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Documento BOE-A-2011-13104

Resolución de 11 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2011, páginas 86014 a 86030 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-13104

TEXTO ORIGINAL

En el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005 del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se establece que los organismos públicos deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichos organismos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, acuerda la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2010 para su general conocimiento.

Madrid, 11 de julio de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Resumen de la Memoria

IV.1 Organización y actividad

El CSIC fue creado por la Ley de 24 de noviembre de 1939, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue establecido por el Real Decreto 140/1993 de 29 de enero. En la actualidad, se rige por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, que entró en vigor el 15 de enero de 2008, por el que sea crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

Esta Agencia está adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación, y bajo su dirección, ejecuta las tareas de investigación científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias.

Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida. Dentro de su esfera de competencias le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

Además de por el R.D. 1730/2007 ya citado, la Agencia CSIC se rige por las disposiciones contenidas en:

▪ Ley 30/2007 del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público;

▪ La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos;

▪ Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria;

▪ Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas;

▪ La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado;

▪ La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

▪ La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica;

▪ y, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que le resulten de aplicación.

El régimen económico-financiero, de contabilidad y de control del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será el establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en la materia.

IV.1.1 Funciones

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Tiene presencia en todo el territorio del Estado y ocupa un lugar especial entre las Instituciones españolas de Ciencia y Tecnología. Esto se debe, en primer lugar, por el carácter multidisciplinar de sus actividades, que abarcan desde la investigación técnica hasta el desarrollo tecnológico, y que versan prácticamente sobre todos los campos del conocimiento. En segundo lugar, la Agencia mantiene relaciones dinámicas con las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, las Comunidades Autónomas y las empresas, en el ámbito sus competencias.

Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son:

– Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

– Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

– Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

– Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

– Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología.

– Formar investigadores.

– Formar expertos a través de cursos de alta especialización.

– Fomentar la cultura científica en la sociedad.

– Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico.

– Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.

– Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovación.

– Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Ciencia e Innovación.

– Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.

– Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.

– Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.

– Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología.

– Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.

– Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada.

– Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.

IV.1.2 Órganos de Gobierno

Los órganos del Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas son el Consejo Rector y el Presidente, siendo este último el órgano ejecutivo de la Agencia.

El Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los siguientes consejeros:

- 4 consejeros/as en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

- 1 consejero/a en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.

- 1 consejero/a en representación del Ministerio de la Presidencia.

- 1 consejero/a en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

- 1 consejero/a en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

- 1 consejero/a en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

- 5 consejeros/as designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

- 2 consejeros/as entre los vocales del Comité Interterritorial.

- 3 consejeros/as de las organizaciones sindicales más representativas.

- 1 Rector designado por el Consejo de Universidades.

Los órganos de gobierno contarán con los siguientes órganos colegiados de apoyo:

▪ La Comisión de Control.

▪ El Comité Científico Asesor.

▪ El Comité Interterritorial.

▪ El Comité de Ética.

Bajo la dirección del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas existen los siguientes órganos directivos:

• Vicepresidencias:

– Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

- Vicepresidencia Adjunta de Programación Científica.

- Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento.

- Vicepresidencia Adjunta de Áreas Científico-Técnicas.

– Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

- Vicepresidencia Adjunta de Relaciones Institucionales.

- Vicepresidencia Adjunta de Organización y Cultura Científica.

– Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

• Secretaría General:

– Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

– Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura.

– Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

– Secretaría General Adjunta de Informática.

• Otros órganos directivos:

– Gabinete del Presidente.

– Coordinadores de Redes Científicas.

IV.1.3 Organización y funcionamiento de la actividad investigadora

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas desarrolla su actividad basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órgano de apoyo y de gobierno.

La actividad del CSIC se desarrolla con arreglo al Plan de Acción Anual y el Plan de Acción Plurianual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato de Gestión.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas organiza su actividad investigadora fundamentalmente mediante proyectos y contratos de investigación.

De acuerdo con las finalidades y objetivos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los proyectos y contratos de investigación podrán clasificarse en los siguientes tipos:

▪ Proyectos integrados en programas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

▪ Proyectos integrados en los Programas de I+D de la Unión Europea.

▪ Proyectos correspondientes a los programas de las Comunidades Autónomas.

▪ Convenios y contratos de investigación, formación y asesoramiento con empresas públicas y privadas y con otras instituciones nacionales y extranjeras, cualquiera que sea su ámbito territorial.

▪ Proyectos de cooperación internacional.

La ejecución de las actividades de investigación científica y técnica que tiene encomendadas el CSIC se realiza a través de los institutos y centros adscritos a áreas científico-técnicas. En total existen 136 institutos y centros de investigación, de los cuales 75 son centros propios, 53 son centros mixtos con Universidades o Comunidades Autónomas, 7 son centros de servicios propios y 1 centro de servicio mixto. La sede institucional se encuentra en Madrid, distribuyéndose dichos centros e institutos por todas las Comunidades Autónomas, destacando Madrid, Andalucía y Cataluña por el número de centros.

Las funciones de dirección, gestión y asesoramiento en los institutos y centros se llevan a cabo por:

– Órganos unipersonales:

- El Director/a, que será asistido, en su caso, por el Vicedirector o Vicedirectores y de existir, por el Vicedirector Técnico.

- Los/as Jefes/as de Departamento.

- El/la Gerente.

– Órganos colegiados:

- La Junta de instituto o centro.

- El Claustro Científico.

- El Comité Externo de Asesoramiento Científico.

- La Asamblea de instituto o centro.

La planificación, coordinación y supervisión de la actividad científico-técnica del Organismo se realiza a través de las áreas científico-técnicas, en las que se integrarán los Institutos, Centros, Departamentos y cualquier otra estructura organizativa dedicada a la ejecución de actividades de investigación que se cree en el Organismo.

Las áreas científico-técnicas son las siguientes:

– Humanidades y Ciencias sociales.

– Biología y Biomedicina.

– Recursos Naturales.

– Ciencias Agrarias.

– Ciencia y Tecnologías Físicas.

– Ciencia y Tecnología de Materiales.

– Ciencia y Tecnología de Alimentos.

– Ciencia y Tecnologías Químicas.

IV.1.4 Información relativa al número de empleados

En el siguiente cuadro se indica información relativa al personal de la Agencia:

Información sobre personal del CSIC en 2010:

Categoría

Empleados

a 31.12.10

Funcionario

5.845

Laboral

778

Contratado

6.112

Becario

1.344

Total

14.079

IV.1.5 Participación del CSIC en sociedades con personalidad jurídica

La Agencia CSIC participa como socio fundador en las siguientes sociedades con personalidad jurídica propia:

1. Sociedad Anónima de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia (CESGA, S.A.)

2. Diseño y tecnología Microelectrónica, Agrupación de Interés Económico (D+T Microelectrónica, AIE).

3. BIOPOLIS, S.L.

4. Centro Astronómico Hispano-Alemán, AIE (CAHA, AIE).

5. Otras participaciones.

Las principales características de estas entidades son:

1. CESGA, S.A.

Socios

% participación

Agencia CSIC

30

Xunta de Galicia

70

Su objetivo es la gestión del CESGA y la comercialización y explotación de los servicios de cálculo científico cuya promoción y venta se utilizara básicamente entre la comunidad universitaria y científica, cuyos intereses representan respectivamente las Universidades gallegas y el CSIC. Asimismo, también tiene como objetivo la comercialización de los mencionados servicios de cálculo con empresas gallegas, por lo que los dos socios han firmado un convenio con la Fundación Empresa Universidad Gallega (FEUGA).

2. D+T Microelectrónica, AIE.

Socios

% participación

Agencia CSIC

87

Alcatel Standard Eléctrica

5

Componentes de Electrodomésticos y Electrónicos

5

Biosystems, S.A.

3

Su objetivo es el diseño y fabricación de circuitos y componentes microelectrónicos.

3. BIOPOLIS, S.L.

Socios

% participación

Agencia CSIC

15

Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

25

Natraceutical, S.L.

25

Talde Capital, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

19,4

Genofood, S.L.

15,6

Su objetivo es la realización de investigación aplicada, el progreso tecnológico, la producción de pequeñas cantidades de gases y la formación de tecnólogos, con el fin último de prestar servicio y proporcionar apoyo al sector industrial.

4. CAHA, Centro Astronómico Hispano Alemán, AIE.

Socios

% participación

Agencia CSIC

50

Max Planck Gessellschaft zur Förderung Wissenschaften e. V. (MPG)

50

Su objetivo es la gestión, mantenimiento, operación y explotación científica del Observatorio Astronómico de Calar Alto (Almería) y su puesta a disposición de la comunidad astronómica internacional.

5. Otras participaciones.

Actualmente la Agencia tiene una participación en la entidad Parque Tecnológico del Vallés, S.A. de un 0,082 %, y también en la entidad Multinacional Aseguradora SA de Seguros y Reaseguros.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

IV.2.1 Principios contables

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, y con los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

IV.2.2 Comparación de la información

Las cuentas del ejercicio 2010 y 2009 son comparables, no habiéndose producido modificaciones en los criterios de contabilización y no existiendo excepciones que impidan su comparación.

IV.3 Normas de valoración

IV.3.1 Inmovilizado inmaterial

Las inmovilizaciones inmateriales se han contabilizado por su precio de adquisición o por su coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del Inmovilizado inmaterial, solo se han incluido en el precio de adquisición o coste de producción en la parte que no ha sido recuperable de la Hacienda Pública. Las cuotas de amortización se han determinado por el método de cuota lineal, dividiendo el valor contable activado en cada ejercicio entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil de cada elemento a amortizar. La vida útil aplicada a las aplicaciones informáticas ha sido de tres años desde su alta en inventario.

IV.3.2 Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas

Las inversiones materiales se registran por su precio de adquisición o coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material, sólo se han incluido en el precio de adquisición o coste de producción en la parte que no ha sido recuperable de la Hacienda Pública. Las cuotas de amortización se han determinado por el método de cuota lineal, dividiendo el valor contable activado en cada ejercicio entre los años que faltan hasta la finalización de la vida útil de cada elemento a amortizar. Las vidas útiles aplicadas han sido las siguientes:

Bienes adquiridos

en 2009

Bienes adquiridos

antes de 2009

Vida útil

Vida útil

Construcciones

40

20

Equipos e Instrumental Científico

5

5

Maquinaría

5

5

Elementos de Transporte

5

5

Mobiliario y Enseres

10

5

Otro Inmovilizado Material

5

5

Utillaje

3

3

Equipos de Oficina

7

5

Instalaciones Técnicas

10

5

Equipos de Comunicaciones, Imagen y Sonido

7

5

Embarcaciones

10

5

Equipos para Proceso de Información

3

3

Las amortizaciones se han establecido de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los activos y de su valor residual, vida útil que a pesar de las peculiaridades de la actividad investigadora se ha fijado dentro de las comprendidas entre el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo establecidos en las tablas vigentes relativas a la regulación del Impuesto de sociedades para cada clase de bien.

IV.3.3 Inversiones financieras

Se distingue entre inversiones financieras a largo y corto plazo y se reflejan en Balance al precio de adquisición. En el caso de participaciones permanentes en capital, cuando el precio de adquisición sea superior al correspondiente a la participación en los fondos propios de la sociedad participada se dota la correspondiente provisión, habiéndose efectuado las correcciones valorativas necesarias al cierre del ejercicio.

IV.3.4 Existencias

No se dispone de información, no existe ningún importe registrado.

IV.3.5 Provisiones para riesgos y gastos

Se ha procedido a dotar una provisión para riesgos y gastos con el fin de cubrir compromisos futuros derivados de las irregularidades detectadas en la Caja Pagadora de Pagos al Extranjero, como consecuencia de pagos no justificados, habiéndose iniciado por parte de la Agencia las actuaciones jurisdiccionales procedentes para dilucidar la comisión de un posible delito, que pudieran constituir compromisos futuros frente a terceros para el Consejo.

Durante el ejercicio 2010 se han revertido las provisiones para riesgos y gastos dotadas en el ejercicio anterior, al haber finalizado con un acta de inspección en conformidad la Inspección Tributaria relativa al impuesto IVA del ejercicio 2008. También se ha revertido la provisión que tenía por objeto cubrir compromisos futuros derivados de sentencias judiciales en al ámbito laboral por salarios de tramitación, intereses, etc.

IV.3.6 Deudas

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso.

IV.3.7 Provisión dudoso cobro

El CSIC no ha dotado ninguna provisión por este concepto.

IV.3.8 Ingresos y gastos

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

IV.3.9 Transacciones en moneda distinta del euro

Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico-patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial.

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