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Documento BOE-A-2011-16155

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de la conectividad longitudinal en el río Nalón, dispositivo de paso de peces en el azud del Machón en el río Nalón, término municipal de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2011, páginas 107855 a 107862 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16155

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de la conectividad longitudinal en el río Nalón, dispositivo de paso de peces en el azud del Machón en el río Nalón en término municipal de Oviedo se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES1200029 Río Nalón, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es recuperar la permeabilidad del azud del Machón, ubicado en el río Nalón a la altura de la población de Trubia, en el término municipal de Oviedo (Asturias), con la finalidad de mejorar el hábitat piscícola. El proyecto se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

El azud cuenta con una longitud de 140 m y una altura de 3 m, y presenta en el margen derecho una toma, a partir de la cual comienza un dique de hormigón que configura el lado izquierdo del canal de derivación, de 70 m de largo y 5 m de altura, suponiendo un obstáculo insalvable para el remonte de las especies piscícolas hacia la cabecera del río.

Por lo tanto, con la finalidad de devover la continuidad al curso, se proyecta el presente proyecto, consistente en la construcción de dos escalas de peces, una en cada margen del río. Las escalas constan de ocho artesas, con un desnivel entre ellas de 20 cm, que salvan la cota de coronación del azud (77,05) y la cota de la lámina de agua al pie del mismo (75,20).

Además de la construcción de las escalas, el proyecto incluye la realización de desbroces, demoliciones de elementos de hormigón existentes, excavaciones y rellenos, y actuaciones de regeneración ambiental. Por otro lado, será necesario llevar a cabo una serie de obras complementarias, entre las que se incluye la instalación de una tubería para aportar el caudal suplementario desde la zona superior del azud hasta la artesa inferior de las escalas, un dique de protección de las obras en la parte superior de la presa, y un pozo de entrada de los peces en las escalas.

La superficie a ocupar por los trabajos será de 630 m2 entre las dos orillas.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 8 de marzo de 2011, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 17 de marzo de 2011, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Oviedo (Asturias).

X

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).

Coordinadora Ecologista de Asturias.

Ecologistas en Acción de Asturias.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM señala que el proyecto se ubica dentro del LIC río Nalón, espacio perteneciente a la Red Natura 2000, que contiene el hábitat de interés comunitario prioritario incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, generando afecciones directas sobre los mismos, habiéndose cuantificado la superficie afectada de hábitat en 0,06 ha. Por otro lado, indica que de forma fortuita o accidental podría verse afectado el LIC ES1200052 Río Trubia, situado a unos 200 m al oeste de la zona de actuación.

En lo que respecta a la vegetación, considera que podría verse afectada a consecuencia del tránsito de maquinaria y de los movimientos de tierra, al producirse una deposición de polvo sobre la vegetación próxima a la zona de actuación, así como al reducirse la superficie de aliseda ribereña, a consecuencia de las tareas de desbroce y tala de la vegetación para el acceso de la maquinaria y el personal de obra.

En lo referente a la fauna asociada al medio acuático, las obras afectan al curso fluvial del río Nalón, pudiendo repercutir en la ictiofauna, viéndose afectadas especies como el salmón (Salmo salar) y la lamprea marina (Petromyzon marinus), así como en mamíferos, como la nutria (Lutra lutra). A pesar de que la presencia de esta última especie se considera poco probable, deberá tenerse en cuenta el Plan de Manejo de la Nutria, regulado por el Decreto 73/1993, de 29 de julio, del Principado de Asturias. En cuanto a los anfibios y reptiles, entre los que destacan la rana común (Rana perezi) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), se verían afectados por la posible mortandad por atropello como consecuencia del movimiento de la maquinaria de obra.

Por otro lado, en cuanto a las especies no estrictamente ligadas al medio acuático, podrían verse afectados algunos mamíferos incluidos en el anexo V de la Ley 42/2007, entre los que destacan algunas especies de quirópteros.

