Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-13937

Resolución de 21 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del abastecimiento a la comarca de Almadén, renovación de la conducción desde el embalse de Quejigo Gordo a la estación de tratamiento de aguas potables de Almadén, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2011, páginas 92869 a 92875 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13937

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora del abastecimiento a la comarca de Almadén, renovación de la conducción desde el embalse de Quejigo Gordo a la estación de tratamiento de aguas potables de Almadén (Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Constituye el objeto del proyecto la renovación de la antigua conducción de abastecimiento de fibrocemento (350 mm de diámetro) a las localidades de Almadén y Chillón desde el embalse de Quejigo Gordo, discurriendo el trazado por el término municipal de Almadén (Ciudad Real) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La conducción prevista, comprende la instalación de una tubería de acero helicosoldado de 457 mm de diámetro, que partiendo de la toma a pie de presa del embalse de Quejigo Gordo, transporta el agua bruta hasta la estación de bombeo situada en el polígono industrial Pozo de las Nieves, que alimenta la nueva estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) de Almadén.

El documento ambiental plantea tres alternativas de trazado y funcionamiento dentro del mismo corredor, que conecta el embalse del Quejigo Gordo con Almadén, siguiendo como eje la carretera CM-415.

Alternativa I (18.599 m de longitud), que utiliza el depósito de carga existente en la coronación de la presa para bombear el agua del embalse, que a partir de la cota 580 m no da carga suficiente a la conducción para que el agua discurra por gravedad. El tramo inicial es paralelo a la conducción existente, por la margen izquierda de la carretera CM-415, hasta las inmediaciones de la loma de Pasteruelo Alto donde se cruza a la margen derecha de dicha carretera.

Alternativa II (19.786 m de longitud) contempla la ejecución de un bombeo a pie de presa para impulsar el agua a una arqueta de rotura de carga, a cota 630 m, situada en el Morro de los Molinos, desde donde el agua discurrirá por gravedad. Este bombeo dará carga a la conducción, independientemente del nivel del embalse, permitiendo instalar una tubería de 400 mm de diámetro. Desde la arqueta de rotura la conducción discurre por la margen derecha de la CM-415, para seguir el mismo trazado de la alternativa I a partir de la loma de Pasteruelo Alto.

Alternativa III (18.700 m de longitud) también utiliza el depósito de carga existente en la coronación de la presa para que el agua discurra por gravedad. El tramo inicial es paralelo a la conducción existente, hasta el P.K. 2+300 donde se cruza a la margen derecha de la carretera CM-415 y discurre de modo similar a la alternativa II.

Como obras de mejora de las instalaciones existentes, se acometen la mejora de la caseta de válvulas del embalse de Quejido Gordo; la retirada de la tubería de fibrocemento, así como de la tubería de fundición en desuso y asociada a la tradicional actividad minera de la comarca que discurre paralela en su trazado, en tramos donde se mantiene el paralelismo con dichas tuberías existentes, y de las arquetas que pudieran verse afectadas; la sustitución de las bombas actuales de apoyo para poder abastecer a la población en caso de bajo nivel de embalse, la adecuación de la calderería y conexiones en la estación de bombeo del Pozo de las Nieves, que eleva el agua a la nueva ETAP de Almadén y por último, el telemando y control de las instalaciones desde la ETAP de Almadén.

El promotor del proyecto es Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (Acuasur), siendo el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Dirección General del Agua remitió, con fecha 2 de julio de 2010, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental, enviada por Hidroguadiana, S.A. (en la actualidad Acuasur), correspondiente a las actuaciones proyectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió, con fecha 2 de septiembre de 2010, a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental: Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, Diputación Provincial de Ciudad Real, Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad, Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ayuntamiento de Almadén, Ayuntamiento de Chillón, ADENA/WWF, SEO/BIRDLIFE, Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

El Ayuntamiento de Almadén remite informe, con fecha 13 de octubre de 2010, señalando la calificación como suelo rústico en el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias del municipio y usos permitidos en las parcelas donde se pretende ubicar la conducción según el planeamiento actual y haciendo constar que no existe inconveniente desde el punto de vista técnico en relación a la consulta efectuada.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha remite, con fecha 25 de octubre de 2010, observaciones a la documentación ambiental en especial sobre los vertidos líquidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria empleada y requiere la justificación de no afección a la hidrología superficial y subterránea, así como la descripción detallada de las soluciones técnicas adoptadas para paliar las posibles afecciones a los cauces de escorrentía, justificando su efectividad.

Asimismo, la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, remite con fecha 3 de noviembre de 2010, informe requiriendo un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, en aplicación de manera preventiva del artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, para poder identificar, describir y valorar los efectos del proyecto de obra civil sobre el patrimonio histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.

Con fecha 1 de marzo de 2011 se recibió el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, que recoge los informes de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad, de fecha 10 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Forestal, de fecha 11 de enero de 2011, y del Servicio de Evaluación Ambiental de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, de fecha 14 de enero de 2011, todas ellas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Con carácter previo a la Resolución, se solicitó al promotor, mediante oficio enviado con fecha 18 de marzo de 2011, que para garantizar la minimización de impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo, proceda a considerar las cuestiones planteadas en la contestación remitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente –relativas a las afecciones a la geomorfología y el suelo; a la hidrología; a las áreas protegidas y a la biodiversidad; a la vegetación, montes en régimen especial administrativo y riesgo de incendio; al paisaje; a las vías pecuarias; a la contaminación acústica y atmosférica; a las zonas de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares de obra y generación de residuos y al programa de vigilancia–, la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura y la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Asimismo, con la misma fecha 18 de marzo de 2011 se recibió en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el informe del Servicio Provincial de Ciudad Real de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, cuya copia también se remitió con fecha 30 de marzo de 2011, para su consideración, fundamentalmente en relación a la afección a la vegetación y a la fauna.

Con fecha 7 de abril de 2011, se ha recibido en esta Dirección General contestación del promotor señalando que se adoptará la alternativa III, por tratarse de la más adecuada desde el punto de vista medioambiental, tal y como se deduce de todas las contestaciones recibidas, que se cumplirán todas las medidas expuestas en el documento ambiental sometido a consulta y que adicionalmente se adoptarán en el proyecto medidas relativas a la vegetación, vías pecuarias, montes públicos, tierra vegetal, fauna, calidad atmosférica, ruidos y vibraciones, hidrología, patrimonio histórico-artístico, gestión de residuos y protección de incendios.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Características del proyecto. Durante la ejecución de las obras se establecerá una franja de ocupación temporal de 7,5 m a cada lado de la conducción y otra de servidumbre de 2,5 m a cada lado de la conducción. Por tanto, la ocupación temporal máxima será de 15 m de ancho y de 6 m2 por expropiación definitiva en los puntos en los que se encuentren los pozos de registro. Para las hincas de la conducción, en los puntos donde se cruza la CM-415, se establece una ocupación temporal de 15 m a cada lado de la conducción y a una distancia de 10 m perpendicular a la carretera.

Se afectará una superficie total durante la ejecución de las obras de 262.396,74 m2, siendo la superficie afectada de forma definitiva por asentamiento de las instalaciones, dispersa a lo largo de la traza de la conducción (bombeos, casetas de registro, etc.) de 3.432,21 m2. La zanja para la instalación de la conducción tendrá una profundidad media de 2,0 m. Se utilizarán la mayor parte de los materiales procedentes de la excavación para el relleno de las zanjas, los excedentes supondrán un volumen de tierras de 6.500 m3.

Se realizará una correcta gestión de los vertidos en el parque de maquinaria, recurriendo a empresas especializadas para su tratamiento o eliminación. Las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada se efectuarán en talleres autorizados. Se transportarán los residuos inertes generados (cascotes, escombros, etc.) a vertederos controlados –en particular, se procederá a la limpieza de las márgenes de la carretera CM-415 eliminando los residuos inertes presentes, en el tramo incluido en el LIC y ZEPA Sierra de los Canalizos– y se realizará la recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos. El proyecto incluirá un anejo relativo a la gestión de residuos de construcción y demolición conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En los casos en los que se intercepte la antigua tubería de fibrocemento, ésta se retirará y se gestionará por gestor autorizado de residuos peligrosos.

En caso de estimarse la necesidad de creación de vertederos o préstamos, éstos se ubicarán fuera de zonas con valores naturales o con riesgo de afección hidrológica, siguiendo en su gestión y posterior clausura y restauración el Manual de gestión y restauración de zonas de préstamos y vertederos en obras civiles (CEDEX - Ministerio de Fomento 2009). La ubicación y forma de gestión de los mismos será notificada a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Finalizadas las obras se procederá a la completa recuperación de la zona a su estado original mediante descompactación y restauración de la traza y reposición de caminos, vías pecuarias a su estado original.

Ubicación del proyecto. En la parte inicial del trazado se encuentra el lugar de importancia comunitario (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES4220013/ ES000008 Sierra de los Canalizos y el área de importancia para las aves (IBA, Important Bird Areas) 270 Sierra de los Canalizos.

