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Documento BOE-A-2011-11160

Resolución de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo para la resolución de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas en la convocatoria de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2011, páginas 68881 a 68881 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-11160

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 25 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), se fijó el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

El plazo máximo establecido para que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora adopte las resoluciones de evaluación de los períodos de investigación es de seis meses, en aplicación de lo dispuesto por la disposición transitoria primera.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que redujo el plazo de siete meses previsto en el artículo 2.j) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser, en todo caso, evaluadas en el plazo de seis meses, para cumplir con la finalidad establecida en las normas que regulan el procedimiento de otorgamiento de complementos anuales de productividad a los investigadores; considerando, asimismo, que desde el inicio y durante el transcurso del procedimiento de evaluación se ha originado un retraso considerable en la tramitación de las solicitudes debido a la pérdida de recursos humanos cuya cobertura ha resultado de imposible materialización, y una vez agotados todos los medios materiales y humanos al alcance de este órgano de la Administración General del Estado, esta Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, atendiendo a lo excepcional de la situación que se ha originado, considera necesario, en aplicación del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ampliar el plazo de resolución y notificación a los interesados de la evaluación de sus correspondientes tramos de investigación.

Por las razones expuestas, y previo informe del Servicio Jurídico, esta Secretaría General resuelve:

Artículo único. Ampliación del plazo máximo para resolver.

El plazo para la resolución por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de dichas solicitudes de evaluación, se amplía en cuatro meses, hasta el 31 de octubre de 2011, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2011.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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