Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-16108

Orden CUL/2730/2011, de 23 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gestiona.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 107599 a 107601 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-16108

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Gestiona en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Carlos Vilar Manzanero, en Madrid, el 8 de julio de 2011, según consta en la escritura pública número 1403, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rafael Monjo Carrió, subsanada por otra con número 2604, de 5 de agosto de 2011, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Pérez-Coca Crespo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Agastia, número 60, 3.º, distrito postal 28043 de Madrid, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de subsanación a que hace referencia el antecedente de hecho primero se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria incorporada a la escritura de constitución número 1403. El resto de la dotación será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 8 de julio de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1.º Contribuir a la mejora de la competitividad y de la gestión de los conocimientos residentes en las empresas e instituciones del sector educativo, cultural y de la sociedad en general mediante el análisis de sus procedimientos y métodos, de la realización de estudios de mercado, de comportamientos y necesidades sociales y todo ello para el diseño, creación e integración de modelos de gestión eficaces que permitan aportar e implementar sistemas y procesos sostenibles en el tiempo. 2.º Contribuir de forma significativa a la mejora de la gestión empresarial, entendiendo que éste es uno de los elementos más importantes para la competitividad y sostenibilidad de las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica y cualquiera que sea su sector y su dimensión, con especial énfasis en el sector educativo y cultural. 3.º Fomento, estímulo y protección de la mejora en la gestión corporativa de instituciones de carácter educativo, cultural, social y sin ánimo de lucro. 4.º Colaborar en la defensa y conservación del patrimonio histórico y cultural destinado a centros educativos y culturales. 5.º Promover y fomentar el estudio e investigación sobre el desarrollo futuro del sector educativo y cultural, generando y estableciendo estrategias que permitan alcanzar una mayor calidad en materia de organización, procedimientos y gestión de los centros de formación, instituciones de carácter educativo, cultural, social y sin ánimo de lucro».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Juan Carlos Vilar Manzanero, con el cargo de Presidente; doña Silvia Acal Camacho, con el cargo de Secretario y patrono, y don Miguel Ángel Trigo de Aizpuru, con el cargo de Vocal.

En la escritura de constitución número 1403 consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Se otorgan las facultades contenidas en el segundo párrafo de la quinta cláusula de disposiciones complementarias de la escritura de constitución número 1403 a favor del Presidente del Patronato don Juan Carlos Vilar Manzanero, en cuanto a las facultades de disposición de fondos se refiere.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gestiona en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Gestiona, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Agastia, número 60, 3.º, distrito postal 28043 de Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de septiembre de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid