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Documento BOE-A-2010-9331

Orden IGD/1538/2010, de 28 de mayo, por la que se establece el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 12 de junio de 2010, páginas 50617 a 50618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-9331

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer prevé en su artículo 9.1 que el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.

A tal efecto, se dictó la Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral, que fue publicada el 27 de febrero.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado Cuarto de la Orden citada, mediante Resolución, de 23 de abril, de 2010, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, se determinó la relación de organizaciones y asociaciones de mujeres que conformaban el censo electoral provisional y se notificó individualmente su exclusión del mismo a aquellas que no reunieron los requisitos establecidos o no hubieran acompañado la documentación exigida, a fin de que, en el plazo de 15 días, pudieran subsanar la falta, acompañar los documentos preceptivos y formular alegaciones.

En su virtud, transcurrido el plazo de 15 días, y de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero, a la vista de la propuesta elevada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, dispongo:

Primero.–El censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda integrado por las organizaciones y asociaciones de mujeres que se relacionan a continuación:

1

Associacio Dones no Estandards.

2

Asociación Clara Campoamor.

3

Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).

4

Asociación de Federaciones y Asociaciones de Empresarias del Mediterráneo.

5

Asociación de Mujeres Gitanas «Alboreá».

6

Asociación de Mujeres Investigadoras Y Tecnólogas.

7

Asociación de Mujeres Juristas Themis.

8

Asociación Mujeres Para la Salud (A.M.S.).

9

Asociación Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación.

10

Asociación Mujeres Opañel».

11

Asociación Mujeres por la Paz.

12

Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres.

13

Confederación Ceres.

14

Confederación de Federaciones y Asociaciones de Viudas Hispania (CONFAV).

15

Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad.

16

Consejo Nacional de Mujeres de España (C.N.D.E).

17

Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres.

18

Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas.

19

Federación de Asociaciones de Madres Solteras.

20

Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva.

21

Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales «Fademur».

22

Federación de Mujeres Progresistas.

23

Federación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural (AMFAR).

24

Federación de Organizaciones Feministas del Estado Español.

25

Federación Española de Cáncer de Mama.

26

Federación Española de Empresarias y Profesionales.

27

Federación Mujeres Jóvenes.

28

Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.

29

Forum de Política Feminista.

30

Mujeres para el Dialogo y la Educación.

31

Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa.

32

Red Ciudadanas de Europa.

33

Red Feminista de Derecho Constitucional.

Segundo.–Quedan excluidas del censo electoral definitivo las organizaciones y asociaciones de mujeres que se especifican a continuación, y por los motivos que se exponen:

1.º Por haber presentado la solicitud y documentación complementaria fuera de plazo:

1

Asociación para el Desarrollo Integral de las Mujeres «Mercedes Machado» (presentada en Correos el 29 de marzo de 2010, entrada en el Registro del Ministerio el 6 de abril)

2

Unión de Asociaciones Familiares (presentada en el Registro del Ministerio el 29 de marzo de 2010.

3

Unión de Asociaciones de Trabajadoras Autónomas y Emprendedoras (UATAE) (presentada en el Registro del Ministerio el 20 de abril de 2010)

2.º Por no aportar certificación de estar inscritas en el Registro de asociaciones del Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero.2.º de la Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero:

1

Federación Estatal de Asociaciones Profesionales de Agentes de IgualdaD (FEPAIO).

2

Unión Sindical Obrera.

Tercero.–Esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 28 de mayo de 2010.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

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