTA velará por el desarrollo adecuado de los programas, sin que pueda exigírseles la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta.

e) El INTA asignará a cada beneficiario un tutor-director de tesis con grado de doctor para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación.

f) El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con las percepciones de cualquier cuantía que tengan naturaleza salarial. El beneficiario de la ayuda no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras, directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación, siempre que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

La revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período máximo de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra ayuda al amparo de Programas de Formación de similares características del INTA.

9. Incumplimiento

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

10. Suspensión de las ayudas

a) Durante el período de la beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

b) Durante el período de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

11. Dotación de las ayudas

a) Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.250 euros mensuales brutos.

b) Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria se destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización o importes que correspondan para cada año.

La retribución anual será de 19.000 euros durante el primer año, el 2º año ascenderá al importe correspondiente al 75% de las retribuciones básicas anuales de un titulado superior sujeto al convenio colectivo de aplicación.

12. Seguimiento

a) El personal investigador en formación, en el plazo de treinta días naturales antes de la fecha en que finalice el periodo de beca, deberá elaborar un informe dirigido al Director general del INTA con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado-master. Asimismo, el tutor (Director de Tesis) elaborará un informe en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del investigador en formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, se deberá presentarse una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor y ambos se dirigirán al Director general del INTA.

13. Solicitudes

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http://www.inta.es. y en la oficina virtual del Ministerio de Defensa.

c) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la solicitud telemáticamente en la oficina virtual del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/oficinavirtual/prehome.action. El impreso de solicitud resultante, con la firma original, se adjuntará a la documentación que se relaciona en la letra e).

d) Los aspirantes podrán presentar solicitud en dos ayudas como máximo de las que se señalan en el Anexo I de esta convocatoria.

e) Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación y se presentará siempre por duplicado:

1.º Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para españoles, y fotocopia compulsada del pasaporte para ciudadanos extranjeros. En el supuesto de los ciudadanos extranjeros que no pertenezcan a un país miembro de la Unión Europea y que sean seleccionados, para su incorporación deberán estar en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la formalización de la ayuda.

2.º Currículum vitae.

3.º Fotocopia compulsada del título exigido en los requisitos de cada ayuda o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

4.º Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las asignaturas cursadas, número de créditos, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas, fecha de finalización de los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

5.º En el supuesto en el apartado 4.b)3º), el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

6.º Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el apartado 4.c)3º), deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

7.º Cuantos documentos desee aportar el solicitante como méritos, entre los que puede incluir cartas de presentación o certificados expedidos por profesores de su Centro.

f) La participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa, que en su caso se solicite, supondrá la imposibilidad de participar en el proceso.

g) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA (http://www.inta.es), la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes que no hayan sido concedidas, podrá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria. En caso de no retirarse, ésta será destruida.

14. Instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del INTA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

15. Evaluación de solicitudes

a) La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

b) En la selección de los candidatos se valorarán los siguientes criterios y con la puntuación que a continuación se indica:

1.º Nota Media del Expediente Académico del candidato: hasta un máximo de 4 puntos, aplicando el siguiente baremo: Aprobado= 1, Notable= 2, Sobresaliente= 3, Matricula de Honor= 4.

2.º Adecuación del candidato al proyecto de I+D y otros méritos: Hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Entrevista Personal: Hasta un máximo de 2 puntos.

Para cada una de las ayudas, sólo pasarán a la fase de entrevista un máximo de 5 candidatos entre los que obtengan la mayor puntuación en la suma de los criterios 1º) y 2º).

La calificación final será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los criterios citados.

c) La Comisión de selección de los candidatos estará formada por el Secretario General del INTA o persona en quien delegue, un representante del Departamento interesado y el Director de la Tesis Doctoral que necesariamente será un doctor perteneciente al INTA.

d) La Comisión de selección podrá dejar la plaza desierta si ninguno de los candidatos se adaptara totalmente al perfil requerido.

e) Las decisiones de carácter técnico y/o científico que se adopten en el proceso de selección serán inapelables.

f) La Comisión de selección elevará al Director general del INTA con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda.

16. Resolución y notificación

a) La competencia para la concesión de las ayudas corresponde al Director general del INTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero.

b) La resolución de concesión de ayudas será notificada a los beneficiarios y a los suplentes seleccionados, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrá en la página web del INTA.

c) La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de las ayudas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La resolución del Director general del INTA que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante Director general del INTA, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

17. Normativa aplicable

En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del INTA; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación; la Orden DEF/307/2010, de 10 febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el INTA, así como en cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.

Torrejón de Ardoz, 13 de mayo de 2010.–El Director General del Instituto de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, Jaime Denis Zambrana.

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