La Capilla de Cerralbo, fundada por el Cardenal Francisco de Pacheco y Toledo, embajador en Roma, virrey de Nápoles y arzobispo de Burgos, es un magnifico mausoleo obra de finales del siglo XVI del arquitecto D. Juan de Valencia y del maestro de obras y cantero D. Juan del Ribero Rada, que por sus dimensiones, trazado y pureza de estilo, constituye un relevante ejemplo de arquitectura clasicista. Conserva un conjunto de bienes muebles y retablos de interés singular, que por su vinculación al inmueble, se incorporan a la declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 2 de junio de 2009, acordó incoar procedimiento para declarar como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, la Capilla de Cerralbo en Ciudad Rodrigo (Salamanca).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid y la Universidad IE de Segovia, informaron favorablemente la pretendida declaración.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la Capilla de Cerralbo de Ciudad Rodrigo (Salamanca), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2011, adopta el siguiente acuerdo:
Declarar la Capilla de Cerralbo en Ciudad Rodrigo (Salamanca), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que, como bienes muebles, partes integrantes, pertenencias o accesorios, se relacionan en el expediente y se corresponden con los siguientes números del Inventario de la Iglesia Católica.
Nº Inv. IIC
IIC-5-107-002-0001-000
IIC-5-107-002-0001-001
IIC-5-107-002-0001-002
IIC-5-107-002-0001-003
IIC-5-107-002-0001-004
IIC-5-107-002-0001-005
IIC-5-107-002-0001-006
IIC-5-107-002-0002-000
IIC-5-107-002-0002-001
IIC-5-107-002-0002-002
IIC-5-107-002-0003-000
IIC-5-107-002-0003-001
IIC-5-107-002-0004-000
IIC-5-107-002-0004-001
IIC-5-107-002-0005-000
IIC-5-107-002-0005-001
IIC-5-107-002-0005-002
IIC-5-107-002-0006-001
IIC-5-107-002-0006-002
IIC-5-107-002-0007-001
IIC-5-107-002-0007-002
IIC-5-107-002-0007-003
IIC-5-107-002-0007-004
IIC-5-107-002-0007-005
IIC-5-107-002-0007-006
IIC-5-107-002-0007-007
IIC-5-107-002-0007-008
IIC-5-107-002-0007-009
IIC-5-107-002-0007-010
IIC-5-107-002-0007-011
Delimitar el entorno de protección. El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.
Origen: Plaza Obispo Mazarrasa.
Tramos:
− Plaza Obispo Mazarrasa; calle Cáceres; Plaza del Jazmín.
− Parcelas con frente a Plaza del Buen Alcalde.
− Parcelas con frente a calle de Julián Sánchez.
− Parcela con frente a calle Cardenal Pacheco.
El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Motivación: Atendiendo a su ubicación en un entorno monumental de alto interés patrimonial junto a la Catedral, dentro del conjunto histórico declarado de Ciudad Rodrigo, se delimita como entorno de protección el ámbito visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del monumento o del propio carácter del espacio urbano.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 16 de junio de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.
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