Respecto al suelo, considera que podrían verse afectadas las superficies ocupadas temporalmente, produciéndose una compactación del suelo, alterando la estructura del mismo y modificando su permeabilidad y aireación, pudiendo asimismo, sufrir una contaminación por vertidos accidentales como consecuencia del mantenimiento de la maquinaria.

Señala, asimismo, que se esperan afecciones a la morfología del cauce, debido a los movimientos de tierra, y un riesgo de vertidos de sustancias contaminantes, que producirían un aumento de la turbidez y contaminación puntual del agua, disminuyendo la calidad de las aguas.

Por otro lado, considera que la actuación proyectada generaría impactos positivos sobre la biodiversidad, concretamente sobre las poblaciones de peces migratorios presentes en el río Nalón, además del efecto positivo asociado a la plantación de especies vegetales herbáceas y la estabilización con estaquillas de plantas del tipo Salix atrocinerea, así como a la regeneración de la zona del margen del río afectada por la ejecución de las obras, favoreciendo la naturalización de la misma.

Finalmente, concluye que las afecciones serían temporales y poco extensas, y globalmente el proyecto tendría una repercusión positiva sobre la biodiversidad y estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las medidas propuestas en la documentación ambiental así como las recomendaciones y las medidas recogidas en su informe, las cuales se incluyen en el apartado características del potencial impacto.

La Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias informa favorablemente del documento ambiental presentado, señalando que se les debe remitir el Proyecto Ejecutivo con el fin de asegurar que no se producen afecciones sobre la línea férrea en desuso cercana al punto donde se desarrollan las obras.

El Ayuntamiento de Oviedo considera que las medidas preventivas, correctoras y el plan de vigilancia ambiental (PVA) pueden ser suficientes para aminorar los efectos negativos que la ejecución del proyecto supondrá sobre el medio ambiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El Machón del Nalón es un azud de trazado oblicuo de 140 m de longitud, altura estimada de 3 m y un ancho de aproximadamente 1,20 m, el cual constituye un obstáculo insalvable por los peces en su remonte hacia la cabecera del río, impidiendo el paso y las migraciones de las especies piscícolas.

Con la finalidad de dar continuidad a dicho tramo se proyecta el presente proyecto, consistente en la construcción de dos escalas de peces, una en cada margen del río, la del margen derecho constituida por estanques o artesas con las escotaduras de fondo de doble hendidura, de modo que se fraccione el salto total del azud en varios más pequeños que pueden ser remontados por los peces, y la del margen izquierdo de estanques o artesas sucesivas con escotadotas de fondo, con una única hendidura vertical.

El proyecto consta de las siguientes partes:

Desbroces y demoliciones: se desbrozará en aquellos lugares necesarios para realizar una plataforma de acceso de la maquinaria, así como para despejar la zona de trabajo donde se va a desarrollar el cuerpo de la escala, y se demolerán los elementos de hormigón o fábrica existentes.

Excavaciones y rellenos: se llevarán a cabo las excavaciones necesarias para la realización del cuerpo principal de la escala, ascendiendo el volumen de tierras sobrantes a 2.440 m3. Por otro lado, una vez finalice la ejecución de las escalas, se llevarán a cabo diferentes rellenos, empleado en los mismos un volumen de 1.276 m3 procedentes de material de la excavación. El resto de material será transportado a vertedero autorizado.

Cuerpo principal de las escalas:

La escala de la margen derecha se ha diseñado con unas dimensiones interiores para las artesas de 4,60 m de longitud a excepción de las artesas extremas y de la artesa de descanso con mayor longitud. El ancho interior de todas ellas es de 3,50 m y la altura media de 3 m.

La escala de la margen izquierda se ha diseñado con unas dimensiones interiores para las artesas de 3,25 m de longitud a excepción de las artesas extremas y del la artesa de descanso con mayor longitud. El ancho interior de todas ellas es de 2,50 m y la altura media de 3 m.

