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Documento BOE-A-2011-13933

Orden EHA/2283/2011, de 11 de julio, de ampliación de la autorización administrativa para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres no ferroviarios y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, a la entidad CatalunyaCaixa Assegurances Generals, Societat Anónima D´Assegurances I Reassegurances.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2011, páginas 92852 a 92852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-13933

TEXTO ORIGINAL

La entidad CatalunyaCaixa Assegurances Generals, Societat Anónima D´Assegurances I Reassegurances, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de ampliación de la autorización para poder operar en los ramos de Accidentes, Vehículos terrestres no ferroviarios y Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, ramos números 1, 3 y 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 de dicho Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad CatalunyaCaixa Assegurances Generals, Societat Anónima D´Assegurances I Reassegurances ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del anterior Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad CatalunyaCaixa Assegurances Generals, Societat Anónima D´Assegurances I Reassegurances para operar en los ramos de Accidentes, Vehículos terrestres no ferroviarios y Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, números 1, 3, 10 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de julio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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