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Documento BOE-A-2011-11244

Resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se publica la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2011, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69770 a 69780 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-11244

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia a la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones en el ámbito de la Unión Europea, que realicen los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentran: el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración europeo a los ciudadanos españoles para favorecer su implicación y participación en él. Para lograr estos objetivos resulta necesario potenciar la difusión de información relativa a asuntos europeos entre los distintos sectores de nuestra sociedad.

Mediante la presente convocatoria de ayudas se pretende promover, en el marco del programa Hablamos de Europa, la realización de todo tipo de acciones de comunicación y actividades divulgativas sobre la Unión Europea y su desarrollo institucional, político, económico, social y cultural, con especial hincapié en el papel de España. Acciones, en ese sentido, que promuevan el concepto y la práctica de ciudadanía europea en y con la sociedad civil española.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 303, de 14 de diciembre de 2010), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas relacionadas con las competencias de la Secretaría Estado para la Unión Europea, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente Resolución se anuncia la segunda convocatoria de subvenciones correspondientes al ejercicio 2011, para lo cual tengo a bien disponer lo siguiente:

Apartado 1. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea y su desarrollo institucional, político, económico, social y cultural, con especial hincapié en el papel de España y particular atención al debate sobre el balance de la Presidencia en Trío del Consejo de la Unión que han protagonizado nuestro país, Bélgica y Hungría, que tengan lugar durante el año 2011, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 5 de noviembre de 2011.

La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana sobre los asuntos anteriormente citados y que sirvan al objetivo de promover el concepto y la práctica de ciudadanía europea en y con la sociedad civil española.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo al crédito hasta un importe máximo total de 359.210,00 €, ampliable si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 58, apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho crédito se encuentra consignado a tales efectos en los siguientes conceptos presupuestarios:

12.02.02.142B.443 - 50.000,00 €.

12.02.02.142B.488 - 310.210,00 €.

El pago de las ayudas se efectuará una vez haya tenido lugar la actividad y se haya justificado adecuadamente, conforme al artículo 11 de la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, de bases reguladoras de estas subvenciones.

No se realizará el pago si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o si fuese deudor, por cualquier otro concepto, de la Administración concedente.

Apartado 3. Límite de las ayudas.

Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el capítulo mencionado en el apartado 2 de la presente Resolución.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, asiladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Apartado 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención:

• Personas físicas españolas o extranjeras.

• Personas jurídicas españolas, legalmente constituidas, que sean fundaciones o entidades pertenecientes al sector público o privado.

En todo caso, habrán de reunir y estar en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

1. Carecer su actividad de fines de lucro.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Apartado 5. Solicitudes y documentación.

5.1 Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se podrán presentar:

• Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web www.maec.es.

• En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de entregarse en mano en el Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur - 3ª planta, 28071 - MADRID, su horario de atención al público, es de 9:30 a 14:30, los días hábiles de lunes a viernes.

Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencion.seue@ue.maec.es o por fax (al 91 379 84 10) indicando la entidad solicitante, título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.

5.2 Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, se deberá cumplimentar el formulario disponible, al efecto, en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, siguiendo las instrucciones correspondientes.

En el resto de los casos, la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como Anexo 1, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Formulario para la identificación del proyecto según modelo que se adjunta a esta convocatoria como Anexo 2.

b) Presupuesto estimado de los gastos que se prevean realizar desglosado por partidas de gasto, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta convocatoria.

c) Memoria explicativa de las actividades proyectadas y que pueden ser objeto de la subvención, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos, contenido de las actividades a desarrollar y resultados esperados.

d) Memoria explicativa de la entidad en la que se incluya relación del personal responsable de la organización de la actividad presentada y actividades desarrolladas en los tres últimos años en el ámbito de la Unión Europea.

e) Copia del alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención.

f) En el caso de denegación del consentimiento a esta Secretaría de Estado (en el Anexo 1) para que obtenga de forma directa la acreditación de que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social, se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.mae.es y en www.hablamosdeeuropa.es.

5.3 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistido de su solicitud.

Apartado 6. Plazo presentación.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 12 de julio de 2011.

