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Documento BOE-A-2011-1316

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Darwin.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2011, páginas 7682 a 7683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-1316

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Darwin en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación fue constituida en Barcelona, el 6 de octubre de 2010, por doña Montserrat Ubach Tarrés y doña María del Carmen Tarrés Espinal, según consta en escritura pública número 1169, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, don Ignacio C. Permanyer Casas.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.—El domicilio de la Fundación se establece en Barcelona, calle Balmes, número 193, ático 1.ª, código postal 08006, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Tutelar titís y tamarinos (primates de la familia Callitrichidae) procedentes de abandonos, cesiones, rescates, decomisos y otros, en el sentido de mantenerlos en las mejores condiciones hasta el fin de su longevidad natural, tanto en lo referente a las instalaciones como a cuidados y atenciones. Asegurar que no serán eutanasiados, cedidos, vendidos, intercambiados o utilizados para su reproducción, investigación o cualesquiera otras finalidades, y garantizar que las familias y grupos de animales tutelados por la Fundación no se disgregarán y que se mantendrán siempre juntos. Afianzar su presencia en todo el Estado con el objetivo de desarrollar iniciativas en pro de la protección de los titís y tamarinos y la fauna en general así como dirigir o colaborar en proyectos y programa internacionales que tengan como finalidad el estudio y la preservación de especies en peligro de extinción, la protección de su hábitat y la biodiversidad.

Cuarto. Dotación.—Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de cincuenta y un mil novecientos ochenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (51.985,36 euros). El importe citado corresponde a la valoración de unas instalaciones diseñadas y construidas expresamente para albergar titís y tamarinos ubicadas en las dependencias superiores del ático sito en Barcelona, calle Balmes, número 196, ático 1.ª, doña Montserrat Ubach Tarrés y don Toni Nubiola Borri, propietarios en un 10% y un 90%, respectivamente, ceden en pleno dominio las referidas instalaciones. La valoración, según el informe de tasación unido a la escritura de constitución, ha sido realizada por doña Cristina March Corrales, Arquitecta técnica.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por: doña Montserrat Ubach Tarrés, Presidenta; doña María del Carmen Tarrés Espinal, Vicepresidenta; doña Montserrat Verge Grau, Vocal y don Toni Nubiola Borri, Secretario no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Darwin, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Darwin, con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 193, ático 1.ª, 36, código postal 08006, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de diciembre de 2010.—La Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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