El espesor de la solera y los muros laterales será siempre de 0,30 m, mientras que los tabiques de comunicación entre artesas poseen igualmente una altura de 2,50 m y un ancho de 0,30 m.

Elementos complementarios: se ejecutará una tubería de 15 metros de longitud que aporte el caudal suplementario desde la zona superior del azud hasta la artesa inferior.

Por otro lado, se instalará en la artesa superior una compuerta tajadera de accionamiento manual para el cierre de la alimentación de agua a la escala.

Asimismo, se llevará a cabo la excavación necesaria para la formación de un pozo de entrada de los peces en la escala con la suficiente profundidad como para que los mismas puedan tomar el impulso necesario que les permita introducirse en la escala.

Regeneración ambiental: en todos los taludes de rellenos generados, se aportará una capa de tierra vegetal de 30 cm de espesor, con plantación posterior de especies vegetales herbáceas y estabilización con estaquillas de Salix atrocinerea.

Respecto al caudal ecológico que se prevé circule por dichas escalas se ha cuantificado en 4 m3/s.

Ubicación del proyecto: El ámbito de actuación se localiza en el río Nalón, a la altura de la población de Trubia, en el término municipal de Oviedo (Asturias).

La zona de actuación se localiza en el cauce y márgenes del río Nalón, dentro del LIC río Nalón, espacio incluido en la Red Natura 2000. Coincidente con el proyecto, asociado al LIC, se localiza el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

En cuanto a la fauna asociada al curso fluvial del río Nalón, destaca la presencia de especies de peces como el salmón y la lamprea marina, está ultima recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, así como de mamíferos, como la nutria. Señalar que, dado que el tramo no presenta en general un buen estado de conservación, la presencia de esta última especie es poco probable.

Respecto al patrimonio cultural, el elemento destacable es la vía férrea en desuso situada en las inmediaciones de la zona de actuación.

Características del potencial impacto: según señala la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, la construcción de escalas para peces es eminentemente positiva para solventar el efecto barrera para la fauna acuática, considerando que las afecciones asociadas al presente proyecto serían temporales y poco extensas, y que globalmente el proyecto tendría una repercusión positiva sobre la biodiversidad. De cualquier manera, las obras de construcción acarrearán una serie de efectos negativos, para los que en el documento ambiental se han proyectado diferentes medidas preventivas y correctoras.

Durante la fase de ejecución de las obras, se puede producir un impacto negativo sobre la calidad atmosférica debido al incremento de emisiones procedentes de la maquinaria y vehículos, al aumento de sólidos en suspensión así como al incremento de ruidos debido al trasiego de maquinaria y personal de obra, y a las demoliciones. Para minimizar este posible impacto, se mantendrá la maquinaria utilizada en buen estado de mantenimiento y con la ITV en regla, utilizándose únicamente maquinaria que cumpla con los niveles de emisión sonora y gases contaminantes recogidos en la legislación vigente.

En cuanto a la hidrología, la principal afección se deberá a la construcción de una ataguía para desarrollar las labores de ejecución de las escalas de peces. Del mismo modo, el uso de sustancias como lubricantes y combustibles en la maquinaria conlleva el riesgo de vertidos accidentales, que producirían la contaminación puntual del agua, disminuyendo su calidad.

A este respecto, con la finalidad de minimizar la posible afección al cauce, se prevé planificar y ejecutar las obras de modo que no se acumulen los materiales de construcción junto al cauce, evitando de este modo arrastres accidentales; llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria en una zona que impida la llegada accidental de vertidos contaminantes al cauce; el mantenimiento en todo momento un caudal ecológico suficiente; evitar establecer cualquier obstáculo que pueda modificar el libre flujo de las aguas; llevar a cabo las labores descritas en época de estiaje, de manera que se minimice la afección sobre el lecho del cauce; hacer pasar el agua que se extraiga de las zonas de obras por balsas de decantación, de modo que sedimenten los materiales que pudieran transportar; así como instalar la zonas de acopio de materiales sobre terreno asfaltado y nunca sobre los márgenes del río.

En lo que se refiere a la edafología, se producirán afecciones sobre las superficies ocupadas temporalmente debido al depósito de materiales y acopios y al tránsito de la maquinaria, produciéndose una compactación del suelo y una alteración de la estructura del mismo, modificándose su permeabilidad y aireación. Asimismo, se contempla la posible contaminación por vertidos accidentales como consecuencia del mantenimiento de la maquinaria. Con la finalidad de minimizar dichos efectos, se llevará a cabo un laboreo y un escarificado superficial con el que se conseguirá la aireación del suelo y la mejora de la estructura.

En lo que respecta a los espacios protegidos, el hábitat prioritario 91E0*, incluido dentro del LIC río Nalón, se verá afectado directamente por la ejecución de las obras, en una superficie estimada de 630 m2, lo que supone un 0,06% del mismo. Del mismo modo, se podría ver afectado de manera indirecta el LIC río Trubia, ya que al verse representado por el mismo hábitat de interés comunitario (91E0*), son coincidentes las especies de fauna que albergan, la cual podría verse afectada durante las labores de obra.

En el caso del LIC río Nalón, el hábitat verá reducido su superficie a consecuencia de las tareas de desbroce y tala para el acceso de la maquinaria y personal de obra. Además, la vegetación se podrá ver afectada por una deposición de polvo a consecuencia del tránsito de maquinaria y de los movimientos de tierra. No obstante, la vegetación afectada en dicha zona se encuentra desnaturalizada, presentando una estructura y composición que se aleja de las características propias del hábitat 91E0*, no presentando gran cobertura vegetal en las zonas en las que se ubicarán las escalas.

A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000.

De cualquier manera, con la finalidad de minimizar el efecto sobre dichos espacios, una vez concluidas las obras, se procederá a la restauración vegetal de la zona de obra, así como de las zonas empleadas para el acopio de materiales. Se plantarán todas las especies arbóreas y arbustivas que hayan sido eliminadas, empleando técnicas de bioingeniería para la estabilización de taludes mediante el empleo de estacas de Salix atrocinerea y mallas de coco. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, señala que dichas actuaciones supone un efecto positivo que favorece la naturalización de la misma.

Por otro lado, se protegerán y potenciarán el resto de zonas en las que se presente dicho hábitat, de modo que únicamente se vea afectada la superficie estrictamente necesaria. Para ello se planificará el desbroce y tala de la vegetación con el fin de que se vean afectados únicamente los ejemplares imprescindibles para el acceso de la maquinaria, se extremará el cuidado en los movimientos de la maquinaria con la finalidad de evitar daños sobre los troncos, ramas y sistemas radicales, se seleccionarán los árboles y arbustos que puedan emplearse posteriormente en la restauración vegetal, y una vez efectuada la corta y desbroce de la vegetación, se apilará convenientemente, y se retirará a la mayor brevedad posible, con la finalidad de evitar que se convierta en un foco de plagas y de incendios.

En cuanto a la fauna, los efectos sobre la misma podrían ser tanto indirectos por molestias por ruido y gases procedentes de la maquinaria utilizada, por la intensificación de la presencia humana y por el potencial riesgo de contaminación de suelos y aguas por vertidos accidentales, así como directos por la posible lesión o muerte de ejemplares, destrucción de nidos y madrigueras por los desbroces y talas, y por la pérdida temporal de la capacidad de acogida de las riberas en los tramos implicados hasta el desarrollo de la nueva cobertura vegetal.

Con la finalidad de minimizar los efectos sobre la fauna, de manera previa a la ejecución de las obras, se trasladará la ictiofauna aguas arriba de la zona de obras, acotándose la zona de actuación aguas arriba y aguas abajo con malla cuyas características impidan el paso de alevines. Del mismo modo, se minimizará el paso de maquinaria por el cauce y se evitará cortar el flujo de la corriente en época de reproducción o migración de los peces, y se procederá a restituir las formas originales del lecho del río. Además, las actuaciones en el lecho del río se llevarán a cabo fuera del periodo de noviembre a junio, ya que constituye la época reproductiva de las especies asociadas al medio acuático.

Respecto al patrimonio cultural el proyecto se presenta en las inmediaciones de una línea férrea en desuso, la cual no se prevé se vea afectada.

Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la presente resolución.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto «Mejora de la conectividad longitudinal en el río Nalón. Dispositivo de paso de peces en el azud del Machón en el río Nalón en término municipal de Oviedo no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se incluyan las siguientes medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM:

La entrada a la escala debe tener un adecuado caudal de llamada para atraer a los peces y permitirles ganarla con el impulso necesario sin un gasto extra de energía.

El proyecto de construcción incluirá, de manera detallada, los correspondientes estudios hidrogeológicos e hidráulicos, una descripción de cómo se ha previsto realizar la desviación temporal del cauce para la instalación de las escalas, etc. Además se citarán los estudios de caudales utilizados a la hora de diseñar las escalas.

El proyecto de construcción incluirá un completo inventario del medio, especialmente de la ictiofauna.

La zona de obra se delimitará, mediante un jalonamiento, para evitar el tránsito de maquinaria y personal fuera de la misma. La zona de ocupación supondrá el mínimo estricto para el paso de maquinaria y los acopios temporales.

No se podrá localizar ninguna instalación auxiliar de obra en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

Se comprobará in situ la localización del hábitat prioritario 91E0* para su protección, minimizando su afección. Se delimitarán mediante jalonamiento las zonas de obra coincidentes donde se encuentre este hábitat prioritario.

Previo al inicio de las obras se definirá un calendario en función del medio y de la fauna afectada. Para evitar molestias a la fauna se evitará la ejecución de obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares detectadas.

Se elaborará un inventario faunístico con datos obtenidos sobre el terreno, previamente al inicio de las obras, incluyendo además de las especies propias del ámbito estrictamente fluvial y de las contempladas en la ficha del LIC río Nalón, aquellas presentes en los entornos urbanos y con formaciones vegetales seminaturales que constituyen su área de influencia, al objeto de analizar la presencia o ausencia de especies de interés en la zona.

Se comprobará si existen nidos y refugios de fauna en la zona de actuación antes del comienzo de los trabajos de desbroce, podas y cortas, por si fuera necesario adoptar medidas adicionales al respecto.

En las cercanías del sistema fluvial y en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos durante la realización de las obras, se valorará la conveniencia de instalar barreras de sedimentos.

Para las actuaciones de restauración de la zona de obras se dará preferencia a la utilización de técnicas de ingeniería biológica adecuada, en la que la vegetación de ribera constituye el elemento vivo, funcional y estructural de la técnica.

Las plantaciones previstas se realizarán exclusivamente con las especies características del hábitat de interés comunitario 91E0* presente en el entorno de la zona de obras, siguiendo el patrón estructural característico de este hábitat.

Deberá especificarse el destino de los residuos procedentes de desbroce y poda. Se recomiendan soluciones basadas en el astillado in situ con vistas a su reutilización (para compostaje); si esto último no fuera posible, se procederá al traslado de las astillas a vertedero.

El proyecto de construcción incluirá un PVA de todas las medidas preventivas y correctoras, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros previamente seleccionados para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas. Dicho Plan deberá contemplar de forma detallada el seguimiento de la eficacia de las escalas de peces, especificando las responsabilidades en la realización de los controles, la frecuencia, y la periodicidad.

Una vez terminadas las obras, se llevará a cabo una limpieza general de la zona.

Del mismo modo, según señala la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, se le deberá remitir una copia del Proyecto de Construcción, con la finalidad de constatar que no se producen afecciones sobre la línea férrea en desuso cercana a la zona en la que se desarrollan las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Mejora de la conectividad longitudinal en el río Nalón, dispositivo de paso de peces en el azud del Machón en el río Nalón en el término municipal de Oviedo, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 3 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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