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Documento BOE-A-2011-12546

Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Ocupación, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo de control metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2011, páginas 80979 a 80980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-12546

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 24 de diciembre de 2010 y 2 de marzo de 2011, de solicitud de renovación de la designación por parte de la Administración competente como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio (BOE 183, de 02/08/2006), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Vista la Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Vista la Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 2 de abril de 2009.

Vista la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 3 de julio de 2009.

Vista la Resolución de 6 de julio de 2009, de la Secretaría de Industria i Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Vista la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 30 de junio de 2010.

Vista la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Visto el escrito presentado por la entidad Lgai Technological Center, S.A., de 1 de marzo de 2011, sobre su planificación de auditorías de Acreditación en los módulos de evaluación de la conformidad B y D, en relación al expediente OC-I/169, presentada a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control.

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:

Primero.

Designar a la entidad Lgai Technological Center, S.A. (NIF A-63207492) como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.

Segundo.

La presente designación de la entidad Lgai Technological Center, S.A. como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos será válida hasta el 8 de septiembre de 2011, sin solución de continuidad desde el 20 de enero de 2011.

Tercero.

La entidad Lgai Technological Center, S.A. estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológica del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 8 de marzo de 2011.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós Ciurana.

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