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Documento BOE-A-2011-13291

Orden ARM/2183/2011, de 20 de julio, de corrección de errores de la Orden ARM/2140/2010, de 16 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar campañas de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2011, páginas 87852 a 87854 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13291

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la orden referenciada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 4 de agosto de 2010, se procede a subsanarlos mediante las oportunas rectificaciones:

En la página 68104, el apartado segundo, puntos 1 y 2, se sustituyen por el siguiente texto:

«1. En la campaña 2011/2012, una vez entrada en vigor la norma, desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, la aportación obligatoria será de 5,1 euros/1.000 kilogramos de aceituna de mesa destinada al mercado, para consumo directo o uso industrial, correspondiendo 1,7 euros/1.000 kilogramos al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros/1.000 kilogramos al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros/1.000 kilogramos al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entra en la envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior. Corresponderá al importador de aceituna cruda una aportación de 1,7 euros/1.000 kilogramos (peso de aceituna cruda), mientras que el importador de aceituna entamada deberá aportar 3,4 euros/1.000 kilogramos (peso de aceituna entera escurrida) por los conceptos de producción y entamado.

Se considerará dentro del concepto de envasado la aceituna vendida a granel por los entamadores a otros operadores o a industrias no registradas como envasadoras de aceituna de mesa y, en general, a cualquier empresa que manipule o comercialice el producto y no esté registrado como operador. En estos casos el entamador realizará la aportación correspondiente a la Extensión de Norma en concepto de envasado.

Las empresas que realicen varias actividades, como pueden ser la de entamado y envasado o importación y envasado aportarán la cantidad correspondiente a cada una de estas actividades.

2. Aportaciones obligatorias campaña 2012/2013. La Asamblea acuerda que la aportación obligatoria para la campaña de comercialización 2012/2013 sea continua y según lo definido para la campaña 2011/2012. La aportación obligatoria tendrá vigencia hasta 31 de agosto de 2013.

En el caso de que el desarrollo de las actuaciones lo requiera, la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa acuerda poder revisar a la baja el importe de la aportación obligatoria. En caso de nuevo acuerdo al respecto por parte de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, éste será comunicado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con anterioridad al inicio de campaña.»

En la página 68105, el apartado tercero se sustituye por el siguiente texto:

«Tercero. Procedimiento de recaudación de las aportaciones.

Las aportaciones económicas a la Interprofesional se efectuarán por cada una de las actividades que intervienen en el proceso y se realizarán del siguiente modo:

Por la producción: La producción contribuirá aportando 1,7 € por Tm. de aceituna de mesa producida (peso de aceituna cruda). Estas aportaciones las realizará la entamadora y provendrán de las retenciones practicadas a los agricultores directamente por ellas o por medio de los puestos de compra, los cuales transferirán la cantidad retenida a las entamadoras a las que efectúen las entregas. Los ingresos se efectuarán mensualmente por las entamadoras, conforme vayan declarando a la Agencia para el Aceite de Oliva la recepción de aceituna.

El texto justificativo de esta retención aparecerá en la factura al productor como sigue: Retención para la Extensión de Norma de Aceituna de Mesa aprobada con el n.º ….. y publicada en BOE. n.º….. de fecha …….

Por la importación: El importador aportará 1,7 € por Tm. de aceituna de mesa cruda importada. Cuando la importación sea de aceituna entamada el importador aportará 3,4 € por Tm. (peso de aceituna entera escurrida), incorporándose en este pago la aportación por producción, de 1,7 € por Tm., y por entamado, de 1,7 € por Tm. Estas cantidades se ingresarán mensualmente por el importador, conforme se realice la declaración de dichas existencias de aceituna a la Agencia para el Aceite de Oliva.

Por el entamado: El entamador aportará 1,7 € por Tm. de aceituna de mesa entamada (peso de aceituna cruda), aportación que ingresará mensualmente, conforme vaya realizando el entamado y su declaración a la Agencia para el Aceite de Oliva.

Por el envasado: El envasador aportará 1,7 € por Tm. de aceituna de mesa envasada (expresada en peso de aceituna entera escurrida), aportación que ingresará mensualmente el envasador, conforme se vaya realizando el envasado y su declaración a la AAO. Se entenderá como aceituna envasada toda la que tenga entrada en la planta de envasado tomándose como referencia para el cálculo de la cuota a pagar el peso neto escurrido de la aceituna en ese momento, con independencia de su destino final.

Se considerará dentro del concepto de envasado la aceituna vendida a granel por los entamadores a otros operadores o a industrias no registradas como envasadoras de aceituna de mesa y, en general, a cualquier empresa que manipule o comercialice el producto y no esté registrado como operador. En estos casos el entamador realizará la aportación correspondiente a la Extensión de Norma en concepto de envasado.

Las empresas que realicen varias actividades, como pueden ser la de entamado y envasado o importación y envasado aportarán la cantidad correspondiente a cada una de estas actividades.

Las cantidades especificadas se aportarán por cada campaña recogida en la Extensión de Norma, entendiendo por esta el periodo comprendido entre los días 1 de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Así pues la aportación obligatoria será continua y según lo detallado previamente. La aportación obligatoria tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2013.

Si el desarrollo de las actuaciones lo requiere, la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa podrá revisar a la baja el importe de la aportación obligatoria. En caso de nuevo acuerdo al respecto por parte de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, éste será comunicado al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con anterioridad al inicio de campaña.

Todas las aportaciones se realizarán mediante depósito en la cuenta específicamente abierta para ello. Los movimientos que se produzcan en esta cuenta estarán controlados por la Comisión Ejecutiva, que estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente Segundo, Secretario y Tesorero, sometiéndose a auditoria externa anual.

Estos recursos no podrán utilizarse con otros fines de los expuestos en este documento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994 reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.»

Madrid, 20 de julio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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