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Documento BOE-A-2011-12315

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa INNPRONTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2011, páginas 79468 a 79480 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-12315

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1865/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa INNPRONTA) («Boletín Oficial del Estado» núm. 159, de 5 de julio de 2011), por la presente Resolución se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de tales ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la citada Orden CIN/1865/2011, de 22 de junio.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la citada Orden CIN/1865/2011, de 22 de junio, resuelvo:

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Mediante la presente Resolución, dictada al amparo de la Orden CIN/1865/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D) (Programa INNPRONTA) («Boletín Oficial del Estado» núm. 159, de 5 de julio de 2011) se aprueba la convocatoria del año 2011 de las citadas ayudas.

2. Los proyectos financiables deberán tener un presupuesto mínimo de quince millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años naturales.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial, de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Orden de bases reguladoras.

4. Las áreas temáticas son las establecidas en el artículo 2.2 de la Orden de bases.

5. En los proyectos será necesaria la participación relevante de, al menos, dos organismos de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. La participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 15 % del total del presupuesto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los definidos como tales en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 3. Características temporales y financieras de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2011 y se solicite la ayuda para dicho año.

2. El plazo máximo de amortización del préstamo es de diez años, incluyendo un periodo de carencia de dos años.

3. Las cantidades prestadas no devengarán interés por el período de tiempo que transcurra entre el momento en que se reciban por el beneficiario y las fechas en que debieran ser devueltas.

4. De acuerdo con el artículo 5, 4, de la Orden de bases reguladoras, para los proyectos aprobados al amparo de esta convocatoria, se establece un incremento de la ayuda de hasta 10 puntos porcentuales del presupuesto financiable en forma de préstamo. Este incremento no recibirá porcentaje de subvención y respetará en todo caso los límites de intensidad máxima, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 4. Financiación.

1. La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2011-2014 es de ciento dos millones de euros en concepto de subvenciones y préstamos, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:

Ayudas (en millones de euros)

2011

2012

2013

2014

15

29

29

29

En el año 2011 la cuantía destinada a financiar esta convocatoria es de quince millones de euros (15.000.000,00 €).

La financiación de esta convocatoria se llevará a cabo con el patrimonio propio del CDTI.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente convocatoria.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se determinará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada año de desarrollo del proyecto, sin que el importe máximo de ayuda que se atribuya a cada beneficiario pueda superar los límites de intensidad indicados en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.

4. La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 5. Gastos susceptibles de ser financiados.

1. Se consideran gastos susceptibles de ser financiados los gastos establecidos en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras.

2. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 7 de septiembre de 2011, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras.

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, memoria y anexos.

3. Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y el cuestionario, la memoria y los anexos mediante firma electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como representante/solicitante de la ayuda.

4. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.

5. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación económico-financiera: las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de cada una de las empresas que componen el consorcio o AIE.

c) Documentación jurídico-administrativa:

1.º Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF).

2.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la AIE o, en su caso, de todos y cada uno de los integrantes del consorcio regulado en artículo 3.1 de la Orden de bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Escritura de constitución, en el supuesto de que el beneficiario fuera una agrupación de interés económico. En el supuesto de que el beneficiario fuera una agrupación de las indicadas en el artículo 3.1 de la Orden de bases reguladoras, el documento contractual o acuerdo de consorcio que las regula, si estuviera ya suscrito.

Si en el momento de efectuar la solicitud no estuviere suscrito dicho documento, deberá ser entregado al CDTI, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión.

4.º De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

5.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.

6.º Declaración de los solicitantes de estar o no en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

7.º Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario, con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

8.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

9.º Declaración de tipo y categoría de la empresa emitida por cada uno de los solicitantes.

