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Documento BOE-A-2010-9942

Resolución de 8 de junio de 2010, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 54742 a 54745 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-9942

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 26 de mayo de 2010 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Principado de Asturias para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2010.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Principado de Asturias para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea

De una parte, el Sr. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo («BOE» de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre («BOE» de 28 de septiembre).

Y, de otra, D. Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, nombrado mediante Decreto 434/2008,de 28 de noviembre, del Presidente del Principado, y autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 12 de mayo de 2010 en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo sus competencias, especialmente en lo que se refiere a la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN utiliza ortofotografías aéreas de alta resolución y modelos digitales del terreno de todo el territorio nacional.

3. La Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, de 24 de enero («BOE» de 29 de enero), prevé, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de las cartografías realizadas por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.

4. Por otra parte, el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre («BOE» de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» de 5 de junio).

5. Asimismo, el artículo 5.6.d) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

6. De acuerdo con lo anterior, el CNIG, conjuntamente con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo, mediante convenios de colaboración, el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea con distintas resoluciones y modelo digital del terreno de alta precisión del territorio nacional, en el que la dirección técnica y control final de calidad a nivel nacional del proyecto será asumida por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

7. Que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación Territorial e Infraestructuras, realiza las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, recogidas en el artículo 10.1.3 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 31 de diciembre, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la planificación y producción cartográfica, básica, derivada y temática, así como la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general. En el caso del presente Convenio, el uso principal de la información obtenida será su incorporación a la gestión del sistema que controla las superficies y parcelas sobre las que se asienta la ganadería y que son susceptibles de concesión de primas (SIGPAC), así como servir de soporte a la ordenación territorial y de recursos naturales.

8. Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar el proceso de producción de este proyecto con el fin de obtener un producto válido que satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes; optimizar la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda que tiene la sociedad de este tipo de información; así como compartir los datos geográficos y el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte con otras Administraciones integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la realización de ortoimágenes digitales en color y del modelo de elevaciones del terreno de alta resolución asociado a dichas ortofotografías a partir de una cobertura de vuelo fotogramétrico digital del año 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.–El Principado de Asturias proporcionará al CNIG, dentro del plazo de un mes desde la firma del convenio, la siguiente información:

Copia digital de los fotogramas que integran el vuelo fotogramétrico digital color del año 2009, de 0,22 m de tamaño de pixel, del total del territorio de la Comunidad Autónoma.

Copia de los datos del apoyo de campo del vuelo fotogramétrico referido en el punto anterior.

Tercera. Obligaciones del Centro Nacional de Información Geográfica.–Corresponde al Centro Nacional de Información Geográfica la realización de la aerotriangulación, el Modelo Digital de Elevaciones, obtenido por actualización del preexistente y las ortoimágenes digitales en color, con resolución de 0,25 m. generadas a partir de los fotogramas del vuelo fotogramétrico del año 2009 aportado por la Comunidad.

Los MDE comprenderán, de acuerdo con el Anexo Técnico, un Modelo Digital del Terreno (MDT), un Modelo Digital de Superficie (MDS) y un Modelo Digital a partir del cual se obtienen las ortofotos (MDO).

Los trabajos de producción se realizarán conforme a las especificaciones técnicas pactadas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, adjuntas.

El CNIG entregará al Principado de Asturias la siguiente información:

Copia de los datos de aerotriangulación del vuelo fotogramétrico.

Copia digital de las ortoimágenes realizadas en el marco de este Convenio.

Copia digital del modelo de elevaciones del terreno actualizado del año 2009.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones del Anexo I, junto con la documentación complementaria también relacionada en dicho anexo.

Cuarta. Financiación del convenio.–El convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes de conformidad con lo señalado en las cláusulas segunda y tercera de este Convenio.

Quinta. Acceso a la información.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo («BOE» de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo II sobre Política de datos.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Su presidencia tendrá carácter rotatorio, cambiando anualmente a favor de un representante de cada parte firmante. El Secretario de la Comisión de Seguimiento será designado de entre uno de sus miembros por acuerdo de la Comisión.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Séptima. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá la vigencia de un año.

Octava. Resolución del Convenio.–Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Novena. Jurisdicción.–Según dispone el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, como establece expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007 se aplicarán los principios de esta ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 28/98 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Madrid, a 26 de mayo de 2010.–Por la Administración General del Estado, el Presidente del CNIG, Alberto Sereno Álvarez.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

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