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Documento BOE-A-2011-12055

Resolución de 20 de mayo de 2011, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2011, páginas 77663 a 77691 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-12055

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Memoria

Ejercicio 2010

1. Organización y actividad

El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

El Instituto de Salud Carlos III fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Mediante Real Decreto 375/2001, de 6 abril de abril, modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, por real decreto 246/2009, de 27 de febrero, y por Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre se aprobó su Estatuto, en el que se determina su naturaleza jurídica, funciones, objetivos y estructura organizativa.

Posteriormente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001.

Más adelante la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desarrolla las funciones del Instituto de Salud Carlos III en materia de fomento y apoyo a la investigación en Salud.

Finalmente la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, determina que al Instituto de Salud Carlos III es un instrumento de la Administración General del Estado para el fomento de la investigación biomédica.

Mediante Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, al que, entre otras funciones, corresponde la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. El Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación establece la dependencia, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, del Instituto de Salud Carlos III.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha reformado la estructura ministerial; como consecuencia de dicha reforma, corresponde en la actualidad al Ministerio de Ciencia e Innovación, que dispone como órgano superior de la Secretaría de Estado de Investigación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En su disposición final tercera, el Real Decreto 542/2009 señala que los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

El Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, establece en su artículo 2.7 la dependencia del Instituto de Salud Carlos III de la Secretaría de Estado de Investigación.

Por otra parte, por Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, como un órgano colegiado. Esta Comisión Mixta se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación.

A través de la Comisión Mixta, el Ministerio de Ciencia e Innovación incorpora al Ministerio de Sanidad y Política Social a la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud Carlos III relacionadas con las siguientes materias:

a) Control sanitario y epidemiológico.

b) Salud ambiental.

c) Escuela Nacional de Sanidad, Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

d) Aquellas otras que guarden relación con el Sistema Nacional de Salud.

Funciones:

La misión del Instituto de Salud Carlos III es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Corresponde, por tanto, al Instituto de Salud Carlos III las siguientes funciones:

Como Organismo de investigación:

La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.

El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin prejuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia.

El asesoramiento y colaboración con los Organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del instituto.

La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.

La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología.

El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica, y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.

Como Organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y otros potencialmente peligrosos para la salud pública:

La emisión de informes y dictámenes científico-técnicos.

La coordinación de los albores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades del departamento.

La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en los casos que así se le requiera.

La conservación de patrones internacionales y la preparación y conservación de patrones nacionales.

Como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria:

La formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos.

El desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

Como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología:

La planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud.

La concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.

Gestionar y promover programas nacionales e internacionales, por encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, o aquellos que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados.

Como Organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario:

La acreditación científica y técnica de aquellas entidades y centros que alcancen el nivel de servicios de salud pública e investigación que se determine reglamentariamente.

Como Organismo de asesoramiento científico y técnico:

La elaboración de informes sobre tecnologías sanitarias y servicios de salud dirigidos a fundamentar la toma de decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

La asesoría científica y técnica, a nivel nacional e internacional, para el diseño, puesta en marcha, desarrollo, mantenimiento y evaluación de servicios de salud.

Cualquiera otra asesoría que se le demande por las distintas administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales en el marco de las competencias que el Instituto de Salud Carlos III tiene atribuidas.

Como organismo de información sanitaria y documentación científica:

La custodia y gestión de todo tipo de registro de interés sanitario que le sea encomendada por la autoridad y los Organismos científicos y profesionales.

El diseño, implantación y gestión de nuevos registros de interés sanitario.

Coordinación, gestión y difusión de catálogos colectivos de publicaciones de bibliotecas del Sistema Nacional de Salud y Comunidades Autónomas; interconexión con centros documentales y bibliotecas de referencia de instituciones y organizaciones sanitarias internacionales.

Elaboración y mantenimiento de índices bibliográficos de publicaciones de interés sanitario.

Acciones:

Para el desarrollo efectivo de las funciones mencionadas, el Instituto de Salud Carlos III podrá ejercer las siguientes competencias y potestades:

Promover mediante convenios la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación y/o formación con instituciones de carácter público o privado.

Crear o participar en sociedades mercantiles cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico y la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines.

Crear fundaciones de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

Formalizar los negocios jurídicos con entidades públicas y privadas o con personas físicas que resulten necesarios para obtener los ingresos que permitan financiar las actividades que se requieran.

Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora.

Promover la edición de publicaciones y la organización de actividades de carácter científico de ámbito nacional e internacional.

Representar, cuando proceda, al Departamento ante los Órganos y Organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en las materias de competencia del Instituto de Salud Carlos III, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el mismo, de acuerdo con el artículo 8.2.d) de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Impulsar la cooperación en las áreas de su competencia con las Comunidades Autónomas.

Desarrollar programas y actividades de cooperación internacional.

Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en biomedicina y ciencias de la salud en coordinación con otros Departamentos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuye al Instituto de Salud Carlos III en su artículo 48, las siguientes funciones:

1. El Instituto de Salud Carlos III fomentará la investigación en salud:

a) En los aspectos organizativos de la investigación, por medio de:

1.º La planificación y priorización de la investigación con la finalidad de adecuar sus planes de trabajo anuales a los objetivos de la iniciativa sectorial de investigación en salud.

2.º La vertebración de los recursos dedicados a la investigación del Sistema Nacional de Salud, mediante la asociación de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud y la acreditación de institutos y redes.

3.º La potenciación de la investigación, con asesoramiento, difusión de resultados, apoyo a investigadores y registros en la materia.

b) En el desarrollo de programas de investigación propios.

2. Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gobierno del Instituto de Salud Carlos III y de las fundaciones vinculadas a éste.

3. Para contribuir a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III:

a) Se asociará a los centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.

b) Acreditará institutos y redes de investigación cooperativa para concentrar la investigación en los objetivos previstos del plan y fomentar la investigación de excelencia.

c) Facilitará sus propios recursos de investigación.

Por otra parte, el artículo 52 de la referida Ley establece lo siguiente:

El Instituto de Salud Carlos III apoyará la investigación a través de las siguientes líneas de actuación, que se desarrollarán sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, y en colaboración con las Administraciones sanitarias:

Apoyo metodológico, que comprenderá:

1.ª Asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de proyectos y en tecnologías de la información.

2.ª Información y el apoyo de gestión necesario para la participación en los programas de la Unión Europea.

3.ª Infraestructuras de apoyo a la investigación sanitaria, tales como bancos de tejidos, serotecas, bases de datos bioinformáticos y grandes instalaciones científicas, entre otras.

Difusión de los recursos y resultados para su utilización conjunta en red informática, que comprenderá:

1.ª Cartografía de centros de investigación públicos y privados al servicio de la investigación sanitaria.

2.ª Registro de investigadores del Sistema Nacional de Salud.

3.ª Recursos documentales propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas.

4.ª Resultados de la investigación propios y de los centros y otras organizaciones sanitarias existentes en las Comunidades Autónomas.

La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, encomienda al Instituto de Salud Carlos III el fomento de la investigación biomédica, para cumplir esta función:

Crea diferentes órganos y Comisiones, que se adscriben al Instituto de Salud Carlos III, como la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano colegiado, dirigido a asesorar y orientar sobre la investigación y la experimentación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria humana, y a contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en esta materia.

Establece que el Instituto de Salud Carlos III será responsable del mantenimiento del registro de proyectos de investigación, cuyos datos se basarán en los que sean proporcionados por las autoridades competentes para autorizar los proyectos, y contará con la información actualizada sobre el registro de preembriones, ovocitos y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación «in vitro», en el Registro Nacional de Donantes y en el Banco Nacional de Líneas Celulares.

El Banco Nacional de Líneas Celulares estará adscrito al Instituto de Salud Carlos III, tendrá una estructura en forma de red, con un nodo central encargado de la coordinación, y promoverá la calidad y seguridad de los procedimientos sobre los que ejerza su competencia, mantendrá la confidencialidad de los datos y demás exigencias respecto de las actuaciones que lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y contemplará en sus actuaciones los principios de precaución, proporcionalidad y ausencia de lucro.

