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Documento BOE-A-2011-103

Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 415 a 420 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-103

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo del Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz

En Madrid, a 29 de noviembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre (BOE de 10 de noviembre de 2010), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Manuel Recio Menéndez, Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 21/2010, de 22 de marzo, y en el ejercicio de la competencia para suscribir convenios relativos a asuntos propios de la Consejería que le confiere el artículo 26.2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, en función de sus respectivos cargos y, en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, se reconocen plena capacidad, representación y legitimación para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo.

Segundo.–Que la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 58.2.1.º, 58.3 y artículo 63.1.1.º y 2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuidas competencias en materia de fomento y planificación de la actividad económica regional, así como de políticas activas de empleo y cualificaciones profesionales.

Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que cuando las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una actividad más eficaz de las Administraciones en asuntos que les afecten, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya aprobación, modificación o extinción corresponderá a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.

Tercero.–Que ambas partes consideraron y valoraron la oportunidad de poner en marcha un Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, durante los años 2008 y 2009, materializado en la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Administraciones en fecha 5 de diciembre de 2008, así como en la Adenda, para el ejercicio 2009, firmada el 9 de octubre de 2009.

Cuarto.–Que, en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (corrección de errores publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2009), se prevé la aportación de 18.000.000 euros al Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz durante el ejercicio 2010, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede articular la suscripción de un Convenio de colaboración para el desarrollo del mismo.

En este sentido, los artículos 65.3 y 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 22.2.b de dicha Ley, establecen que cuando la Ley que determine el otorgamiento de una subvención se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración, éste tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de medidas que favorezcan la cualificación del capital humano y su inserción laboral, así como medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el marco del Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz.

Segunda. Contenido.

1. La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (corrección de errores publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2009), prevé la aportación de 18.000.000 euros al Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz, a los efectos de subvencionar medidas favorecedoras del empleo de las personas trabajadoras demandantes de empleo de la Bahía de Cádiz que podrán convenir el Gobierno y la Junta de Andalucía y estarán referidas a los ámbitos de la orientación profesional, formación para el empleo, la recolocación, el fomento del empleo, el autoempleo y la protección por desempleo, así como aquellas medidas de carácter social para los trabajadores con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de edad.

2. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, desarrollará acciones en este ámbito, complementando la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, afectando al Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz, créditos financiados con cargo a su presupuesto de gastos, por importe de 6.000.000 euros.

3. En base a ello, las actuaciones concretas a desarrollar en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Consejería de Empleo, se articularán en base a los siguientes contenidos:

Acciones para la mejora de la empleabilidad que, a través de itinerarios personalizados de inserción, se adapten a las necesidades y características de las personas desempleadas de la Bahía de Cádiz, relacionadas con:

La orientación y la intermediación específica.

La formación para el empleo.

Acciones de promoción del autoempleo.

Acciones de apoyo directo a la creación de empleo.

Acciones relacionadas con los incentivos a la colocación.

Acciones de soporte de la actividad productiva.

Además, en relación con los trabajadores a que se refiere el Protocolo de colaboración firmado el 4 de julio de 2007, en relación a las repercusiones sociales provocadas por la extinción de los contratos por la multinacional DELPHI y sus desarrollos posteriores, se podrán incluir las siguientes acciones:

Acciones para la adquisición y actualización de competencias profesionales, así como destrezas de adaptabilidad.

Acciones de carácter social, garantes de un nivel mínimo de ingresos, para aquellas personas trabajadoras que, teniendo al menos cumplidos 53 años de edad, presenten mayores dificultades de inserción en el mercado laboral por razones de la edad.

Tercera. Financiación.

1. La ejecución de las medidas recogidas en la cláusula segunda del presente convenio contará, con la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La aportación presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal, dotada en virtud de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2010, en el estado de gastos de su presupuesto, asciende a 18.000.000 euros.

3. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, complementará la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal, afectando al Plan de Empleo de la Bahía de Cádiz, créditos financiados con cargo a su presupuesto de gastos, por importe de 6.000.000 euros.

Cuarta. Compromisos del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal financiará las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio, dirigidas a favorecer el empleo de las personas trabajadoras demandantes de empleo de Cádiz, con cargo a la aplicación 19.101.241A.455.62 de su presupuesto de gastos.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por remisión del artículo 65 de dicho reglamento se podrán efectuar pagos anticipados en los siguientes términos: los libramientos a la Junta de Andalucía se harán efectivos mediante dos pagos iguales, el primero de ellos a la firma del presente convenio y el segundo, en la primera quincena del mes de diciembre de 2010.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no será necesaria la constitución previa de garantías para proceder a los pagos anticipados mencionados en el párrafo anterior.

3. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribución asignada en Conferencia Sectorial de 23 de junio de 2010, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo, según el detalle que aparece recogido en la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, (BOE n.º 69, de 20 de marzo). Dicha aportación se afectará a la financiación de acciones y medidas de la cláusula segunda.

4. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. La Junta de Andalucía asume el compromiso de desarrollar las acciones en materia de empleo recogidas en el presente convenio, complementando la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal en la cantidad de 6.000.000 euros, en base a los créditos consignados en los presupuestos autonómicos a través de la Consejería de Empleo, con cargo al programa 3.1.L «Administración de las Relaciones Laborales, y del Servicio Andaluz de Empleo con cargo a los programas 3.2.B «Fomento e Igualdad en el Empleo», 3.2.D. «Formación para el Empleo» y 3.2.I «Intermediación e Inserción Laboral».

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía queda sujeta, respecto de los fondos referidos en las cláusulas tercera y cuarta de este convenio que le sean transferidos desde el Servicio Público de Empleo Estatal, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar dicho organismo, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoría pública de la Intervención General del Estado.

Sexta. Plazos y forma de justificación de los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el desarrollo y la ejecución de los proyectos y actuaciones contemplados en el presente Convenio, velará por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En este sentido, la administración autonómica andaluza, con anterioridad al 15 de noviembre de 2011, remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas, de los pagos realizados hasta 30 de septiembre de 2011 y de las actuaciones financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función fiscalizadora.

Dicho documento justificativo deberá acompañarse, antes del plazo indicado, de una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas, que incluirá la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Asimismo, en las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se hagan efectivos los anticipos de fondos antes mencionados, se especificará la documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en diferentes plazos, respecto de las acciones y programas de la cláusula segunda ejecutados con cargo a la aportación financiera estatal.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía, devolverá al Servicio Público de Empleo Estatal los remanentes no comprometidos durante la vigencia del convenio, antes del 1 de diciembre de 2011.

Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya fiscalizado la ejecución presupuestaria de la aportación estatal, en la que conste el montante de la aportación estatal, el gasto comprometido, y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos.

En cualquier caso, y con independencia de la vigencia establecida en la cláusula décima del presente convenio, la Comunidad Autónoma de Andalucía devolverá al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 31 de diciembre de 2011, por el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, los remanentes no ejecutados derivados de créditos que habiendo estado comprometidos a 30 de septiembre de 2011 no hubieran dado lugar al reconocimiento de obligaciones por las actuaciones financiadas con cargo a la aportación estatal. En caso de existir anticipos de pagos o pagos a cuenta por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas físicas o jurídicas que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por ésta se considerará como remanente no ejecutado la diferencia resultante entre los anticipos o pagos a cuenta concedidos y la cantidad efectivamente justificada por los mencionados beneficiarios.

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el apartado anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro de las cantidades no ingresadas, con sujeción a las prescripciones contenidas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Con la finalidad de garantizar y concretar el cumplimiento del objetivo y contenidos del presente convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las Administraciones firmantes, así como resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento del mismo que puedan plantearse se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento entre ambas partes, compuesta por un total de ocho miembros, cuatro por cada parte, con la distribución que se indica a continuación.

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz.

Por razón de las acciones vinculadas al presente convenio, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

El Director General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

El Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo.

El Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Cádiz.

2. La presidencia de la comisión mixta de coordinación y seguimiento se ejercerá, de forma alternativa cada semestre, por la persona que represente, en cada caso, a las Administración firmantes del presente convenio.

La secretaría de la comisión corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

3. La comisión mixta de coordinación y seguimiento se reunirá a convocatoria de la persona titular de la presidencia o cuando lo solicite alguna de las partes representadas en la misma.

4. En lo no regulado expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Derecho supletorio.–En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, así como en la normativa reguladora que sea de aplicación a las acciones que se prevé ejecutar.

Novena. Publicidad.–En la medida en que la tipología de las actuaciones cofinanciadas por de este convenio lo requiera se podrán contemplar medidas de publicidad referidas a su ejecución en el marco del presente convenio.

Décima. Extinción y resolución.–Será causa de extinción del presente Convenio, además de la finalización del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones substanciales en las condiciones que propiciaron la celebración de la misma y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida resolución lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de quince días, pudiendo exigirse la devolución de las cantidades aportadas y las indemnizaciones que en derecho procedan y debiendo finalizar, en todo caso, las actividades en curso.

En el caso de que el incumplimiento proviniera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades que sean reintegradas a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Undécima. Jurisdicción.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio será competente, para dirimir los conflictos que en ejecución del mismo puedan suscitar, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Y en prueba de conformidad, firman ambas partes por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezado del presente convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.–El Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Manuel Recio Menéndez.

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