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Documento BOE-A-2011-12091

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional en las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2011, páginas 78021 a 78023 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2011-12091

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 8 de marzo de 2011, Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional en las elecciones locales y autonómicas de 22 de mayo de 2011, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre aspectos concretos relativos a los contratos del escrutinio provisional. (Elecciones 22 de mayo de 2011)

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro del Interior, don Alfredo Pérez Rubalcaba, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Consejero de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, don Albert Moragues Gomila, en nombre y representación del Gobierno de las Illes Balears, actuando en virtud de la delegación de firma establecida en el Decreto 25/2003, del Presidente, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y de acuerdo con las atribuciones fijadas en el Decreto 10/2010, del Presidente, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración autonómica;

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Que las Elecciones Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se celebran el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años. Según el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, la fecha de las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa ha de coincidir en todo caso con la de las municipales. Las elecciones al Parlamento de las Illes Balears se rigen por el artículo 42.2 de la LOREG y la proximidad de las fechas en que deberían llevarse a cabo las elecciones autonómicas, por un lado, y las municipales y a los consejos insulares, por otro, en caso de agotamiento de la legislatura autonómica aconseja que se trabaje con el escenario de que el presidente disuelva anticipadamente el Parlamento para hacer coincidir todos los comicios, hipótesis en la que se basa este convenio. Por lo tanto, en este supuesto, las próximas Elecciones Locales, Autonómicas y a los consejos insulares antes citados se celebrarán el 22 de mayo de 2011.

Que, con el objeto de introducir criterios de racionalización, eficiencia y eficacia del gasto público, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears apoya las iniciativas y estudios que el Ministerio del Interior ha elaborado para el diseño de un modelo o sistema común de transmisión de los datos electorales (constitución de Mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional…) que se generen durante la jornada electoral del 22 de mayo de 2011 y que permita su uso conjunto, así como las gestiones necesarias para su puesta en funcionamiento.

Que si bien cada una de las Administraciones es responsable de su proceso electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances de participación, los datos de participación y los resultados provisionales respectivos, ambas partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de los sistemas de recogida, transmisión y totalización de los datos electorales (constitución de mesas electorales, avances de participación, datos del escrutinio provisional, etc) generados durante la jornada electoral.

En este sentido, el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscriben el presente convenio específico de colaboración que tiene por objeto acordar aspectos concretos relativos a los contratos de escrutinio provisional de las Elecciones Locales y Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011, en el marco de la colaboración y buen entendimiento existente entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de procesos electorales y, específicamente, del protocolo de colaboración entre ambos para la gestión de los procesos electorales de 2011, de fecha 21 de diciembre de 2010.

Las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto detallar aspectos concretos (captura –mediante PDA, telefónicamente a través de los Centros de Recogida de Información u otros sistemas de captura-, transmisión, tratamiento y difusión de datos) relativos a los contratos de escrutinio provisional de las Elecciones Locales y Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011, en el marco de colaboración existente entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de procesos electorales.

Segunda. Captura y transmisión de datos mediante PDA.

Para la captura y transmisión de datos mediante PDA el Ministerio del Interior incluirá, en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, que los licitadores, en sus ofertas para el contrato de escrutinio provisional Elecciones Locales 2011, deberán reflejar el coste por PDA, para el caso en que se realice la captura y transmisión de datos para las citadas Elecciones Locales.

También se deberá indicar en dicha oferta el incremento del coste por PDA en el caso de que se utilicen las mismas PDAs para capturar y transmitir los datos de las Elecciones Locales 2011 y los datos de las correspondientes Elecciones Autonómicas 2011, siempre que el adjudicatario del contrato de escrutinio sea el mismo en ambos procesos electorales, Elecciones Locales y Elecciones Autonómicas que se celebren el día 22 de mayo de 2011.

Tercera. Tratamiento de los datos capturados por PDA y telefónicamente en los CRI (Centros de recogida de información.)

El adjudicatario tratará en el correspondiente CRI tanto los datos de las Elecciones Locales 2011 como los correspondientes a las Elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa.

El adjudicatario transmitirá la información de las Elecciones Locales de los CRI al Centro Nacional de Difusión de Datos del Ministerio del Interior. Paralelamente transmitirá la información de las dos elecciones autonómicas a su Centro Autonómico de difusión de datos.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 16.01.924M.227.05 (Procesos electorales y consultas populares), asumirá los costes generados por el contrato de escrutinio provisional correspondiente a las Elecciones Locales 2011.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumirá con cargo a la partida presupuestaria 11201 463D01 64000 00, los costes que se deriven de la contratación de los servicios de escrutinio provisional (captura, transmisión, agregación, difusión de datos electorales etc.) correspondientes a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa del próximo 22 de mayo de 2011.

Quinta. Vigencia.

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2011.

Sexta. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, Albert Moragues Gomila.

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