1. Antes del 15 de enero de 2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea procederá, de oficio, al canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones de acuerdo con lo que resulte de lo establecido en las resoluciones anteriores de esta Agencia Estatal.
A tal efecto, la Agencia solicitará de la entidad pública empresarial AENA la información oportuna sobre las licencias, habilitaciones y anotaciones de que fueran titulares los controladores de tránsito aéreo a su servicio.
2. Una vez efectuado el canje, la Agencia Estatal entregará las nuevas licencias, con sus habilitaciones y anotaciones canjeadas, a la entidad pública AENA para que ésta, a su vez, se las entregue a los controladores afectados que se encuentren a su servicio.
Efectuado el canje y entregadas las nuevas licencias, los controladores de tránsito aéreo podrán solicitar la práctica de cuantas anotaciones o la realización de cuantas modificaciones estimen oportunas.
3. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, se mantendrán en vigor las atribuciones correspondientes a las licencias, habilitaciones y anotaciones de las que fueran titulares los controladores de tránsito aéreo.
Madrid 11 de octubre de 2011.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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