10.º Declaración sobre la utilización comercial de prototipos o proyectos piloto.

d) Declaración y memoria, en su caso, sobre el efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda. En el caso de una PYME, se considera que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda. En el caso de grandes empresas, se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición anterior, junto con la solicitud de ayuda, aportan una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto para el que ha sido solicitada, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º) un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

2.º) un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

3.º) un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;

4.º) un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

e) Contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los organismos de investigación. El contrato que se suscriba entre el beneficiario y el organismo de investigación debe recoger, al menos, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades y acuerdo sobre la propiedad de los resultados. Al contrato se le acompañará un anexo que contenga la descripción de las actividades a realizar por el organismo de investigación, la identificación del personal investigador o investigadores principales, desglose del presupuesto (equipos, personal, material y otros costes) y horas de dedicación del personal investigador.

f) Otros documentos: catálogos, memorias, presentaciones.

6. Al tratarse de solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del CDTI, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de ayudas es el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Artículo 9. Instrucción y evaluación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.

3. Los criterios de evaluación de las solicitudes, las fases de la evaluación y la composición del comité de evaluación son los establecidos en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 10. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

1. El régimen de la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución será el establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases reguladoras.

2. El plazo de resolución y notificación será el establecido en el artículo 17.3 de la Orden de bases reguladoras.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Notificaciones.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional, definitivas y las resoluciones definitivas mediante correo electrónico.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de bases reguladoras. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades, excepto para la primera anualidad que expirará el 31 de diciembre de 2011. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a utilizar la ayuda exclusivamente para la realización de la actividad para la que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la Orden de bases reguladoras:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen las normas reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.

c) Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del CDTI y la frase «Subvencionado por el CDTI». Asimismo deberá informarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

g) Asimismo, si hubiera cofinanciación a cargo del Fondo Tecnológico el beneficiario adquiere igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de la financiación comunitaria:

1.º Informar al público de la ayuda obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión.

2.º Mencionar expresamente que el Proyecto ha contado con financiación del CDTI y del Fondo Tecnológico, si el mismo fuese objeto de difusión o divulgación en cualquier medio de comunicación, o en ferias, jornadas o eventos similares.

3.º Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones financiadas y todos los justificantes (originales o copias compulsadas en la forma legalmente aceptada) relativos a los gastos certificados del proyecto, durante el tiempo que sea necesario para su comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales y/o del Fondo Tecnológico.

4.º Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

5.º Aceptar la inclusión del nombre de la empresa beneficiaria, de la actuación apoyada y del importe de la ayuda otorgada, en el listado de beneficiarios que elabora y hace público la Autoridad de Gestión (Dirección General de Fondos Comunitarios, del MEH), en virtud del artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento 1828/2006 de la Comisión, en el que se incluyen las operaciones cofinanciadas por el FEDER.

6.º Cumplir todas las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria relativa al Fondo Tecnológico, en especial las relativas a criterios geográficos, incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, custodia y conservación de la documentación y actividades de información y publicidad; así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

7.º Cualquier otra obligación que resulte de aplicación por razón de la cofinanciación del Fondo Tecnológico.

Artículo 14. Pago.

1. El beneficiario, a través del representante, podrá disponer de la ayuda concedida a través de los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Los pagos fraccionados tendrán la consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de los pagos anticipados a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

3. A petición del interesado, el pago fraccionado (anual) podrá ser abonado con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas, hasta el 75 % del pago fraccionado anual, siempre que esta solicitud se realice antes de que concluya la anualidad a justificar. En estos supuestos, el beneficiario no deberá constituir garantía. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Orden de bases, para el pago anticipado de la última anualidad el beneficiario deberá constituir previamente una garantía para la parte de la ayuda correspondiente al préstamo.

4. El pago anticipado de cada una de las anualidades queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI.

Si alguno de los beneficiarios mantuviera una deuda con CDTI derivada de otra ayuda concedida por este, se procederá a la retención del importe correspondiente a ese beneficiario, ya sea ese importe correspondiente al pago anticipado o al pago posterior a la justificación.

5. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, el órgano instructor deberá comprobar, con anterioridad al pago del préstamo, que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario.

Artículo 15. Justificación.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará en los tres meses inmediatamente posteriores a la finalización del periodo de realización de las actividades para cada una de las anualidades a justificar. Si se ha autorizado una ampliación del periodo de ejecución, el periodo de justificación comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).

El informe del auditor a que se refiere el artículo 19 de la Orden de bases recogerá además, de forma complementaria a lo establecido en dicho artículo el contenido que se detalla en el anexo de la presente convocatoria.

Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) con firma electrónica de dicho auditor.

2. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos que motivaron la resolución de concesión han sido cumplidos, se procederá al pago fraccionado (anual) de la ayuda, a cuyo efecto se suscribirá un Acta de Comprobación y Liquidación.

Los pagos fraccionados (anuales) de la ayuda concedida se determinarán en función de las inversiones y de los gastos finalmente aceptados por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos fraccionados pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en los anexos de la resolución de concesión.

3. Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión y los gastos efectuados hubieran sido inferiores a los inicialmente aprobados, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida, procediéndose en este caso según lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 16. Resolución de liquidación.

1. Formalizada el acta de comprobación y liquidación correspondiente a la última anualidad, y antes del pago de esta última anualidad, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de liquidación total del proyecto, prevista en el artículo 19.8 de la Orden de bases.

Esta propuesta de resolución determinará el calendario definitivo de amortizaciones de las sumas prestadas para cada uno de los integrantes de las agrupaciones beneficiarias. Hasta tanto no alcance firmeza esta resolución de liquidación el único responsable frente al CDTI de la devolución de las sumas prestadas será el representante del consorcio. Una vez que alcance firmeza la resolución cada beneficiario será responsable de la devolución de las sumas prestadas, con la excepción prevista en el apartado 4 de este artículo.

Asimismo en esta propuesta de resolución provisional se determinará, en su caso, la necesidad de constituir garantías por los beneficiarios en relación con la devolución de la parte de la ayuda correspondiente al préstamo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

3. Una vez examinadas e informadas las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución de liquidación total del proyecto por el Presidente del CDTI.

La resolución de liquidación deberá expresar el importe total de la ayuda percibida por cada beneficiario, en concepto de subvención y en concepto de préstamo, y establecerá el calendario definitivo de amortizaciones de las sumas prestadas para cada uno de los citados beneficiarios, así como la necesidad de prestar garantías, en su caso.

4. La aportación de las garantías deberá efectuarse en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la que se acuerde. Si la garantía no se aportara en dicho plazo no se efectuará el pago de la última anualidad de la ayuda al integrante de la agrupación beneficiaria que no la haya aportado, quedando el representante de la agrupación como responsable de la devolución de la parte de préstamo que corresponda a ese beneficiario.

5. Tanto la propuesta de resolución provisional, como la definitiva de la resolución de liquidación se notificarán por comparecencia electrónica, en los términos del artículo 11 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 17. Garantías y asunción de deuda.

Todo lo relativo a las garantías y a la asunción de deuda se rige por lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases.

Artículo 18. Criterios de graduación de incumplimientos. Procedimiento de reintegro.

1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en el artículo 24 de la Orden de bases.

2. Se considerarán incumplidos los objetivos, a efectos de lo previsto en el artículo 24.a) de la Orden de bases reguladoras, cuando no se realice al menos el setenta por ciento de los gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

Las anualidades justificadas y aprobadas por el CDTI no serán objeto de reintegro si se diera el caso de que en otra o en otras anualidades posteriores no se alcanzara el porcentaje de actividad, gastos e inversiones previsto para cada anualidad en la convocatoria.

3. Asimismo se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se alcancen al final del proyecto al menos el quince por ciento (15 %) de gastos en organismos de investigación sobre el total de los gastos e inversiones certificados para el proyecto, recogidos en el artículo 3.6 de la Orden de bases.

Artículo 19. Retención del pago.

1. El CDTI procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se procederá a la retención del pago en el caso previsto en el artículo 20.5 de la Orden de bases.

Artículo 20. Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la siguiente normativa:

1. Orden CIN/1865/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa INNPRONTA) («Boletín Oficial del Estado» núm. 159, de 5 de julio de 2011);

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Asimismo, si hubiera cofinanciación a cargo de los fondos FEDER, por lo establecido en el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, (DOUE de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999; Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1783/1999 y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final única. Eficacia.

Esta Resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2011.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.

ANEXO
Informe de revisión de Memoria Económica a realizar por auditor

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).

1. Análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

1.º) Amortización de Activos dedicados al proyecto.

2.º) Gastos de personal propio.

3.º) Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.

4.º) Subcontrataciones (Organismos de Investigación y otras colaboraciones) derivadas directa y exclusivamente del proyecto.

5.º) Gastos generales suplementarios

6.º) Otros gastos, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe del auditor. Podrán imputar gastos derivados de la elaboración del informe del auditor todos los beneficiarios del consorcio con los límites establecidos.

7.º) Costes de gestión del coordinador del proyecto.

El auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:

1.º) Las condiciones de la resolución de concesión.

2.º) El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI.

3.º) Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.º) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

5.º) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

b) Amortización de Activos.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la Sociedad.

3.º) Debe verificar que los equipos que se están amortizando no hayan recibido cualquier otra Ayuda Pública para su adquisición. Esto debe ser certificado por la empresa mediante firma del apoderado.

c) Gastos de Personal.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el Modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF.

3.º) Comprobación que todas las personas incluidas están dadas de alta en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma declarada como lugar de desarrollo del proyecto.

4.º) Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante modelo 190 de la Agencia Tributaria o el certificado de retenciones. En caso de prórroga para la ejecución de la anualidad se utilizarán las nóminas de los meses correspondientes para justificar el salario bruto del personal imputado.

5.º) Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad.

6.º) Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

7.º) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

8.º) En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

8.1) Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.

8.2) Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

8.3) Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

d) Materiales.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

e) Subcontrataciones.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º) Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, y no estuviera especificado en el presupuesto aprobado inicialmente, el beneficiario deberá aportar tres presupuestos diferentes para dicha prestación, según establece el artículo 31, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones.

4.º) En el caso de que la subcontratación sea realizada por un Centro de Investigación o de Innovación no será necesaria la presentación de los tres presupuestos.

5.º) En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (centros o colaboradores previstos que no han colaborado, centros o colaboradores nuevos no previstos, desviaciones en el gasto imputado, entre otros), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.

f) Gastos generales suplementarios.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Verificar que los importes imputados en la Memoria Económica son los detallados en las cuentas 621, 622, 624, 628, 629, 640, 642 y 649 (o cuentas cuyos conceptos sean equivalentes a los de las cuentas del PGC) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias son de la anualidad correspondiente.

3.º) Verificar que la partida de Gastos Generales no supera el porcentaje establecido en la convocatoria del Coste de Personal justificado.

4.º) Asimismo para esta partida el auditor debe en su Informe identificar claramente el ejercicio sobre el que ha realizado la verificación.

g) Otros gastos.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.

3.º) En los gastos de auditoría deberá verificar que el coste no supera los límites establecidos.

h) Costes de gestión.

El auditor deberá analizar y verificar:

1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

2.º) Deberá tener en cuenta que únicamente se admiten como gastos de gestión los gastos de personal propio implicado en la gestión del proyecto y el coste de gestión de asesorías externas.

3.º) Verificación de los costes de personal de la misma forma que en el concepto de Personal.

2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a) El auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica hasta transcurrido un periodo de tres años desde el cierre del programa operativo que cofinancia el proyecto, es decir, al menos hasta el año 2020.

b) El auditor comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de indicación visible de la financiación a través de FEDER, con inclusión de los correspondientes emblemas de la UE.

c) Analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.

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