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Documento BOE-A-2011-16157

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Prolongación del dique-muelle de Punta Sollana, Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2011, páginas 107869 a 107874 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16157

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Prolongación del dique-muelle de Punta Sollana (Bilbao) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El Objeto del proyecto planteado es la prolongación del dique-muelle de Punta Sollana. Actualmente es uno de los muelles del puerto que presenta un mayor índice de ocupación, por tanto se ha planteado la prolongación del mismo de manera que se genere una nueva línea de atraque de 350 m siguiendo la dirección de la segunda alineación del dique de Zierbena, que se suman a los 400 m de los que se dispone actualmente.

Las características técnicas principales que definen el proyecto de Prolongación del dique-muelle de Punta Sollana son las siguientes:

Construcción de 8 cajones de 24 m de puntal, eslora de proyecto 46,12 m y manga de proyecto 17,16 m, sin incluir las zapatas. Estos cajones conformarán la prolongación del muelle, de 330 m de nueva línea de atraque. Los cajones quedarán fondeados a la cota –20 m sobre una banqueta de escollera.

Ejecución de un dique en talud en la parte expuesta del muelle disponiendo para ello un núcleo de material granular y unos mantos de protección, constituidos por bloques de hormigón construidos in situ. El dique queda coronado con un espaldón de hormigón en masa.

Además de los cajones y los bloques de hormigón, para la ejecución del dique de protección y la explanada del muelle se precisan los siguientes volúmenes de material granular:

74.700 m3 de escollera en banqueta de cimentación de cajones, en capa de protección del talud de la banqueta y como material de transición en manto de protección del dique.

147.200 m3 de pedraplén en trasdós de cajones.

662.000 m3 de material todo-uno de cantera en núcleo del dique de protección y bajo la banqueta de cimentación de los cajones.

28.900 m3 de suelo adecuado en coronación de explanada.

El dique-muelle de Punta Sollana se encuentra situado entre el Pantalán de Punta Ceballos y la bocana del Puerto de Zierbena, en la Zona I del dominio público portuario del Puerto de Bilbao, junto al denominado puerto del Abra Exterior.

2. Tramitación y consultas

El día 14 de marzo de 2011 Puertos del Estado planteó una consulta a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental respecto a la posible aplicabilidad de la legislación de evaluación de impacto ambiental al proyecto presentado.

El 12 de mayo de 2011, el órgano ambiental indicó la necesidad de realizar una evaluación ambiental del proyecto, al entender que el proyecto se encontraba encuadrado dentro del epígrafe 9, k del anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, procediendo a solicitar la documentación necesaria para iniciar el procedimiento pertinente.

El 26 de julio de 2011 se remitieron las copias del documento ambiental a las siguientes administraciones y público interesado:

Ayuntamiento de Santurtzi.

Ayuntamiento de Zierbena.

Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya.

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Vizcaya.

Delegación del Gobierno en el País Vasco.

Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya.

Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejeria de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Dirección de Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Ecologistas en Accion Ekologistak Martxan Bizkaia.

Oceana.

Seo/Birdlife.

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya.

Wwf/Adena.

El día 22 de septiembre se recibió el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural que indicaba que no constaba la existencia de ningún elemento de interés cultural que pudiera verse afectado por dicha modificación. Sin embargo recomienda la ejecución de un seguimiento arqueológico de las obras, con el objeto de detectar elementos de interés desconocidos hasta el momento.

La Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco remitió informe el día 20 de septiembre de 2011 un informe relativo al encuadre del proyecto dentro de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Indicando que de acuerdo a las dimensiones del proyecto no resultaría necesario someter el proyecto a una evaluación individualizada de impacto ambiental, no señalando otras cuestiones ambientales adicionales en su informe.

El Ayuntamiento de Santurzi realizó un informe, recibido el 28 de septiembre de 2011, en el que recomendaba someter el proyecto al procedimiento establecido en la Sección I del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, indicando la necesidad de incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental los siguientes aspectos:

Identificación de los puntos de extracción de áridos, así como valoración de los impactos de su transporte hasta obra.

Análisis de emisiones a la atmósfera de partículas y su afección al núcleo urbano de Santurzi.

Posible alteración de las condiciones hidrodinámicas del punto de vertido de aguas de refrigeración de la cercana planta de ciclo combinado de Iberdrola Generación, en Santurzi.

Determinación de las áreas de afecciones terrestres y marítimas de las zonas de acopio y fabricación de hormigones, así como de las áreas de navegación que resultarían modificadas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto planteado no presenta unas dimensiones elevadas, considerándolas dentro del entorno portuario en el que se desarrolla. Por otro lado, su ubicación en las aguas abrigadas del puerto, las cuales ya están sometidas a un uso muy intensivo, y con unas características muy modificadas, tanto a nivel de calidad de las aguas, como de características de los fondos.

Resulta necesaria una aportación de materiales, entre áridos para hormigones y todo uno para el núcleo entorno al millón de metros cúbicos, que de acuerdo con lo indicado por el promotor provendrán de canteras autorizadas y por tanto ya controladas desde el punto de vista ambiental.