En general, el entorno natural se encuentra en muy buen estado de conservación, destacando que en la zona se registran áreas críticas para águila imperial ibérica (Aquila adalberti), cigüeña negra (Ciconia nigra) y buitre negro (Aegypius monachus), según la zonificación de los planes de recuperación del águila imperial ibérica, de la cigüeña negra y el plan de conservación del buitre negro en Castilla-La Mancha, aprobados por el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre. Dichas especies se encuentran incluidas en la categoría en peligro de extinción, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), a excepción del buitre negro que se incluye en la categoría vulnerable. Asimismo, el trazado atraviesa en la zona central un área de dehesas perennifolias –hábitat seminatural de interés especial–, una formación de fresneda-olmeda y jarales lusoextremadurenses –hábitats de protección especial–, incluidos en el anexo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Los cauces, siendo el arroyo Rivera del Gargantiel el más importante de la zona asociado a arroyos de carácter estacional, presentan también buen estado de conservación, con especies de peces autóctonas, así como alguna población dispersa de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), en la categoría vulnerable del citado catálogo regional y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. También es destacable la presencia de nutria (Lutra lutra), especie en la categoría vulnerable del citado catálogo regional e incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial del citado Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Características del potencial impacto. El Servicio Provincial de Ciudad Real de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente considera menos impactante la alternativa III desde el punto de vista de la conservación del medio natural, ya que reduce la posibilidad de que se pueda afectar al Ribera del Gargantiel y crea un corredor de infraestructuras en la margen derecha de la carretera CM-415. Asimismo, del informe remitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se deduce que consideran suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del Anexo III del TRLEIA, siempre y cuando se realice la alternativa III –que consideraba la más adecuada desde el punto de vista medioambiental–, se cumplan las medidas descritas en la documentación ambiental y se tengan en cuenta las consideraciones propuestas en dicho informe, asumidas por el promotor a propuesta de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El proyecto incluye medidas preventivas y correctoras para la adecuación de la conducción, destacando como medida preventiva principal la elección del trazado y su paralelismo con otras infraestructuras. Están previstas medidas relativas a la calidad del aire, ruidos y vibraciones, hidrología e hidrogeología, geomorfología y edafología, vegetación, fauna, vías pecuarias, patrimonio cultural, paisaje y gestión de residuos. Entre las principales medidas preventivas y correctoras que se han incluido para evitar que se produzcan afecciones ambientales por la adecuación de la conducción, se pueden destacar las medidas relativas a las áreas protegidas y la biodiversidad.

En el tramo inicial, en el que la tubería discurre en el margen izquierdo de la carretera CM-415, en el LIC y ZEPA Sierra de los Canalizos, el trazado se ceñirá a los cortafuegos existentes, minimizando la afección a la vegetación de porte arbóreo de ribera, y concretamente sobre las fresnedas existentes. En esta zona el desbroce será manual.

Como norma general, durante el desbroce se eliminarán preferentemente especies alóctonas, a favor de la conservación de especies autóctona.

Se evitará la creación de nuevos accesos, o viales.

El cruce de los cauces se diseñará evitando la afección a las poblaciones de tamujo. Durante la construcción las poblaciones de tamujo se balizarán al objeto de evitar cualquier afección a las mismas.

Con carácter previo a los trabajos de desbroce se contactará con el Servicio Provincial de Ciudad Real de Áreas Protegidas y Biodiversidad a los efectos de supervisar el trazado, así como el señalamiento y balizamiento de la vegetación que no deba ser eliminada.

Los trabajos de desbroce contarán con autorización expresa de la Dirección General de Política Forestal, en base al artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Los trabajos de desbroce o descuaje necesarios en la ZEPA y LIC contarán con autorización del Servicio Provincial de Ciudad Real de Áreas Protegidas y Biodiversidad, ambas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

En caso de afectarse alguno de los hábitats de interés comunitario identificados en la zona de actuación se procederá a ejecutar como medida compensatoria una plantación del doble de la superficie afectada; en una ubicación cercana y con características similares a la afectada por el proyecto, utilizando especies autóctonas. Esta plantación contará con el visto bueno del Servicio Provincial de Ciudad Real de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

En el tramo incluido en el LIC y ZEPA Sierra de los Canalizos (PK. 0+000 A 4+200), las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio, al objeto de evitar molestias durante la época de reproducción de la fauna silvestre amenazada, según precisa en su informe el Servicio Provincial de Ciudad Real de áreas protegidas y biodiversidad, al que se presentará para supervisión un calendario de obras.

No se ubicará ninguna instalación auxiliar, ni zona de acopio, préstamo o vertedero en el ámbito territorial del LIC y ZEPA Sierra de los Canalizos.

Se limitará en lo posible la duración de la apertura de la zanja a fin de evitar e efecto barrera que se crea durante la fase de construcción. Asimismo, se limitará también la longitud de la zanja, no superando los 600-700 m. de zanja abierta. Se procederá de forma periódica a la revisión de la obra por el técnico de medio ambiente, en especial de la zanja, para la actuación sobre individuos atrapados, en especial anfibios y reptiles.

El programa de vigilancia ambiental propuesto en el documento ambiental incluirá también la vigilancia y control de las afecciones a hábitats, del cerramiento y jalonado de la zona de actuación y zonas restringidas, así como de la presencia y abundancia de avifauna protegida.

Asimismo, al objeto de minimizar la afección sobre el patrimonio histórico, con carácter previo al inicio de las obras, se procederá a realizar una prospección superficial del trazado proyectado, así como un estudio de afecciones y medidas cautelares a adoptar que se entregará a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía para su aprobación.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora del abastecimiento a la comarca de Almadén, renovación de la conducción desde el embalse Quejigo Gordo a la estación de tratamiento de aguas potables de Almadén (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid