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Documento BOE-A-2011-16984

Orden EDU/2894/2011, de 4 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fútbol Futuro Fuenlabrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112956 a 112958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16984

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fútbol Futuro Fuenlabrada, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el nombramiento del Gerente de la Fundación y el otorgamiento de poderes a su favor.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ramón Ángel Fernández Pérez, don Luis Miguel Fernández González, don Miguel Ángel Arto Proaño y don David Borras López, en Fuenlabrada, el 20 de septiembre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.225, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ordóñez Cuadros.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Fuenlabrada (Madrid), Campo de Fútbol - Camino del Molino, s/n, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Desarrollar el deporte de base, en especial la práctica del fútbol; b) La mejor formación de los técnicos o entrenadores de fútbol, en especial, del fútbol base; c) Promover los valores propios del deporte y, en especial, el juego limpio; d) Utilizar esta actividad deportiva para promover la atención, ayuda y desarrollo de los colectivos y personas más desfavorecidos de nuestra sociedad, actuando a favor de la integración social y deportiva de los colectivos en riesgo de exclusión; e) Articular las relaciones de intercambio entre las instituciones dedicadas a la promoción, gestión y coordinación del fútbol y la sociedad en general, así como, en especial, la participación conjunta e institucional en actividades de interés general; d) Fomentar, promover y difundir la cultura española, conectándola al desarrollo nacional e internacional de nuestro deporte; e) Fomentar la investigación y desarrollo (I+D) en el ámbito científico del deporte.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ramón Ángel Fernández Pérez; Vicepresidente: Don Miguel Ángel Arto Proaño, y Secretario: Don Luis Miguel Fernández González.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron nombrar como Gerente de la Fundación a don David Borras López y otorgarle poderes.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fútbol Futuro Fuenlabrada, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fútbol Futuro Fuenlabrada, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), Campo del Fútbol, Camino del Molino, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de don David Borras López como Gerente de la Fundación y el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación Fútbol Futuro Fuenlabrada a su favor, en los términos que constan en la escritura pública número 1.225, autorizada el 20 de septiembre de 2011 ante el notario don José Ordóñez Cuadros.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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