El riesgo de accidentes, la generación de residuos y contaminación ha sido prevista en el documento ambiental del proyecto, como se indica más adelante. La Autoridad Portuaria de Bilbao dispone de sistemas para prevenir accidentes así como de control de la contaminación, que serán aplicados al presente proyecto.

Ubicación del proyecto. El dique-muelle de Punta Sollana se encuentra entre el Pantalán de Punta Ceballos y la bocana del Puerto de Zierbena dentro de las aguas abrigadas del Puerto de Bilbao. Como ya se indicó anteriormente las aguas abrigadas del puerto se encuentran muy modificadas, así como el resto de características ambientales, de manera que estas zonas son consideradas como adecuadas para la actividad portuaria.

No se encuentran espacios protegidos en las proximidades que pudieran ser susceptibles de ser afectados por las actuaciones planteadas.

De acuerdo con el informe de del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco no existe conocimiento de la existencia de elementos de interés cultural en la zona de afección del proyecto. Sin embargo recomienda la realización de un seguimiento arqueológico de las obras, debido al abundante tráfico marítimo que ha existido a lo largo de la historia, con el objeto de detectar la aparición de restos de interés en el área.

Características del potencial impacto. Los principales impactos detectados y las medidas preventivas y correctoras propuestas son los siguientes:

Ocupación física de terrenos. La obra emergida ocupará aproximadamente 20.000  2, a lo que habrá que sumas unos 12.000 m2 más para la ocupación de lecho marino, debido al talud de protección del dique. Considerando las características del entorno del proyecto, esta ocupación de terrenos no resultaría significativa.

Modificación de corrientes y de propagación del oleaje. El promotor indica que no se detectan cambios significativos en el patrón de corrientes, al encontrarse el dique a prolongar dentro de la zona abrigada del puerto. Respecto a la modificación del oleaje se indica que se mejorarán las condiciones de agitación en el interior del muelle y se reducirá el riesgo de daños a la zona industrial aneja al muelle por rebase del oleaje y se mejoran las condiciones de agitación en el muelle.

En relación a la posible modificación de las condiciones en el punto de vertido de la planta de ciclo combinado de Iberdrola Generación, y considerando la distancia existente entre ambas infraestructuras (3.800 metros), y que entre ellas se encuentra el dique de Zierbena, no resulta probable que las actuaciones planteadas en Punta Sollana provoquen ningún cambio respecto al régimen de corrientes y agitación del punto de vertido, de manera que no se modifique el patrón de dilución de las aguas vertidas en dicho punto.

Sólidos en suspensión en las aguas. La Autoridad Portuaria del Puerto de Bilbao indica que el bajo contenido en finos de los materiales a disponer para la construcción del núcleo del dique muelle, permitirá que el nivel de turbidez, así como la duración de la misma no resulte significativo. Esta apreciación se justifica en el seguimiento realizado de las obras de ampliación del puerto en las proximidades de la zona de actuación previamente realizadas. Para minimizar esta afección el promotor plantea el control de los materiales a verter, desechando aquel que contenga un alto porcentaje de finos.

Calidad del aire. Las operaciones de transporte y vertido de materiales de rellenos pueden provocar un descenso de la calidad del aire, principalmente por aumento de partículas en suspensión. El promotor indica que el impacto únicamente se producirá durante la fase de ejecución de las obras y que se puede reducir mediante la aplicación de medidas preventivas. También plantea la aplicación de medidas de reducción y control de las emisiones de la maquinaria, a través de la ejecución del mantenimiento adecuado de la maquinaria. Para evitar la puesta en suspensión de partículas se procederá con la cubrición de las bañeras de transporte así como con la humectación de la carga.

Respecto al impacto sobre el medio biológico, y considerando las características de los fondos próximos a la zona de actuación (arenosos) no es probable la presencia de especies de interés, estando presentes una comunidad bentónica típica de los medios portuarios, y por tanto resistente a este tipo de alteraciones, siempre que la magnitud de las actuaciones sea moderada, como es el caso analizado. Al no producirse dragado no se producirá destrucción de hábitat por esta actividad, sin embargo se producirá el sepultamiento de la zona que quede bajo el dique y el posible enterramiento de fondos próximos a las obras por resedimentación de finos, algo que será minimizado a través del control del contenido de finos del material de relleno. Por otro lado, resulta destacable que no se encuentran espacios naturales protegidos en las proximidades del proyecto.

Para minimizar las afecciones sobre la navegación se organizarán los trabajos en comunicación con Capitanía Marítima y con Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Para minimizar los riesgos de vertidos accidentales, y en su caso, plantear una respuesta a los accidentes lo más temprana posible se realizará un control exhaustivo y mantenimiento de la maquinaria así como la activación, en caso necesario de los medios de control de vertido de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Se ha propuesto un plan de vigilancia ambiental encargado de detectar impactos no previstos y de verificar la adecuada aplicación de las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor. Para esto, se incorporará la vigilancia del proyecto de ampliación del dique-muelle de Punta Sollana a los controles ambientales periódicos que la Autoridad Portuaria de Bilbao viene realizando desde 1994, con motivo de la declaración de impacto ambiental de la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra exterior. Estos controles permiten conocer la evolución de la calidad del aire, la del agua, la contaminación acústica y la evolución del bentos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Prolongación del dique-muelle de Punta Sollana (Bilbao), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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