Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1427

Orden ITC/72/2011, de 24 de enero, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos del sector energético ante la convocatoria de huelga general en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el día 27 de enero de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2011, páginas 8273 a 8278 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-1427

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha tenido conocimiento con fecha 20 de enero de 2011 de la convocatoria de huelga general en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el día 27 de enero de 2011, entre las 0 y las 24 horas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de octubre de 1988, aprobó el Real Decreto 1170/1988, sobre prestación de servicios mínimos en las empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «Las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que «Los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministro de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales, estas funciones han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio esencial, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Oídos los Sindicatos convocantes, las empresas afectadas y el Operador del Sistema, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio determinará las plantillas necesarias para cubrir los servicios señalados.

«Red Eléctrica de España, S.A.» en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, con las funciones que establece el artículo 34 de la citada Ley.

Teniendo en cuenta que el informe del Operador del Sistema de 21 de enero de 2011, en relación con la evaluación de las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la convocatoria de huelga general dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el día 27 de enero de 2011, dice lo siguiente:

«Evaluación de afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico.–Durante la próxima semana, en la que está incluida la fecha de la huelga, la demanda podría alcanzar valores muy elevados, como consecuencia del intenso frío previsto, pudiendo situarse en valores superiores a 42.000 MW. Aunque desde un punto de vista global, el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en esa fecha, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesaria la contribución de toda la generación térmica disponible.

En Galicia están ubicadas las centrales térmicas siguientes:

Meirama: 542 MW (carbón).

Puentes 1: 351 MW (carbón).

Puentes 2: 351 MW (carbón).

Puentes 3: 350 MW (carbón).

Puentes 4: 351 MW (carbón).

Sabón 1: 116 MW (fuel). Cierre solicitado con informe positivo del Operador del Sistema.

Sabón 2: 330 MW (fuel). Cierre solicitado con informe positivo del Operador del Sistema.

Sabón 3: 387 MW (ciclo combinado de gas).

Puentes 5: 775 MW (ciclo combinado de gas).

No existe indisponibilidad alguna prevista de los grupos térmicos de la zona de Galicia por mantenimiento programado.

Por otra parte, en el período afectado por la huelga no están previstos descargos importantes en la red de transporte con incidencia en la zona de Galicia.

Propuesta de disponibilidad.–A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos y centrales hidráulicas convencionales situadas en Galicia, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica previamente a la fecha del presente informe que cuenten con la autorización correspondiente y los que, asimismo, cuentan con informe favorable del Operador del Sistema para su cierre (grupos 1 y 2 de la C.T. Sabón).

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Todas las instalaciones de la red de transporte en Galicia que el día 27 de enero estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Por otra parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales en situaciones de huelga que afecta al personal de las refinerías de petróleo, faculta al Ministerio de Industria Turismo y Comercio para determinar servicios mínimos en caso de huelgas que afecten a este tipo de instalaciones.

El artículo segundo del citado Real Decreto faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, el artículo tercero del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Real Decreto 1478/1988, de 9 de, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados del petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga, establece que, las situaciones de huelga que puedan afectar a los trabajadores de las empresas que prestan el servicio de producción, conducción, distribución y suministro de combustibles gaseosos, se entenderá condicionada a que se mantengan los servicios esenciales mínimos; indicando en su artículo tercero que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Asimismo, el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, regula las garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el punto 2 del artículo 2 establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

La empresa «Enagas, Sociedad Anónima», en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada Ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe remitido, con fecha 21 de enero de 2011, a la Dirección General de Política Energética y Minas en relación con la convocatoria de huelga general en la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo día 27 de enero de 2011, ha manifestado que los servicios mínimos para atender con la necesaria seguridad la demanda de gas natural en la Comunidad afectada por dicha huelga deberían garantizar lo siguiente:

a) Red de gasoductos de transporte y distribución, incluidas estaciones de compresión e instalaciones de regulación y medida:

Los titulares de redes de transporte (Enagas, Gas Natural Fenosa y Naturgas) y los titulares de redes de distribución deben garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello, deberán garantizar que disponen de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

Por otra parte, se prestará debida atención en las zonas limítrofes para asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las Comunidad Autónoma de Galicia (en particular la estación de compresión de Zamora).

b) Puntos de entrada al sistema: En términos generales todas las instalaciones deberán asegurar un nivel de producción que garantice el nivel mínimo de atención a la demanda convencional requerida en su zona, más la generación que se precise para atender el servicio público de suministro de energía eléctrica. El nivel de producción publicado en la página web de Enagas GTS para el mes de enero es:

Planta de regasificación de Mugardos (Reganosa): Deberá asegurar un nivel de producción que permita la atención al servicio esencial de energía eléctrica (centrales de ciclo combinado de gas natural de Galicia y Asturias) y de la demanda convencional de la zona de influencia. Sin perjuicio de que con veinticuatro horas de antelación se indicará cuál es dicho nivel de producción, éste deberá ser al menos el mínimo técnico de producción de 210.000 m3 (n)/h, de acuerdo con lo indicado en el Protocolo de Rangos Admisibles, que garantiza evitar la emisión de gas natural a la atmósfera.