En el artículo 83 determina que el Instituto de Salud Carlos III contribuirá a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y fomentará y coordinará la investigación en biomedicina mediante la realización de investigación básica y aplicada, el impulso de la investigación epidemiológica y en salud pública, acreditación y prospectiva científica y técnica, control sanitario, asesoramiento científico-técnico y formación y educación sanitaria en biomedicina.

A su vez, la disposición adicional segunda establece que tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la Ley de Investigación Biomédica. El Instituto de Salud Carlos III promoverá la investigación en áreas temáticas prioritarias mediante la constitución de unidades de investigación con la forma jurídica de fundación o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que vayan a realizar. Estas unidades tendrán el carácter de centros propios del Instituto. El Instituto de Salud Carlos III establecerá los mecanismos para que las redes a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que superen los criterios de calidad e idoneidad, tras ser evaluadas convenientemente, puedan convertirse en centros virtuales de investigación en forma de red, con personalidad jurídica propia.

Financiación: En el ejercicio 2010 las transferencias del Departamento al que está adscrito constituyen la principal fuente de financiación del Presupuesto del organismo junto con los ingresos derivados de la ejecución de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas del organismo en 2010 han sido del 69,60 % y 22,39 %, respectivamente.

Estructura organizativa básica:

Contenida en el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III son los órganos de Dirección los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Director.

Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director, en las competencias que se les asignan, se determinan las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación.

c) La Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación.

d) La Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa.

e) La Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa.

f) La Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales.

Del Director dependerán, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la Unidad de Calidad y Planificación, cuya función es coordinar a los distintos centros y unidades del Instituto en las actividades de evaluación para promover su acreditación y promocionar una cultura de calidad de los servicios, y la Unidad de Apoyo, que prestará asesoramiento y asistencia directa al Director.

Principales responsables de la entidad en el año 2010:

Director: Don José Jerónimo Navas Palacios desde el 31 de agosto de 2008.

Titulares de las unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General: Don Miguel Ángel Cabo López desde el 1 de septiembre de 2009.

Subdirección General de Servicios Aplicados Formación e Investigación: Doña Ascensión Bernal Zamora desde el 3 de julio de 2008.

Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación y Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa: Don Joaquín Arenas Barbero desde el 22 de septiembre de 2005.

Subdirección General de Programas Internacionales de Investigación y Relaciones Institucionales: Don Carlos Segovia Pérez desde el 1 de abril de 2009.

Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa: Don Javier Camilo Arias Díaz desde el 1 de febrero de 2009.

Composición de la plantilla:

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2.010 es el siguiente:

Media de efectivos en 2010

Grupo

Funcionarios (Media de efectivos)

Laborales fijos

(Media de efectivos)

A1/G1

292

11

A2/G2

108

5

C1/G3

138

102

C2/G4

117

52

E/G5

3

73

Total

658

243

Efectivos a 31 de diciembre de 2010

Grupo

Funcionarios (Número de efectivos)

Laborales fijos

e interinos

(Número

de efectivos)

A1/G1

297

18

A2/G2

109

5

C1/G3

135

106

C2/G4

112

55

E/G5

3

75

Total

656

259

Entidades vinculadas:

Lo son las siguientes fundaciones de carácter estatal:

– Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.

– Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III.

– Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas.

Además el Instituto de Salud Carlos III participa en consorcios creados a iniciativa del propio organismo, denominados Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y en el Consorcio de Apoyo a la investigación biomédica en red (CAIBER). En 2010, estos consorcios son los siguientes:

Ciber para el área temática de Enfermedades Neurodegenerativas.

Ciber para el área temática de Enfermedades Hepáticas y digestivas.

Ciber para el área temática de Enfermedades Raras.

Ciber para el área temática de Enfermedades Respiratorias.

Ciber para el área temática de Fisiopatología de la obesidad y nutrición.

Ciber para el área temática de Epidemiología y salud pública.

Ciber para el área temática de Bioingenieria, Biomateriales y Nanomedicina.

Ciber para el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas.

Ciber para el área temática de Salud Mental.

Caiber Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica.

Los CIBER tienen como objetivo la investigación monográfica en red en determinadas áreas temáticas.

El Caiber se constituye para el desarrollo de investigación clínica y ensayos clínicos en pacientes.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

 

Objeto del convenio

Plazo

Subvenciones comprometidas

Fundacio Privada Institut d´Investigacio Biomedica de Bellvitge (Idibell).

Concesión de ayudas para el desarrollo estratégico de las capacidades de los IIS acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril.

Hasta 2014.

1.169.200,00

Consorci Institut d`Investigacio Biomediques August Pi i Sunyer.

Concesión de ayudas para el desarrollo estratégico de las capacidades de los IIS acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril.

Hasta 30-03-2014.

1.187.100,00

Fundacio Institut d´Investigacio en Ciencies de la Salut Germans Trias i Pujol.

Concesión de ayudas para el desarrollo estratégico de las capacidades de los IIS acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y Orden SCO/1245/2006, de 18 de abril.

Hasta 2014.

1.127.800,00

Agencia Laín Entralgo.

Estabilización e Intensificación de la Investigación.

Hasta 2014.

1.268.000,00

Generalidad de Cataluña.

Estabilización e Intensificación de la Investigación.

Hasta 2013.

1.391.000,00

Fundación Progreso y Salud.

Investigación. Tecnología Sanitaria.

Hasta 31-12-2012.

1.031.000,00

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Investigación. Tecnologías Sanitarias.

Hasta 31-12-2011.

2.040.000,00

Comunidad Valenciana.

Investigación en terapia celular y medicina regenerativa.

Hasta 31-12-2010.

1.300.000,00

Generalidad de Cataluña.

Investigación en terapia celular y medicina regenerativa.

Hasta 31-12-2010.

1.700.000,00

Junta de Andalucía.

Investigación en terapia celular y medicina regenerativa.

Hasta 31-12-2010.

1.700.000,00

Las ayudas concedidas en 2010 a los siguientes CIBER y CAIBER, no incluidos en la tabla anterior, figuran como asignación nominativa en los Presupuestos del Instituto de Salud Carlos III para dicho periodo:

Ciber para el área temática de Bioingenieria, Biomateriales y Nanomedicina.

Ciber para el área temática de Enfermedades Raras.

Ciber para el área temática de Enfermedades Respiratorias.

Ciber para el área temática de Epidemiología y salud pública.

Ciber para el área temática de Enfermedades Hepáticas y digestivas.

Ciber para el área temática de Enfermedades Neurodegenerativas.

Ciber para el área temática de Fisiopatología de la obesidad y nutrición.

Ciber para el área temática de Diabetes y Enfermedades metabólicas.

Ciber para el área temática de Salud Mental.

Caiber Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica.

3. Bases de presentación de las cuentas

Principios contables:

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

Comparación de la información:

En el ejercicio 2010 no se han producido ninguna circunstancia que haga necesaria la realización de ajustes para permitir la comparación de la información contable.

Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización:

En el ejercicio 2010 no han variado respecto al ejercicio anterior los criterios de contabilización.

4. Normas de valoración

Inmovilizado:

Material, e inmaterial no ligado a investigación y desarrollo.

El cálculo de la dotación a la amortización del inmovilizado en el ejercicio 2010 se ha realizado de forma lineal, tomando como límite los establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado y el porcentaje de la tabla de coeficientes de amortización del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Existen casos en que no se agotan estos límites como consecuencia del proceso más acelerado de amortización de determinados bienes como resultado de la naturaleza de organismo público de investigación del Instituto de Salud Carlos III.

Gastos de investigación y desarrollo:

Al cierre del periodo contable los gastos de investigación y desarrollo realizados en 2010 se han aplicado a resultados cancelando el saldo de la cuenta 210 con cargo a la cuenta 670 «Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial» al no tener constancia de que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.3 del Documento 6 de los Principios Contables Públicos.

Deudas:

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, recibidas y entregadas, se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

Acontecimientos posteriores al cierre:

Con posterioridad a 31 de diciembre de 2010 no se han producido hechos relevantes susceptibles de ser trasladados a los destinatarios de la información contable pública.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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