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Documento BOE-A-2011-11634

Orden ARM/1871/2011, de 20 de junio, por la que se dispone la extinción del derecho del obtentor de título de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2011, páginas 71532 a 71533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11634

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28, apartado 1, letra d) de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que el derecho del obtentor se extingue por incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el apartado 2, en cuya letra b) se indica que el titular deberá abonar, en los plazos y forma reglamentaria el importe de las tasas de mantenimiento anual del título.

La disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece que los títulos de obtención vegetal concedidos conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales se regirán por las normas de la citada Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 apartado e) de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, he tenido a bien disponer:

Se extingue, el derecho del obtentor, por falta de pago de las tasas de mantenimiento, para las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Secretario General de Medio Rural, Eduardo Tamarit Pradas.

ANEXO
Extinción título de obtención vegetal por falta de pago de tasa de mantenimiento

N.º Registro

N.º Título

Variedad

Titular

Especie: Cebada. Hordeum vulgare L.

20064671

002362

Devora

Innoseeds B.V.

Especie: Trigo duro. Triticum durum Desf.

20024417

002294

Vitronero

IRTA/Batlle

Especie: Almendro. Prunus amygdalus bartock

19953933

002092

Marita

C.S.I.C.–Murcia.

19953931

002090

Almenara

C.S.I.C.–Murcia.

Especie: Cebada. Hordeum vulgare L.

19933541

001609

Gima

Secobra Recherches.

Especie: Lenteja. Lens culinaris medic

19913004

002160

Magda

ITAP (Albacete).

19913003

002159

Lyda

ITAP (Albacete).

Especie: Melocotonero. Prunus persica (L.)

19892349

002177

Margos

Cebas(CSIC)/IVIA.

19892348

002176

Jerbas

Cebas(CSIC)/IVIA.

19892347

002175

Jeruña

Cebas(CSIC)/IVIA.

19892346

002174

Balate

Cebas(CSIC)/IVIA.

19892345

002173

Rancho

Cebas(CSIC)/IVIA.

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