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Documento BOE-A-2011-10504

Orden EDU/1656/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria, Tecnológica y Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2011, páginas 61869 a 61870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10504

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Manuel Ortega Cerrato solicitando la inscripción de la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria, Tecnológica y Cultural (Biotyc) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como los poderes conferidos a favor de don Juan Pérez Martínez y don José Manuel Ortega Cerrato,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Pérez Martínez, don Francisco Carlos Pérez Martínez, don Agustín Ortega Cerrato, y don José Manuel Ortega Cerrato, en Albacete, el 17 de marzo de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha don Miguel Ángel Vicente Martínez, con el número 652 de su protocolo, subsanada en la escritura número 1.055 autorizada el 4 de mayo de 2011 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la C/ Blasco de Garay número 27, C.P. 02003 de Albacete, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,66 por 100 mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo y la investigación biosanitarias, tecnológica y cultural.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Juan Pérez Martínez, Vicepresidente: Don Agustín Ortega Cerrato, Secretario: don José Manuel Ortega Cerrato, Vocal: Don Francisco Carlos Pérez Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los miembros del patronato, en escritura otorgada el 17 de marzo de 2001, confieren los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria, Tecnológica y Cultural (Biotyc) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria, Tecnológica y Cultural (Biotyc), de ámbito estatal, con domicilio en la C/ Blasco de Garay número 27, C.P. 02003 de Albacete, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor don Juan Pérez Martínez y don José Manuel Ortega Cerrato, según consta en la escritura otorgada el 17 de marzo de 2011 ante el notario de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez, número 658.

Madrid, 16 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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