Apartado 7. Procedimiento de concesión y órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

La evaluación de solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor del procedimiento, conforme a los criterios objetivos de concesión y ponderación que se detallan en el artículo 7 de las bases reguladoras de estas Subvenciones, teniendo en cuenta también los aspectos para la valoración indicados en el apartado 8 de la presente convocatoria.

La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución que contendrá la relación de los candidatos que han obtenido mejor valoración y las cuantías que se proponen para cada uno de ellos, así como una relación ordenada de posibles suplentes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para la concesión, no hayan podido estimarse sus solicitudes por exceder el cupo de las ayudas convocadas.

La Comisión de Valoración solicitará a los candidatos seleccionados, si se trata de personas jurídicas, españolas o extranjeras, y sólo en caso de que dicha documentación no haya sido presentada en esta Secretaría de Estado para la obtención de subvenciones en convocatorias publicadas en los cinco últimos años.

• Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

• Fotocopia escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, estatutos o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que consten las normas que rigen su actividad, así como la documentación acreditativa de representación.

Las copias presentadas deberán estar autentificadas o cotejadas por funcionario público competente.

Asimismo, si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar, tal como se prevé en el artículo 5 de las bases reguladoras, si se considera conveniente, al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Esta Comisión elevará su propuesta final al Secretario de Estado para la Unión Europea, quien resolverá y firmará, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta, la correspondiente resolución de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Apartado 8. Criterios de valoración y su ponderación.

Los criterios objetivos de valoración son los recogidos en artículo 7 de las bases reguladoras (Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre), para cuya evaluación se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los que se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria. Se valorará con un peso relativo del 25 %.

b) Calidad, viabilidad (se valorará la financiación propia y la cofinanciación de los proyectos por parte de otras entidades) e innovación del proyecto o actividad. Se valorará con un peso relativo del 25 %.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Se valorará con un peso relativo del 25 %.

Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes, puntuando todos ellos por igual.

• Número aproximado de asistentes, procedencia social, cultural y geográfica de los mismos.

• Notoriedad de los intervinientes o participantes previstos.

• Duración de la actividad a realizar.

• Lugar de realización.

• Trascendencia en medios de comunicación de la actividad prevista.

• Medios empleados para la difusión de la actividad: anuncio de su realización y publicación de resultados.

d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan. Se valorará con un peso relativo del 25 %.

Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes, puntuando todos ellos por igual:

• Equipo humano responsable de la organización de la actividad.

• Actividades desarrolladas en los últimos tres años en el ámbito de la Unión Europea.

• Participación de esta Secretaría de Estado en proyectos anteriores.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 25%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

Puntuación final = (criterio a ∙ 0,25) + (criterio b ∙ 0,25) + (criterio c ∙ 0,25) + (criterio d ∙ 0,25)

Apartado 9. Resolución.

En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado para la Unión Europea resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

Apartado 10. Medio de notificación.

La resolución del Secretario de Estado deberá notificarse y practicarse a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Apartado 11. Plazo para la realización de la actividad.

La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el ejercicio 2011, a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de la concesión de la subvención hasta el 5 de noviembre de 2011.

Los gastos de preparación de la actividad que se produzcan previamente a la notificación de la concesión de la subvención podrán ser admitidos como gastos subvencionables únicamente si se han producido dentro del mes anterior al inicio de la actividad.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo establecido en el artículo 10 de la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La carta de aceptación expresa de la subvención concedida se deberá presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de concesión, si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

Apartado 13. Justificación de la aplicación de fondos.

La justificación de las actividades y de la aplicación de fondos se deberá realizar dentro del mes siguiente la realización de la actividad, en la forma que se detalla en el artículo 11 de la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, de bases reguladoras. En el caso de que las actividades tengan lugar en el periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 5 de noviembre de 2011, dicha justificación se deberá realizar antes del 30 de noviembre de 2011.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sean financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Apartado 14. Medidas de garantía.

Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en los artículos 14 al 16 de citada Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, así como en los artículos 30.8 y del 36 al 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 91 al 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativos a infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Apartado 15. Normativa aplicable.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas relacionadas con las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 22 de junio de 2011.–El Secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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