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Documento BOE-A-2011-16981

Orden EDU/2891/2011, de 30 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Inforpress.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112950 a 112951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16981

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Inforpress, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Nuria Vilanova Giralt.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Gabinete de Prensa Inforpress, S. L., en Madrid, el 22 de febrero de 2011, según consta en la escritura pública número 606, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, doña Isabel Estapé Tous, que fue ratificada mediante escritura pública número 765 autorizada el 7 de marzo de 2011 y subsanada por la escritura pública número 3.090, otorgada el 21 de septiembre de 2011, ante la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Arturo Soria, número 99, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de: Madrid, Cataluña, Andalucía, País Vasco, Comunitat Valenciana y Galicia.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar la mejora de la comunicación y el liderazgo, así como la colaboración en proyectos de promoción de la responsabilidad corporativa y, en particular, la acción social y el buen gobierno.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Nuria Vilanova Giralt; Vicepresidente: Doña Nuria Giralt Grau, y Secretaria: Doña María Asunción Soriano Cuesta.

En la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de Doña Nuria Vilanova Giralt.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Inforpress, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Inforpress, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas: de Madrid, Cataluña; Andalucía, País Vasco, Comunidad Valenciana y Galicia, con domicilio en Madrid, calle Arturo Soria, número 99, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación Inforpress a favor de doña Nuria Vilanova Giralt, en los términos que constan en la escritura pública número 606, autorizada el 22 de febrero de 2011 ante la notario doña Isabel Estapé Tous.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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