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Documento BOE-A-2011-16850

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas Olímpicas, para la realización de actividades deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2011, páginas 112184 a 112187 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-16850

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas deben acordar con el Consejo Superior de Deportes sus objetivos y programas deportivos -especialmente los de competición de alto nivel-, sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Así mismo, el Consejo Superior de Deportes debe conceder a las Federaciones Deportivas Españolas y demás entidades y asociaciones deportivas las subvenciones que procedan para contribuir al logro de sus objetivos deportivos, comprobando la adecuación de su uso al cumplimiento de los fines previstos.

En particular, se considera de especial interés la preparación y la clasificación de los diferentes equipos nacionales tanto individuales como de equipo para los juegos Olímpicos.

Para conseguir este objetivo es imprescindible financiar actividad que impulse y garantice la clasificación y la preparación para los Juegos Olímpicos de las diferentes federaciones olímpicas que pueden participar.

Con fecha 30 de septiembre de 2011 en reunión de Consejo de Ministros se autorizó un suplemento de crédito por importe de 1.500.000 euros, destinado a la concesión de ayudas para la realización de actividades deportivas en la aplicación presupuestaria 336A 483.01.

De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4 e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

El Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de sus fines y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, ha decidido convocar subvenciones para las Federaciones Deportivas Españolas Olímpicas encaminadas a financiar preferentemente gastos de preparación para los Juegos Olímpicos.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sujetas con carácter general a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley, y en particular a las que figuran en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Asimismo, de conformidad con la base decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, según se indica en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Segundo. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., publicada en el «BOE» de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Así mismo, las Federaciones beneficiarias se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte en todo lo que les afecte.

De igual modo, deben contemplar lo previsto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero. Cuantía e Imputación presupuestaria.

Podrán adjudicarse ayudas hasta alcanzar 1.500.000 euros de crédito disponible en la aplicación presupuestaria 336A 483.01.

Cuarto. Solicitudes.

Los solicitantes deberán emplear el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes en la dirección: https://sede.csd.gob.es/

La presentación de solicitudes puede realizarse de modo físico o telemático.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. Las solicitudes deberán venir obligatoriamente firmadas por el Presidente de la Federación respectiva como representante legal de la misma.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al Presidente de la Federación, como representante legal de la misma.

La solicitud deberá ir acompañada de una memoria deportiva y económica que detalle las actividades para las que se solicita subvención, los objetivos que se persiguen con cada una y los gastos a subvencionar en cada una de ellas.

Quinto. Plazos.

A) Las ayudas convocadas deberán solicitarse en el plazo de siete días hábiles desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

B) Si una solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la respectiva Federación Española para que complete o corrija su solicitud en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Sexto. Comisión y criterios de evaluación.

A) Comisión: se creará una Comisión que elabora un informe basándose en las peticiones recibidas y en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. Los componentes de la comisión son:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición.

Vocales: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición.

Un técnico deportivo de la Subdirección General de Alta Competición.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

B) Valoración:

– Competiciones de preparación y/o de clasificación para los Juegos Olímpicos: hasta 100 puntos.

– Concentraciones de preparación para los Juegos olímpicos: hasta 100 puntos.

– Otras actividades complementarias para la mejora de la preparación y clasificación para los Juegos Olímpicos: hasta 50 puntos.

Para ser beneficiario de estas ayudas será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos.

Séptimo. Resolución.

A) La Comisión, elaborará un informe en el que se valorarán las peticiones recibidas conforme a los criterios establecidos en la convocatoria en su apartado B del punto sexto. Este informe se trasladará a la Dirección General de Deportes que propondrá al Presidente del Consejo Superior de Deportes la propuesta definitiva de resolución de concesión de las ayudas en la que se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

B) El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.

C) La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas.

D) De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

E) El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de cada año, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el Consejo Superior de Deportes, si procede.

F) Se podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma. En todo caso será necesaria la autorización previa cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

Octavo. Pagos.

Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, según se establece en el punto 4 de la base duodécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Noveno. Justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. Su estructura y contenido se ajustará también a lo dispuesto en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

Se deberá presentar memoria justificativa pormenorizada, desglosada e identificada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ajustada al formato definido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Décimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos Órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior de este apartado décimo.

Madrid, 24 de octubre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

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