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Documento BOE-A-2011-171

Orden EDU/3427/2010, de 7 de diciembre, por la que se corrigen errores de Orden EDU/2622/2010, de 1 de octubre, por que se adjudicaron ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2011, páginas 810 a 810 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-171

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2622/2010, de 1 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 11 de octubre (páginas 86044 a 86057), se adjudicaron ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Advertidos errores en la citada Orden, procede su subsanación, en el siguiente sentido:

1.º En el apartado octavo de la Orden, donde dice: «Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución…..», debe decir: «Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición…..».

2.º El error anterior, que se repite en el último párrafo de la Orden, debe corregirse y donde dice: «Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución….», debe decir: «Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición…..».

3.º En el anexo de la Orden, en el que se relacionan las ayudas concedidas y su Organismo de adscripción, debe corregirse el Organismo de una de las ayudas y por tanto, donde dice: «Organismo de adscripción: Universidad de Barcelona, Beneficiario: SUPRAMANIAM, MEERA, NIF/NIE/Pasaporte: ****8065D», debe decir: «Organismo de adscripción: Universidad Autónoma de Barcelona, Beneficiario: SUPRAMANIAM, MEERA, NIF/NIE/Pasaporte: ****8065D».

Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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