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Documento BOE-A-2011-14696

Acuerdo de 1 de agosto de 2011, del Gobierno de Navarra, por el que se declara oficial la denominación del municipio de Estella-Lizarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2011, páginas 98157 a 98157 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2011-14696

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Estella, en sesión celebrada el día 5 de enero de 2006, acordó aprobar el cambio de denominación de dicho municipio, pasando a denominarse Estella-Lizarra.

Mediante Acuerdo de 6 de febrero de 2006, el Gobierno de Navarra denegó la aprobación de dicho cambio de denominación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 13 de octubre de 2006, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad local, anulando el referido Acuerdo de 6 de febrero de 2006, y declarando el derecho que asiste al Ayuntamiento de Estella al cambio de su denominación por el de Estella-Lizarra.

Interpuesto recurso de casación contra la citada sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al mismo mediante sentencia de 31 de mayo de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procede realizar las actuaciones que corresponden al Gobierno de Navarra al objeto de que la nueva denominación tenga carácter oficial.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior,

ACUERDA

1.º Declarar que el municipio de Estella pasa a tener la denominación de Estella-Lizarra, en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 13 de octubre de 2006, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2011.

2.º Dar traslado del presente Acuerdo a la Secretaría General Técnica de Administración Local y a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, significándole que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 1 de agosto de 2011.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez Alli.

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