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Documento BOE-A-2010-9940

Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior, en materia de educación en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 54730 a 54733 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-9940

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 10 de junio de 2010, Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior del Gobierno de España en materia de educación en centros penitenciarios, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

Convenio Marco de colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ministerio del Interior del Gobierno de España en materia de educación en centros penitenciarios

En Mérida y Madrid, a 10 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Eva María Pérez López, Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La celebración del presente convenio ha sido previamente autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de abril de 2009.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril (B.O.E. núm. 90, de 14 de abril) en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ambas con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.–Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, tiene atribuida la competencia en materia de formación profesional y educación de personas adultas y a distancia de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, por la que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria y el artículo 6.1. d) del Decreto 190/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

Segundo.–Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, de 26 de septiembre, atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los internos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.

Tercero.–Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la Disposición Adicional Décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta Disposición que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el Establecimiento Penitenciario en el que presten servicio.

Cuarto.–Que en desarrollo de la citada Disposición Adicional, por Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se produce la integración y se establecen las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

Quinto.–Que en virtud del Real Decreto anterior, con fecha 29 de abril de 2003, se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 431/2003, de 11 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados, por el Real Decreto 1801/1999 de 26 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria, a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto.–Que el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 106, de 4 de mayo de 2006), establece la posibilidad de colaboración entre las Administraciones Educativas y otras Administraciones Públicas con competencia en formación de adultos. Asimismo, el artículo 67.6 garantiza a la población reclusa en los establecimientos penitenciarios el acceso a las enseñanzas para las personas adultas. A su vez, el citado Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un Capítulo a las normas de funcionamiento de las Unidades Educativas de enseñanza en los Establecimientos Penitenciarios que, entre otros aspectos contemplaba la necesaria coordinación entre ambas Administraciones. A este respecto se especifica, en el apartado 1 del artículo 11 que «La Administración Penitenciaria y cada una de las Administraciones Educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas». Igualmente se determina en el apartado 2 que «…a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones Educativas competentes y la Administración Penitenciaria en el ámbito de cada Establecimiento Penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento integrado por cuatro miembros, dos designados por la Administración Educativa correspondiente y dos por el Director del Centro».

Séptimo.–La Consejería de Educación y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias deberán cumplir con las obligaciones que se derivan para cada una de las partes y que se encuentran recogidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1203/1999, 9 de julio.

Octavo.–Que la colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, es esencial para facilitar la rehabilitación y la reinserción social y laboral del personal interno en el sistema penitenciario. Que los resultados de esta colaboración abren una nueva vía para la formación de los internos y, en concreto, para la formación básica y profesional de la población interna en los centros penitenciarios de Extremadura.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto regular mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios con el fin de prestar el servicio educativo en las condiciones adecuadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

Segunda. Líneas de colaboración.–Las líneas de colaboración se desarrollarán a través de la oferta de programas educativos y formativos que se realizarán en las Aulas de Educación de Personas Adultas de los Centros Penitenciarios adscritas a los Centros de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de facilitar la rehabilitación social de los internos respondiendo a las necesidades detectadas entre la población reclusa en relación con la carencia de una formación general de base o de una primera formación profesional que les dificulte su reinserción sociolaboral.

Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos y la necesidad de adaptar los procesos formativos al contexto en el que se desarrollan las enseñanzas, se podrán ofertar las siguientes modalidades de enseñanza:

Programa I: Enseñanzas iniciales de personas adultas, en modalidad presencial.

Programa II: Nivel I de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas, en modalidad presencial.

Programa III. Nivel II de Educación Secundaria Obligatoria de personas adultas, en modalidad de teleformación o semipresencial si ello fuera posible, dentro de la planificación general de enseñanzas de la Consejería de Educación.

Programa IV. Formación Profesional del Sistema Educativo y Bachillerato, en modalidad de teleformación si ello fuera posible, dentro de la planificación general de enseñanzas de la Consejería de Educación.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Facilitar en lo posible la ejecución de las actividades comprendidas en el presente Convenio.

Realizar la labor de coordinación que proceda.

Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este convenio de colaboración por la Administración Educativa para el seguimiento de las actividades.

Facilitar el uso de los vehículos de transporte que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pone a disposición del personal que presta servicio en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su desplazamiento.

Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos.

2. La Consejería de Educación de la Junta de Extremadura se compromete a:

Prestar el servicio educativo en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de los planes de educación de personas adultas de la Comunidad y teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.

Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de las líneas de colaboración y criterios anteriores se incardine en la general de los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria.

Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1203/1999, 9 julio, en los aspectos relativos a normas de control y seguridad, horarios y suministro de datos.

Cuarta. Comisión Mixta.–Se establecerá una Comisión Mixta de seguimiento integrada por dos representantes de la Administración Penitenciaria, tres de la Consejería de Educación y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura nombrado por la Delegada del Gobierno, que se reunirá al menos dos veces al año, al inicio y a la finalización del curso académico y siempre que cualquiera de las partes lo estime conveniente. Son funciones de esta Comisión:

a) Realizar el seguimiento y la evaluación del presente Convenio, así como resolver las dudas y controversias que pudieran producirse en la ejecución del mismo.

b) Examinar las orientaciones generales a aplicar en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

c) Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

d) Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que pueden abarcar otros aspectos como los de formación para el ejercicio de una profesión, cultura, deporte, etc.

e) Su funcionamiento se regirá por lo previsto, para los órganos colegiados, por el Titulo II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.–En la difusión de todos los actos y actividades realizados en el marco del presente Convenio se hará mención expresa a las Instituciones participantes.

Sexta.–El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.1.c). Las controversias que se originen en su ejecución, si no se resuelven en la Comisión Mixta prevista en la estipulación Cuarta, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.–Este Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización del curso académico 2009-2010. No obstante se entenderá prorrogado tácitamente por cursos académicos si no media denuncia expresa de alguna de las partes.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio Marco en triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Consejera de Educación, Eva María Pérez López.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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