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Documento BOE-A-2011-10483

Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Servicio Extremeño de Salud para cooperación en materia forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61842 a 61844 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-10483

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2011, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Extremeño de Salud para cooperación en materia forense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Extremeño de Salud para Cooperación en Materia Forense

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, nombrado por Real Decreto 260/2009, de 27 de febrero, en representación del Ministerio de Justicia, en virtud de delegación de firma del Sr. Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, otorgada por Resolución de fecha 18 de marzo de 2011.

El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), don Ceciliano Franco Rubio, nombrado por Decreto 188/2009, de 31 de julio, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

IV. Las Órdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean respectivamente los Institutos de Medicina Legal (en adelante IML) de Badajoz y Cáceres estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

V. Los órganos de funcionamiento del IML de Badajoz están constituidos por tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense; los del IML de Cáceres por dos servicios: Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico Forense.

VI. De acuerdo con el artículo 19 de las Órdenes de creación de los IML de Badajoz y Cáceres, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal.

Además estas Órdenes de creación establecen que los IML de Badajoz y Cáceres podrán colaborar con universidades y otras instituciones, actuando como centros de formación permanente de los médicos forenses, en la forma que se establezca a través de los convenios de colaboración y de otros instrumentos de cooperación que se acuerden por el Ministerio de Justicia.

VII. Asimismo, las Órdenes de creación de los IML de Badajoz y Cáceres prevén que las prácticas tanatológicas se realizarán en los locales propios del Instituto o, en su defecto, en los locales habilitados con carácter general en el territorio de actuación del mismo. El IML de Badajoz, hasta la fecha, ha venido realizando estas prácticas en el Servicio de Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario Universidad de Badajoz, actualmente dispone de nuevas instalaciones, próximas al Hospital Infanta Cristina, dotadas con la infraestructura necesaria y con las últimas tecnologías para la prestación del servicio de patología forense propio de su actividad.

VIII. Que el SES tiene entre sus funciones, además de la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia y la investigación, siendo la práctica de los estudios post-mortem una actividad necesaria que permite con gran aproximación comprobar la eficacia de los tratamientos y los eventos que han ocasionado la muerte y que aconsejan la realización de autopsias clínicas. Que para esta actividad, en concreto, el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz dispone de unas instalaciones propias en el Servicio de Anatomía Patológica, si bien precisan de una importante remodelación y dotación de nuevos instrumentos y tecnologías que requieren para su adquisición una importante inversión de fondos públicos.

IX. Es interés de los IML de Badajoz y Cáceres y de la red hospitalaria del SES el intercambio de experiencias y cooperación en materia forense, científica; así como el acceso a los medios de consulta propios de las instituciones.

X. Que con estos antecedentes, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración, que propicia una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia de medicina forense, sin perjuicio de las competencias propias de cada una de las instituciones firmantes.

Por todo ello, formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente convenio la posibilidad de la realización, por parte del SES, de autopsias clínicas, en supuestos excepcionales o por razones de necesidad, en las instalaciones de los IML de Badajoz y Cáceres.

Asimismo, ambos IML podrán utilizar aquellos medios materiales y exploraciones complementarias que resultaran precisas y pudieran ser facilitadas por la red hospitalaria correspondiente y, en circunstancias especiales, realizar autopsias en la red hospitalaria del SES.

Es objeto también el intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general; así como colaboración en investigación científica y formación.

Esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los IML de Badajoz y Cáceres y de la red hospitalaria del SES.

Segunda. Compromisos de las partes.–Por su parte el SES se compromete a facilitar, la utilización, por el personal de los IML de Badajoz y Cáceres, de aquellos medios materiales de la red hospitalaria del SES que resultaran precisos de acuerdo con las necesidades del trabajo a desarrollar. Posibilitar, en circunstancias especiales, la realización de autopsias en sus dependencias a los mismos.

El Ministerio de Justicia, IML de Badajoz y Cáceres, en supuestos excepcionales o por razón de necesidad, posibilitarán la realización de autopsias clínicas por parte del personal sanitario de Anatomía Patológica de la red hospitalaria del SES.

Tanto el personal del SES como el de los IML observarán las normas de organización y funcionamiento implantadas tanto en la red hospitalaria como en los IML de Badajoz y Cáceres para la realización de sus funciones.

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.–Cada uno de los integrantes de las parte del presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, del Reglamento de Medidas de Seguridad, y resto de normativa de desarrollo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SES y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

Quinta. Financiación.–El presente convenio de colaboración tiene carácter gratuito y no comporta coste económico para ninguna de las partes que lo suscriben.

Sexta. Vigencia del convenio.–El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse de forma automática, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de su expiración.

Séptima. Causas de resolución.–El presente convenio se entenderá resuelto por mutuo acuerdo de las partes o en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que el convenio establece para cada una de estas.

Octava. Naturaleza.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c) de la citada Ley. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Justicia, P. D. (Orden de 18 de marzo de 2011), Juan Carlos Campo Moreno.–El Director Gerente del SES, Ceciliano Franco Rubio.

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