Se deberá mantener operativo el servicio de cargas de cisternas de GNL de estas plantas para la atención de servicios esenciales.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en relación con la convocatoria de huelga general dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia prevista para el día 27 de enero de 2011, entre las 0 y las 24 horas, dispongo:

Primero.–Con carácter general las empresas encargadas de la producción, transporte, distribución y suministro de energía eléctrica; producción, transporte, almacenamiento de hidrocarburos, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo, asegurando en todo momento la seguridad de las instalaciones y la calidad del suministro eléctrico y de hidrocarburos.

Segundo.–Se mantendrá la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos y centrales hidráulicas convencionales situadas en Galicia, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a «Red Eléctrica de España, S.A.» previamente a la fecha de 21 de enero de 2011 que cuenten con la autorización correspondiente y los que cuenten con informe favorable del Operador del Sistema para su cierre.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte de Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Tercero.–Todas las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica en Galicia que el día 27 de enero estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Cuarto.–Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de «Red Eléctrica de España, S.A.».

Quinto.–Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.

Sexto.–Se deberá garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio esencial.

Séptimo.–En la refinería de A Coruña propiedad de Repsol YPF, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, tendrán en cuenta lo siguiente:

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá a los niveles operativos habituales. A estos efectos, en las unidades de proceso, así como en el resto de las instalaciones que vean alterada su actividad normal, a partir del momento del inicio del periodo de huelga y durante el mismo, mantendrán en las condiciones de seguridad adecuadas a las especificaciones técnicas en todas las instalaciones.

b) En todo caso, las unidades de proceso de carburantes y combustibles, así como otras unidades cuyo funcionamiento dependa del funcionamiento de las anteriores, deberán mantenerse, al menos, a mínima carga operativa.

c) Los servicios auxiliares (producción de vapor, sistema de fuel-oil y fuel-gas, torres de refrigeración, mantenimiento del agua de calderas, aire comprimido, antorchas, nitrógeno, plantas de cogeneración, producción y distribución de energía eléctrica, redes de agua, tratamiento de efluentes y emisiones) se mantendrán en funcionamiento para garantizar las condiciones descritas y para afrontar cualquier situación de emergencia.

d) Las plantas de tratamiento de aguas residuales y de emisiones contaminantes se mantendrán operativas para evitar el riesgo de contaminación.

e) El personal de laboratorio realizará los análisis necesarios de unidades para evitar la contaminación en el almacenamiento de productos, así como para mantener las condiciones operativas descritas.

f) Se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

g) Se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.

h) En cualquier caso, se mantendrán los suministros mínimos a las empresas ajenas al derecho de huelga, al objeto de garantizar la seguridad de las instalaciones de estas empresas.

i) Funcionarán con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.

j) Se mantendrán normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y de emergencia.

k) Se mantendrán los servicios de vigilancia para la protección de los bienes e instalaciones industriales.

l) Se efectuarán los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar la seguridad de suministros mínimos de las empresas y servicios antes mencionados, así como para posibilitar las condiciones operativas descritas.

m) Los servicios de comunicación externos e internos deberán mantenerse operativos.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos Repsol YPF, oídos los representantes de los trabajadores, determinará el programa de operación de las instalaciones. En el plazo de dos meses tras la finalización de la huelga, remitirá a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, una memoria en la que se justifique que el citado programa de operación se ajusta a los criterios establecidos en la presente orden, y se incluyan las alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores.

Octavo.–Por lo que se refiere a las instalaciones de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos incluyendo los Gases Licuados del Petróleo, se efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.

En particular los servicios mínimos garantizarán la recepción/expedición de productos por oleoducto en las instalaciones conectadas a la red de oleoductos en los tramos Covigo (Coruña-Vigo), que se detallan a continuación: I.A. Coruña-Bens e I.A. Vigo al objeto de evitar el riesgo de desabastecimiento en las instalaciones a ellos conectadas (en algún caso ubicadas fuera del ámbito territorial en el que se convoca la huelga).

Asimismo, los servicios mínimos garantizarán el abastecimiento, por camión cisterna o tubería, a las instalaciones aeroportuarias de Santiago, A Coruña y Vigo y la subsanación de las incidencias o averías graves que pudieran provocar desabastecimientos, al objeto de que puedan cumplir con los servicios mínimos encomendados que pudieran dar lugar a su paralización.

Noveno.–Se mantendrán en operación las instalaciones de transporte y distribución de gas natural que sean necesarias para evitar interrupciones de suministro a clientes finales y los servicios de atención al cliente en casos de urgencia. Asimismo, se mantendrán en los niveles operativos habituales los sistemas de emergencia y seguridad de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

a) Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán garantizar la disponibilidad de las instalaciones desde los puntos de producción hasta las instalaciones de los consumidores. Para ello deberán garantizar la disponibilidad de los equipos de retén necesarios para atender cualquier anomalía en las redes de su propiedad.

b) Se deberá asegurar la disponibilidad de las instalaciones que apoyan el transporte a las Comunidades afectadas (en particular la estación de compresión de Zamora).

c) En la planta de regasificación de Mugardos se deberá asegurar un nivel de producción que permita la atención al servicio esencial de energía eléctrica (centrales de ciclo combinado de gas natural de Galicia y Asturias) y de la demanda convencional de la zona de influencia.

Asimismo, en dicha planta Enagas GTS informará si concurre algún cambio relevante en la programación de llegada de buques que requiriese alguna actuación excepcional para garantizar los niveles de existencias en esta planta, en cuyo caso deberá considerarse como servicio mínimo la atención a la descarga de los buques afectados.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid