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Documento BOE-A-2011-14550

Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la reproducción de documentos que se custodian en el Archivo General de Simancas.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 9 de septiembre de 2011, páginas 96740 a 96744 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-14550

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Ciudad de Melilla han suscrito un Convenio de colaboración para la reproducción de documentos que se custodian en el Archivo General de Simancas, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Ciudad de Melilla para la reproducción de documentos que se custodian en el Archivo General de Simancas

En Madrid, a 8 de julio de 2011

REUNIDOS

Por una parte, doña Ángeles Gónzalez-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Simi Chocrón Chocrón, Consejera de Cultura de la Ciudad de Melilla, nombrada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Melilla, de 16 de julio de 2007, registrado al número 33, publicado en BOME extraordinario número 13, de 16 de julio de 2007, en nombre y representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las competencias otorgadas por Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto,

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los Centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. Es competencia de esta Ciudad el fomento de la Cultura, según se desprende de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo. El Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, se refiere a la competencia específica en materia de la promoción del acceso a la cultura, en general.

En el ejercicio de dichas competencias, la ciudad de Melilla tiene interés en la reproducción de una serie de documentos, por su relevancia para la historia de la ciudad y para la edición de una obra que se denominará Colección Documental de Melilla, cuya relación se adjunta, custodiados en el Archivo General de Simancas, de titularidad y gestión estatal, para lo cual, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la reproducción digital de documentos, relacionados directa o indirectamente con la Ciudad de Melilla, cuya relación se adjunta, custodiados en el Archivo General de Simancas, adscrito al Ministerio de Cultura.

Segunda. Condiciones de la reproducción.

1. Los trabajos de reproducción digital se realizarán por personal contratado a tal efecto por la Consejería de Cultura en la sede del Archivo custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección.

2. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura.

3. Una copia digital máster en color en formato TIFF 6.0 (300 píxeles de resolución, sin pérdida de información) quedará en posesión del Ministerio de Cultura de España, que hará entrega a la Consejería de Cultura de Melilla de una copia en color en formato JPG 2000 (300 píxeles de resolución, con pérdida de información), para su conservación.

4. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción; así como sobre la digitalización de las imágenes.

5. El Archivo General de Melilla quedará en posesión de una copia de las imágenes digitalizadas para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

Tercera. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción digital, objeto del presente convenio, tiene por finalidad su publicación en una obra titulada Colección Documental de Melilla, que ocupará varios volúmenes.

2. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura, como titular patrimonial de los soportes originales y de la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, cualquier forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la Consejería de Cultura de Melilla u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.

Cuarta. Difusión de la procedencia de los documentos.

La Consejería de Cultura de Melilla se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas y la signatura correspondiente a cada documento.

Quinta. Obligaciones de la Consejería de Cultura.

La Consejería de Cultura de Melilla se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la reproducción digital objeto de este convenio, adecuándose, en su caso a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

1. La reproducción de los documentos objeto de este convenio podrá iniciarse a partir de la firma del mismo.

2. La vigencia del presente convenio está supeditada a la realización de su objeto y demás compromisos acordados, cuya fecha de finalización será en todo caso, anterior al 31 de diciembre de 2011.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Ambas partes podrán crear una Comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Dicha Comisión podrá constituirse, por iniciativa de cualquiera de las partes, a partir de la firma del presente convenio. Estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Administración General del Estado figurará un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla.

Octava. Causas de resolución.

Será motivo de resolución el mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento por cualquiera de las partes de lo dispuesto en este convenio o la entrada en vigor de acuerdos internacionales o disposiciones legales o reglamentarias internas que determinen la extinción. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, estándose a lo dispuesto en la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Novena. Interpretación, jurisdicción y fuero.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación el presente convenio y siendo los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo los que resolverán en su caso, las cuestiones litigiosas.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, doña Ángeles González-Sinde Reig.–Por la Consejería de Cultura, doña Simi Chocrón Chocrón.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE MELILLA

Medina Sidonia: Caja 2. Número 23 y 26.

Guerra y Marina. Legajos extraordinarios:

– Legajo 1315. Documentos desde el número 40 al número 220.

– Legajo 1317. Año 1527. Documento número 4 (asiento sobre la tenencia de Melilla).

– Legajo 1318. Fol. 2.

– Legajo 1319. Fols. 11, 121, 305, 322, 467, 512.

– Legajo 1320. Fols. 60, 322.

– Legajo 1321. Fols. 195, 328, 384.

– Legajo 1322. Fols. 14, 30, 34, 36, 37, 51, 124, 192.

– Legajo 1323. Fols. 204, 491, 503, 504.

Contaduría del Sueldo:

– Legajo 53.

– Legajo 381. 1 Tenencia de Melilla (1498-1575).

– Legajo 381. 2 Tenencia de Melilla (1576-1600).

– Legajo 382. Tenencia de Melilla. Libro segundo (1601-1683).

Escribanía Mayor de Rentas:

• Tenencia de Fortalezas (Siglo XVI):

– Melilla. Año de 1489 hasta 1530.

• Mercedes y Privilegios.

– Legajo 386. doc. 97.

Cámara de Castilla:

• Diversos:

– Legajo 8. Documentos 88 y 126.

• Personas:

– Legajo 17 – 1. Andrés de Melilla.

• Pueblos:

– Legajo 12-2. Doc. 198. Melilla.

Cámara de Castilla:

– Legajo 160/Libro 2, 105 / Libro 269, folio 1 vº

Consejo de Cámara de Castilla:

CED 1, 110.1- 4 / CED 1, 118.1 / CED 1, 147.1 / CED 1, 148.1 / CED 1, 199.1 / CED 2-1, 10. 4.2 / CED 2-1, 79.2.1./ CED 2-1, 79.2.4./ CED 2-1, 2.1/ CED 2-1, 10.1/ CED 2.1, 19.1.1/ CED 2-1, 19.1.2/ CED 2-1, 43.2/ CED 2-1, 79.2.2/ CED 2-1, 137.1/ CED 2-1, 167.4/ CED 3.1, 1-4/ CED 7, 185.1/ CED 7, FOL. 189 rº.

Contaduría Mayor de Cuentas, 1ª Ep.:

– Legajo 628.

– Legajo 303.

Patronato Real:

– Legajo 11. Doc. 87.

– Legajo 59. Docs. 102, 139.

– Legajo 60. Doc. 195.

Registro General del Sello:

1496 05.147/1497 08.303 / 1498 05.211 y Folios 111, 136, 188, 211, 237, 256/ 1499. Folios 40, 101, 132, 213, 243,260.

Mapas, Planos y Dibujos:

MPD 07 111, 112/MPD 08 228, 253/MPD 10 164, 165/MPD 16 162/MPD 19 019, 108, 169/MPD 21 062/ MPD 24 064/MPD 25 051, 052/ MPD 42 065, 066/MPD 54 08, 09, 10/ MPD 59 07, 063, 064, 065, 066/MPD 60, 07, 020, 024, 025, 53P, 53P1/MPD 61 047/MPD 62 47/MPD 63 066, 070, 071, 074, 075/MPD 64 013, 014, 015, 016, 017/ MPD65 06P, 06P1, 010, 011, 012P, 012P1, 013, 015, 024, 025, 027, 064, 065P, 065P1, 065P2, 066, 070P, 070P1, 070P2, 070P3, 071, 072, 080/MPD 67 24.

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