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Documento BOE-A-2011-14214

Resolución de 23 de agosto 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2011, páginas 94046 a 94055 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-14214

TEXTO ORIGINAL

La sociedad actual, sujeta a constantes cambios económicos, tecnológicos, sociales y culturales plantea nuevas exigencias a la educación del siglo XXI. Hacer frente a este desafío exige una respuesta de los sistemas educativos, de forma que impulsen y proporcionen una educación de calidad y excelencia para así garantizar el desarrollo personal y profesional de todos los ciudadanos, promover la igualdad de oportunidades, la cohesión social y el ejercicio de una ciudadanía activa.

En este sentido, se plantean las políticas educativas y formativas emanadas de las recomendaciones europeas y normativa nacional. Las directrices marcadas por el Parlamento Europeo y explicitadas en el programa «Estrategia Europa 2020», tienen entre sus objetivos fundamentales mejorar los resultados educativos, propiciar la entrada en el mercado laboral de los jóvenes y asegurar, desde una edad temprana, que los ciudadanos sean capaces de adquirir las competencias necesarias para gestionar su propia carrera personal, formativa y profesional.

Asimismo, el Comunicado de Brujas, firmado por todos los ministros de Educación de la Unión Europea el 7 de diciembre de 2010, recoge estos mismos objetivos encaminados a reducir la tasa de abandono escolar temprano a menos del 10% y aumentar el porcentaje de personas entre 30-34 años que han finalizado la educación terciaria o equivalente en un 40% como mínimo. Para ello, dibuja una formación profesional que dé respuesta adecuada ofreciendo una formación profesional atractiva e integradora, de gran calidad, flexible, con mayor movilidad para los jóvenes y dotada de unos servicios de información y orientación permanentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por su parte, plantea en el preámbulo, como principio fundamental, la necesidad de que toda la comunidad educativa colabore para conseguir una educación de calidad, a través de un esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes y las Administraciones educativas, con el apoyo de la información y orientación adecuadas para una elección libre, basada en el conocimiento y que propicie, así, una formación personalizada, su actualización y acceso a la información necesaria para conocer las oportunidades de acceso al empleo.

La Ley Orgánica de Educación considera la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el hecho de que muchos profesionales y centros poseen una larga trayectoria en calidad e innovación y son numerosos los proyectos e iniciativas que han desarrollado en el uso de su autonomía, creando una cultura y una estructura escolar con unas señas de identidad propias, incluida la incorporación de la orientación profesional dentro de los objetivos educativos de los centros. Con diferentes modelos de gestión, con proyectos educativos que responden a contextos sociales diversos o con la experimentación de actuaciones innovadoras en los centros, existe una amplia gama de experiencias que conviene difundir. Por ello, se debe prestar atención prioritaria a todos aquellos factores que favorecen la calidad y la innovación en la enseñanza y que pertenecen al ámbito de actuación de los centros a través de la experimentación, trabajo en equipo, renovación educativa y la orientación educativa y profesional.

El artículo 89 de la Ley Orgánica de Educación, señala que el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por si mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Además, en su artículo 90, contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que hayan merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Con este objetivo de renovación, innovación y calidad presidiendo las actuaciones de autoridades estatales y autonómicas, es potestad del Ministerio de Educación, así como las Comunidades Autónomas, establecer los mecanismos adecuados para reconocer y premiar la labor didáctica, de investigación y orientación de profesores y centros, facilitando su difusión entre los distintos centros escolares, tal y como reconoce el artículo 90 de nuestra Ley Orgánica.

Con la convocatoria de los premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, el Ministerio de Educación quiere reconocer y distinguir la trayectoria y el esfuerzo de profesores y equipos de profesores y alumnos de centros docentes que trabajan en la búsqueda de respuestas educativas y profesionales innovadoras y de calidad, así como la mejora de la orientación profesional en los centros educativos que garanticen el éxito escolar, favorezcan la equidad y contribuyan a una mayor cohesión social e incremento de las oportunidades de acceso a la formación. Además, con su difusión, se pretende que estas buenas prácticas sirvan de modelo o referente a otras comunidades educativas y favorezcan, así, la mejora global de nuestro sistema educativo y formativo.

Por todo lo expuesto anteriormente, se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional para el año 2011, con las siguientes bases:

Primera. Convocatoria y objeto de los premios.

