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Documento BOE-A-2011-1694

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, doce y dieciocho meses a realizar durante el año 2011 y el mes de enero de 2012, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2011, páginas 10069 a 10071 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-1694

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2011 y el mes de enero de 2012 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose para las Letras del Tesoro la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de esta Dirección General.

Es, pues, necesario hacer público el calendario de subastas a realizar durante 2011 y enero de 2012, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario. No obstante, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podría efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente Resolución.

Al igual que en 2010, se subastarán Letras a tres, seis, doce y dieciocho meses de forma regular y con periodicidad mensual, manteniéndose la agrupación de las emisiones en vencimientos mensuales para facilitar su liquidez. Asimismo, las Letras a dieciocho meses que se pongan en oferta en los meses impares tendrán el mismo vencimiento que las emitidas en el mes anterior, para facilitar un grado de liquidez suficiente a estas referencias desde su emisión.

Las subastas seguirán teniendo lugar el tercer martes de cada mes para las Letras a doce y dieciocho meses, y el martes siguiente para las de tres y seis meses, si bien los plazos de emisión pueden diferir de los señalados en el número de días necesario para facilitar la agrupación en un único vencimiento mensual, coincidiendo con la fecha de emisión de las Letras a doce y dieciocho meses para facilitar la reinversión. Además, en la resolución de las subastas se mantiene la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2010, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda en función del resultado de la subasta.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden EHA/1/2011, de 10 de enero, de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, doce y dieciocho meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Fecha
de emisión

Fecha de amortización

Número de días

Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las catorce horas, trece horas en las Islas Canarias)

Fecha
de resolución

Fecha de pago
para no titulares
de cuenta
en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones (hasta las catorce horas)

Fecha
de desembolso
y de adeudo
en cuenta
para titulares
de cuenta
en el Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones

Letras
a 3 meses

Letras
a 6 meses

Letras
a 12 meses

Letras
a 18 meses

Letras a 3 meses

Letras a 6 meses

Letras
a 12 meses

Letras
a 18 meses

18.02.2011

 

 

17.02.2012

24.08.2012

 

 

364

553

14.02.2011

15.02.2011

17.02.2011

18.02.2011

25.02.2011

20.05.2011

19.08.2011

 

 

84

175

 

 

21.02.2011

22.02.2011

24.02.2011

25.02.2011

18.03.2011

 

 

23.03.2012

24.08.2012

 

 

371

525

14.03.2011

15.03.2011

17.03.2011

18.03.2011

25.03.2011

17.06.2011

23.09.2011

 

 

84

182

 

 

21.03.2011

22.03.2011

24.03.2011

25.03.2011

21.04.2011

 

 

20.04.2012

19.10.2012

 

 

365

547

15.04.2011

18.04.2011

20.04.2011

21.04.2011

29.04.2011

22.07.2011

21.10.2011

 

 

84

175

 

 

25.04.2011

26.04.2011

28.04.2011

29.04.2011

20.05.2011

 

 

18.05.2012

19.10.2012

 

 

364

518

16.05.2011

17.05.2011

19.05.2011

20.05.2011

27.05.2011

19.08.2011

18.11.2011

 

 

84

175

 

 

23.05.2011

24.05.2011

26.05.2011

27.05.2011

17.06.2011

 

 

22.06.2012

14.12.2012

 

 

371

546

13.06.2011

14.06.2011

16.06.2011

17.06.2011

24.06.2011

23.09.2011

16.12.2011

 

 

91

175

 

 

20.06.2011

21.06.2011

22.06.2011

24.06.2011

22.07.2011

 

 

20.07.2012

14.12.2012

 

 

364

511

18.07.2011

19.07.2011

21.07.2011

22.07.2011

29.07.2011

21.10.2011

20.01.2012

 

 

84

175

 

 

22.07.2011

26.07.2011

28.07.2011

29.07.2011

19.08.2011

 

 

24.08.2012

15.02.2013

 

 

371

546

12.08.2011

16.08.2011

18.08.2011

19.08.2011

26.08.2011

18.11.2011

17.02.2012

 

 

84

175

 

 

22.08.2011

23.08.2011

25.08.2011

26.08.2011

23.09.2011

 

 

21.09.2012

15.02.2013

 

 

364

511

19.09.2011

20.09.2011

22.09.2011

23.09.2011

30.09.2011

16.12.2011

23.03.2012

 

 

77

175

 

 

26.09.2011

27.09.2011

29.09.2011

30.09.2011

21.10.2011

 

 

19.10.2012

19.04.2013

 

 

364

546

17.10.2011

18.10.2011

20.10.2011

21.10.2011

28.10.2011

20.01.2012

20.04.2012

 

 

84

175

 

 

24.10.2011

25.10.2011

27.10.2011

28.10.2011

18.11.2011

 

 

23.11.2012

19.04.2013

 

 

371

518

14.11.2011

15.11.2011

17.11.2011

18.11.2011

25.11.2011

17.02.2012

18.05.2012

 

 

84

175

 

 

21.11.2011

22.11.2011

24.11.2011

25.11.2011

16.12.2011

 

 

14.12.2012

21.06.2013

 

 

364

553

12.12.2011

13.12.2011

15.12.2011

16.12.2011

23.12.2011

23.03.2012

22.06.2012

 

 

91

182

 

 

19.12.2011

20.12.2011

22.12.2011

23.12.2011

20.01.2012

 

 

18.01.2013

21.06.2013

 

 

364

518

16.01.2012

17.01.2012

19.01.2012

20.01.2012

27.01.2012

20.04.2012

20.07.2012

 

 

84

175

 

 

23.01.2012

24.01.2012

26.01.2012

27.01.2012

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1/2011, de 10 enero, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden EHA/1/2011, artículos 7 a 13 ambos incluidos, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés y pudiéndose presentar peticiones no competitivas.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos. El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 1.000.000 de euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el artículo 9.4.b) de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 300 millones de euros.

4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 11, apartado 5.c), de la Orden EHA/1/2011, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el apartado 4.b) del citado artículo, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Según se prevé en el artículo 11, apartado 4, de la Orden EHA/1/2011, para no distorsionar el resultado de las subastas, y a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, se podrá determinar en la resolución de cada subasta que, sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para los no titulares de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 20 de enero de 2011.—La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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