Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-16580

Orden CUL/2845/2011, de 5 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Escudería Montjuich.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 110383 a 110384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-16580

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Privada Escudería Montjuich en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Enrique Coma-Cros Pérez, don José María Juncadella Salisachs, doña Carmen Godia Bull, el 25 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 1597 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya doña Berta García Prieto.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Moncau de Dalt, s/n, 08593 de Tagamanent de Barcelona, y la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 40.000,00 euros. La dotación ha sido desembolsada en un 100 por 100, mediante la aportación de cuarenta mil euros (40.000,00 euros) en metálico, tal y como consta en el certificado del ingreso realizado en el Banco Popular Español.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La creación de un Centro Histórico del Motor, para la salvaguarda de los archivos e historia del motor en España, así como la promoción, desarrollo y divulgación de los mismos.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Enrique Coma-Cros Pérez; Vicepresidente 1.º y Tesorero: doña Carmen Godia Bull; Vicepresidente 2.º y Secretario: Don José María Juncadella Salisachs.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos por parte de las personas señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Escudería Montjuich en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Privada Escudería Montjuich, de ámbito estatal, con domicilio en Moncau de Dalt, s/n, 08593 de Tagamanent de Barcelona, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de octubre de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid