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Documento BOE-A-2010-9947

Orden CUL/1663/2010, de 17 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Inquietarte.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2010, páginas 54769 a 54770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-9947

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Inquietarte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús Luis Pozo Gómez, doña María Nieves Concostrina Villarreal y doña Amelia Concostrina Villarreal, en Madrid, el 10 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos veintisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Garay Cuadros, complementada por la escritura de subsanación número seiscientos treinta y seis de fecha de 26 de febrero de 2010, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Camino de Ronda, número 63-A, 2.º D, CP 18004, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación desembolsada inicialmente ha sido mediante la aportación dineraria de once mil quinientos euros (11.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria, y la aportación de acciones por valor de diez mil seiscientos veintiocho euros y veinticinco céntimos (10.628,25 euros). El resto de la dotación, siete mil ochocientos setenta y un euros y setenta y cinco céntimos (7.871,75 euros), será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 10 de noviembre de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promover a través del arte los valores de la convivencia democrática, el pluralismo social, el respeto y desarrollo de los derechos humanos; así como impulsar cualquier iniciativa dirigida a promover la dignidad de todas las personas, fomentando el diálogo y el intercambio de ideas y opiniones para la consecución de una sociedad civil basada en la tolerancia. 2.º Promoción, difusión e investigación de las actividades que abarque todo tipo de creación artística y que contribuyan a encontrar nuevas vías de desarrollo preferentemente las relacionadas con la igualdad, la mujer, el desarrollo sostenible y la inmigración. 3.º La difusión, fomento, estudio e investigación de las últimas tendencias en el arte contemporáneo, en todos sus aspectos, especialmente mediante la formación, promoción y apoyo a artistas y a profesionales. Igualmente el apoyo a los artistas que se dediquen o vayan a dedicar a la creación y gestión de empresas relacionadas con las mencionadas expresiones artísticas. 4.º Reconocimiento y expansión de jóvenes artistas en las áreas de pintura, escultura, literatura, música, fotografía, cine, teatro y poesía preferentemente, y otras actividades artísticas afines. Realización de exposiciones individuales y colectivas. Concursos y becas de estudio y especialización para apoyo y estímulo de creación artística. Celebración y organización de conferencias, coloquios, seminarios y mesas redondas que contribuyan a la mejora del trabajo y a la difusión de los fines de la fundación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Jesús Luis Pozo Gómez, con el cargo de Presidente; doña María Nieves Concostrina Villarreal, con el cargo de Vicepresidenta, y doña Amelia Concostrina Villarreal, con el cargo de Vocal Tesorera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los patronos.

Se nombró Secretario no patrono del Patronato a doña María del Mar Fornovi Rodríguez.

Sexto. Poderes.–Por acuerdo del Patronato protocolizado en escritura pública número tres mil quinientos veintisiete de 10 de noviembre de 2009 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Garay Cuadros, se confirieron poderes generales a favor del Presidente, don Jesús Luis Pozo Gómez.

Por el mismo acuerdo, se confirieron poderes generales con carácter solidario a favor de don Jesús Luis Pozo Gómez, doña María Nieves Concostrina Villarreal y doña Amelia Concostrina Villarreal.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Inquietarte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Inquietarte, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, calle Camino de Ronda, número 63-A, 2.º D, CP 18004; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; y los poderes conferidos en el antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de mayo de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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