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Documento BOE-A-2011-13943

Orden CUL/2286/2011, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación César Vidal.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2011, páginas 92903 a 92904 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-13943

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación César Vidal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don César Carlos Vidal Manzanares, en Madrid, el 20 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 790 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Manuel González-Meneses García-Valdecasas y subsanada mediante la escritura pública número mil ochocientos ochenta y seis, el 6 de julio de 2011, otorgada ante el mismo notario

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Murcia, número 26, 4.º B, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 60.000 euros, que ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La difusión mediante publicaciones en cualquier soporte, seminarios, cursos y otros medios análogos el conocimiento de los logros y avances culturales de todo tipo realizados durante el Renacimiento y la Reforma del siglo XVI. 2.º Impulsar la investigación científica y artística relacionada con el Renacimiento y la Reforma del siglo XVI. 3.º Impulsar la ayuda a jóvenes talentos relacionada con el arte, la cultura, la filosofía, la teología y obras literarias a fin de que difundan los valores del Renacimiento y la Reforma del siglo XVI.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don César Carlos Vidal Manzanares con el cargo de Presidente; don Carlos Vidal Vaquerizo con el cargo de Secretario; y doña María Claver Ruiz con el cargo de Vicepresidente.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación César Vidal en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cesar Vidal, de ámbito estatal, con domicilio en la Calle Murcia, número 26, 4.º B, del municipio de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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