1. Se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y en formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. El objetivo principal de los premios es reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos. Con ello se busca estimular la iniciativa del profesorado y del alumnado, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional.

Segunda. Ámbito de convocatoria.

Los Premios están dirigidos a profesores a título individual o a equipos de trabajo de profesores o a equipos de profesores y alumnos de centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, de grado medio o Programas de Cualificación Profesional Inicial, regulados en la Ley Orgánica de Educación. En el caso de la innovación en orientación profesional también se incluye a los orientadores de los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros Integrados de Formación Profesional.

Tercera. Modalidades.

Se convocan dos modalidades de premios:

1. Premios a la calidad e innovación en formación profesional del sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:

– El desarrollo de los contenidos y la elaboración y desarrollo de recursos relacionados con el currículo del módulo o módulos objeto de la experimentación.

– El diseño, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito de la formación profesional.

– El desarrollo de las relaciones con el entorno educativo, productivo y/o social.

– La potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales y el intercambio educativo, profesional y de gestión de centro, tanto entre el profesorado como entre el alumnado.

– Las buenas prácticas sobre la gestión y puesta en práctica de la prevención de riesgos laborales y de la protección del entorno personal, educativo, laboral y ambiental en el centro educativo.

– Las buenas prácticas en gestión de calidad y mejora de los resultados académicos del alumnado.

Estas experiencias de calidad e innovación en formación profesional pueden haberse desarrollado en uno o varios módulos profesionales, de un mismo ciclo formativo o de varios, de un mismo centro o de varios.

2. Premios a la calidad e innovación en orientación profesional desde el sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:

– El desarrollo y ejecución de programaciones secuenciadas y/o materiales para las habilidades para la gestión de la carrera en todos o parte de los tramos educativos de Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Superior.

– Buenas prácticas en gestión de calidad a la orientación profesional en centros educativos.

– Otras ligadas a la orientación profesional y a lo largo de la vida en los ámbitos de: Mejora de la accesibilidad a los servicios de orientación y mejora de la coordinación entre servicios de orientación.

Cuarta. Dotación económica.

1. Para cada una de las modalidades de esta convocatoria se establecen los siguientes premios:

Tres premios de 20.000 euros cada uno.

Cuatro premios de 15.000 euros cada uno.

Ocho premios de 10.000 euros cada uno.

2. Los premios de la modalidad 1 se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.486.02 por un importe total de 200.000 euros y los premios de la modalidad 2 se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.486.05 por un importe total de 200.000 euros.

3. A propuesta del Jurado se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos trabajos que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado en la valoración realizada.

4. No se premiarán trabajos que hayan obtenido premios en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado.

Quinta. Candidaturas.

1. Los trabajos serán presentados por el profesor o profesora que se presente a título individual o por el representante del equipo de trabajo participante nombrado al efecto.

2. Si los trabajos presentados tuvieran carácter de buena práctica e incluyeran resultados de su experimentación y puesta en práctica en centros educativos, deberán venir avalados por el Consejo Escolar o el Consejo Social del centro o centros participantes en la convocatoria.

3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones relacionadas con la educación o que conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los equipos de trabajo aspirantes o por el profesorado participante. Las instituciones avalistas podrán ser:

a) Los departamentos o consejerías de Educación de las comunidades autónomas o sus órganos territoriales.

b) Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, etc.

c) Otros departamentos o consejerías, la comunidad autónoma o sus órganos territoriales.

4. Los trabajos deberán ir acompañados de una memoria según anexo I, que contemple la incidencia que hayan tenido o puedan tener en la mejora de la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de su incorporación a las experiencias de aprendizaje del alumnado y a la mejora y avance de los propios centros.

5. Los profesores o equipos de trabajo premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.

Sexta. Solicitud y plazos de presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación será hasta el día 30 de septiembre de 2011 inclusive.

2. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico, en caso de poseer un certificado electrónico se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, empleando el dni electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html).

4. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, dirigido a dirigidas al Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, calle los Madrazo, 15-17, 3.ª planta, 28014 Madrid, con el fin de, una vez firmado de forma manuscrita, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

5. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

6. Junto con la solicitud electrónica se acompañará la siguiente documentación en formato informático:

– Para los casos incluidos en el punto 4 del apartado 6, impreso oficial de la solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por el solicitante.

– La memoria explicativa del trabajo que se presenta al premio, de acuerdo con las especificaciones del anexo I de esta resolución y las actuaciones realizadas.

– Imagen electrónica del original del Certificado del Secretario o Secretarios, en su caso, del Consejo Escolar o Consejo Social donde conste el aval de los mismos para la participación en esta convocatoria.

– Imagen electrónica del original, en su caso, del aval de cada una de las instituciones mencionadas.

El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, y en especial antes de la concesión, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Séptima. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Dirección General de Formación Profesional examinará las solicitudes y si la solicitud de iniciación presentara defectos formales, omisión o no reuniese los requisitos precisos y según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado, mediante la correspondiente notificación –ver apartado 5– para que en un plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así ni lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto, de acuerdo de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley. El proceso de subsanación incluirá como paso final un proceso de registro según lo detallado en el apartado dedicado a la presentación de solicitudes.

3. Los actos de subsanación y cualquiera que afecte a los intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio. Según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/007, de 22 de junio, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con el artículo 28.5 de la L11/2007, de 22 de junio, producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución.

Octava. El Jurado.

1. La propuesta de adjudicación de los premios, para cada una de las modalidades, corresponderá a un jurado formado por las siguientes personas:

– Presidente: El Director General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

– Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

– Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Un representante de la Subdirección General de Inspección.

El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Administrativa de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional, designado por su Director General, que actuará como secretario de actas con voz y sin voto.

2. Para el análisis de las experiencias presentadas, el jurado podrá contar con el asesoramiento de un equipo técnico, en función de las solicitudes recibidas, nombrado por el director general de Formación Profesional.

3. En la conformación del jurado y del equipo técnico, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El jurado emitirá una propuesta de resolución y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, que resolverá la concesión de los premios.

5. Los premios podrán declararse desiertos.

Novena. Equipo técnico de evaluación.

1. La Dirección General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. La Dirección General de Formación Profesional nombrará a un coordinador del equipo técnico, que organizará el proceso de evaluación, velará por su buen funcionamiento, transmitirá los informes al jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

4. Sobre cada una de las memorias de los equipos de trabajo candidatos, el equipo técnico elaborará un informe. La evaluación de la memoria podrá ser complementada con una visita al centro, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada de los evaluadores a las instalaciones.

5. Una vez concluidos los informes, el coordinador del equipo técnico los remitirá al jurado, junto con los avales presentados.

Décima. Criterios para la concesión de los premios.

Para la concesión de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Generales para ambas modalidades:

a) La adecuación de los objetivos de los trabajos a alguna de las modalidades a la calidad e innovación y líneas de actuación expresadas en la base tercera de esta convocatoria.

b) La promoción de una acción educativa de calidad, así como las potenciales mejoras en los ámbitos de los distintos participantes.

c) La promoción de la igualdad y la no discriminación.

d) La utilización de las TIC para el desarrollo de las actividades previstas.

e) La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional.

f) La promoción de una acción educativa de calidad en el centro o centros que forman parte de la experiencia, así como las potenciales mejoras en los ámbitos de los distintos participantes.

g) La participación de un equipo con diferentes perfiles profesionales que hayan trabajado y/o trabajen en materia de innovación y calidad educativa o en calidad e innovación en orientación profesional.

2. Para la calidad e innovación en formación profesional:

a) La coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados.

b) La participación activa del mayor número de centros educativos, empresas o instituciones y de Comunidades Autónomas.

c) La definición de las condiciones de cooperación y relaciones entre sus miembros, el reparto de tareas, funciones y responsabilidades.

d) La concreción del trabajo presentado para cada centro, adaptada a su entorno y características.

e) La referencia a los programas de mejora en los que haya participado o esté participando cada centro.

f) La viabilidad de los trabajos para su generalización y aplicación en otros entornos educativos.

h) La innovación y calidad en la experiencia pedagógica o proyecto presentado.

i) El posible grado de impacto del proyecto presentado y previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional.

3. Para la calidad e innovación en orientación:

a) La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (ámbito laboral, agentes sociales, organizaciones juveniles, administraciones locales, etc.).

b) La viabilidad de los trabajos para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y su nivel de ejecución.

c) La coordinación entre servicios de orientación que intervienen en el mismo ámbito territorial.

d) El intercambio de información con otros centros y la incorporación de redes educativas a los trabajos presentados.

e) La incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora.

f) La integración de los trabajos y las intervenciones sobre orientación profesional en la acción educativa general del centro.

Undécima. Resolución, notificación y concesión de los premios.

1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el jurado, es, mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria no excederá de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes que no aparezcan en los anexos de ayudas concedidas deben considerarse desestimadas.

3. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante esta Secretaría de Estado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal «todoFP.

Duodécima. Cobro y destino de los premios

1. El cobro y destino de los premios se realizará de acuerdo con lo estipulado en los apartados 9 y 10 de la memoria Justificativa.

2. El centro o centros al que pertenezca el profesor o el equipo de profesores o profesores o alumnos premiados recibirán el 50% de la cuantía del premio para la renovación o ampliación de recursos del departamento o departamentos implicados en el trabajo y el 50% restante se otorgará al participante si la candidatura fuera unipersonal o, en su caso, entre los participantes en el proyecto, según se haya establecido en la sección 9 de la Memoria Justificativa.

3. Los centros a los que pertenezcan los equipos de trabajo seleccionados recibirán la dotación económica indicada en la base cuarta, apartado 1, de la presente Resolución, en función del porcentaje establecido en la memoria y presentado por el representante en el concurso, para cada centro implicado. Para el cobro de los premios, los centros deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso. En el caso de que el solicitante habilite al centro gestor, este obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los solicitantes. En caso contrario deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas, incorporando a la solicitud electrónica dicha documentación. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda relacionada con la convocatoria mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano convocante.

4. Para el cobro de los premios, en el caso de equipos de profesorado, el representante de los mismos deberá facilitar un número de cuenta de cada uno de los implicados así como el porcentaje de implicación en el mismo a efectos de cobro de la cuantía del premio.

Decimotercera. Difusión y promoción.

1. El Ministerio de Educación incorporará los trabajos premiados a su Web www.todofp.es para su amplia difusión.

2. Igualmente, se publicarán en dicha web las actividades de difusión y/o formación que se deriven de estos premios.

Decimocuarta. Tramitación de la convocatoria.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución.

Decimoquinta. Recursos.

Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Decimosexta. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de agosto de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO I
Características de las memorias

La memoria ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta para la valoración del programa. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. Con este fin, se podrán adjuntar anexos, que tendrán como finalidad mostrar evidencias (datos estadísticos, gráficos, fotografías, etc.) de aspectos señalados en la memoria, sin que puedan incluirse en ellos aspectos no tratados en ella.

La memoria comprenderá las siguientes secciones:

1. Portada.

2. Índice.

3. Datos de identificación: nombre del centro o centros, titularidad, código jurídico, dirección postal y porcentaje de participación de cada centro en el trabajo presentado. firma del titular o director de cada uno con sello y fecha.

4. Resumen, en su caso, de la vida del centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, planes especiales, programas, proyectos y actuaciones significativas, etc.

5. Descripción completa del programa realizado. En este apartado se recogerán los siguientes aspectos:

i. Relación nominal de profesores y alumnos implicados en el programa, así como, en su caso, el módulo o módulos en los que ha llevado a cabo. Deberá constar asimismo, el porcentaje de participación de cada uno de ello.

ii. El punto de partida, la justificación y objetivos del mismo.

iii. Procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para el desarrollo de las diferentes acciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha intervenido, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia, en su caso.

iv. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las acciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

6. Descripción, en su caso, de la evolución de los resultados de la aplicación del proyecto, y valoración para la mejora de la acción educativa.

7. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

8. Cualquier otra información que se considere necesaria.

9. -En caso de participar como equipo de trabajo de uno o varios centros educativos deberá especificarse el porcentaje de reparto del premio entre todos los implicados, teniendo en cuenta que el 50 % de la cuantía del premio debe destinarse a los centros y el 50% restante a los personas participantes en el mismo.

10. Se especificará en la Memoria la entidad o titular receptor/a del premio teniendo en cuenta, en cualquier caso, el porcentaje de reparto indicado en la sección 9 de la memoria.

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