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Documento BOE-A-2011-12313

Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos o vinculadas a federaciones o coaliciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política, para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 79462 a 79466 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-12313

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo), por la que se convocan subvenciones dirigidas a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos o vinculadas a federaciones o coaliciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, con representación en las Cortes Generales, para el desarrollo de actividades formativas dentro del campo de la educación de personas adultas, tendentes a elevar el nivel de formación que permita el desarrollo de la capacidad de participación política, para el año 2011, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de Selección prevista en el apartado séptimo punto 2 de la citada Resolución, he resuelto:

Primero.

Conceder a las Fundaciones que se relacionan en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el mismo, con indicación del proyecto que se subvenciona. El importe de dichas subvenciones se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.04 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

Segundo.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:

1. El importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución, se hará efectivo a las Fundaciones beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.

2. Previamente, las fundaciones beneficiarias deberán constituir, a disposición de la Dirección General de Formación Profesional, una garantía equivalente al 20 por ciento del importe de la subvención concedida en los siguientes términos:

Norma que impone la constitución del depósito o garantía: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalidad: Subvenciones Formación de Personas Adultas

Autoridad a cuya disposición se constituye: CIF: S2800581G, Dirección General De Formación Profesional.

3. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías, disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. Para poder hacer efectivo el pago de la subvención deberán enviarse, debidamente cumplimentados, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los documentos que figuran como Anexo II y Anexo III de la presente Resolución. Dichos documentos deberán ser originales y enviarse en el plazo anteriormente señalado, no obstante podrán adelantarse por fax al número 91 5065701, independientemente del envío de los originales por correo ordinario.

Tercero.

El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Cuarto.

La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:

1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado undécimo de la Resolución de 28 de febrero de 2011 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia) ante la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Paseo del Prado, 28 – 6ª Planta, 28014 – Madrid, antes del 31 de diciembre de 2011

3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conformes a los proyectos presentados.

Quinto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

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