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Documento BOE-A-2011-10650

Orden SPI/1696/2011, de 6 de junio, por la que se clasifica la Fundación J & M y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2011, páginas 63046 a 63047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-10650

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación J & M, resultan los siguientes

Hechos

Primero. Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación J & M.

Fines: La Fundación tiene como fines de interés general:

a) El apoyo y la ayuda a aquellas familias que estén inmersas en procesos de adopción o de acogida en cualquier cuestión que pudiera surgir durante el proceso de adopción.

b) El asesoramiento legal y jurídico a aquellas familias que deseen iniciar procesos de adopción o de acogida o bien en aquellos casos donde el proceso de adopción o de acogida ya haya sido iniciado por la propia familia.

c) El apoyo psicológico a familias adoptantes y a las personas adoptadas.

d) El fomento del voluntariado para cuestiones relativas a procesos de adopción.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio radicará en la calle Carmen Conde, número 11, de Murcia, CP 30011, con ámbito de actuación nacional e internacional.

Fundadores: La Mercantil «Natanael, S.L.».

Dotación inicial: Ochenta mil cuatrocientos cuatro euros, con veintidós céntimos (80.404,22 euros), correspondiente al valor de tasación de un local aportado por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el Notario de Murcia, don Andrés Martínez Pertusa, el 31 de marzo de 2011, con el número 962 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ángel Pérez Navarro.

Vicepresidente: Doña Dolores López Caro.

Vocales: Don Ángel Pérez López, don Israel Pérez López, doña Miriam Pérez López y doña Débora Pérez López.

Asimismo, se nombra Secretario no patrono a don Francisco Serra Alcaraz.

Fundamentos de derecho

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo. Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación J & M cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 30-0100.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato así como la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de junio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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