Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13281

Resolución de 21 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 297/2011 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4, de la Audiencia Nacional y se emplaza a los interesados en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 87819 a 87819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13281

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Confederación Española de Mutualidades, las entidades mutuales, Mutual Médica de Catalunya i Balears, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Mutualidad de Procuradores, Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos a Prima Fija, Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Tecnicos Industriales a Prima Fija (M.U.P.I.T.I.), Mutualitat de Previsió Social del Col.legi Oficial D’enginyers Industrials de Catalunya a Prima Fixa, Alter Mutua de Previsió Social dels Advocats de Catalunya a Prima Fixa, Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (A.M.I.C.), Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, Col.legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya, Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia, Col.legi de D’enginyers Técnics Industrials de Lleida, Col.legi de D’enginyers Técnics Industrials de Girona, Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I.), Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia y de los mutualistas don Jaime Casas Alumá y don Carlos Delgado Espinosa, Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Murcia y del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León, contra Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación, o en su caso, publicación de la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almécija.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid