Al amparo de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA) (Boletín Oficial del Estado núm. 148, de 22 de junio de 2011), por la presente Resolución se aprueba la convocatoria del año 2012 para la Comunidad Autónoma de Galicia, del procedimiento de concesión de tales subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio.
La Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia tiene entre sus competencias la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema gallego de Ciencia, Tecnología y Empresa.
Dentro de su compromiso en la promoción de un proceso de transformación que permita que la sociedad incorpore la innovación y el conocimiento como pauta de un nuevo modelo de desarrollo económico y bienestar social ha manifestado interés en colaborar, a través de la Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación en el programa FEDER-INNTERCONECTA, desarrollando actividades de promoción para que las empresas conozcan y participen en este programa, en línea con el eje 4 de cooperación territorial establecido en la estrategia estatal de innovación (acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010).
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la citada Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, resuelvo:
1. Mediante la presente Resolución, dictada al amparo de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA) (Boletín Oficial del Estado núm. 148, de 22 de junio de 2011), se aprueba la convocatoria del año 2012 de las citadas subvenciones para la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto mínimo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €). La duración de los proyectos será de tres años naturales.
3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras. Con carácter excepcional, se podrán financiar proyectos de investigación industrial, cuando en el transcurso de la evaluación de los proyectos se detecte que alguno puede incluirse en dicha categoría.
4. Los proyectos podrán abordar cualquier área temática siempre que tengan un elevado nivel tecnológico, aporten un alto valor añadido a los participantes y estimulen la creación de empleo cualificado, considerándose en este sentido, relevantes las áreas temáticas de agroalimentación y recursos marinos, tecnologías biosanitarias, tecnologías de la información y las comunicaciones, tecnologías de la producción, materiales y nanotecnologías, energía, construcción, medioambiente y transporte sostenible.
5. En los proyectos será necesaria la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. La participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 15% del total del presupuesto financiable.
Se podrán subcontratar organismos de investigación que realicen las actividades del proyecto fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que dichas actividades sean vitales para el desarrollo del mismo y no existan organismos de investigación que cuenten, en ese momento, con las capacidades necesarias para desarrollar las mismas actividades dentro de la propia Comunidad.
La participación de los organismos de investigación que realicen actividades del proyecto fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia no podrá superar la tercera parte del importe de la subcontratación total con organismos de investigación.
6. Solo se financiarán aquellas actividades del proyecto que sean desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos los socios de la agrupación o del consorcio deberán llevar a cabo actividades de desarrollo del proyecto en la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la partida de «Gastos de Personal» corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha comunidad, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Excepcionalmente, pueden formar parte de las agrupaciones o consorcios empresas que desarrollen las actividades del proyecto en otras comunidades, pero tales actividades no serán financiadas por este programa La participación de estas empresas no computará a los efectos del presupuesto mínimo fijado en esta convocatoria, ni para los requisitos relativos a la composición mínima de las agrupaciones establecidos en el artículo 3.5 de la orden de bases, ni se tendrá en cuenta la subcontratación que realicen a organismos de investigación para alcanzar el porcentaje mínimo obligatorio del 15%.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los definidos como tales en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.
Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2012 y se solicite la subvención para dicho año.
1. Las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Tecnológico y el resto se financiará con cargo a los fondos propios del Centro. La cuantía cofinanciada con cargo al Fondo Tecnológico será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.
2. La financiación de las subvenciones tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente convocatoria.
3. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2012-2014 es de treinta millones de euros (30.000.000 €), en concepto de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:
Subvenciones (en euros):
2012 |
2013 |
2014 |
---|---|---|
10.000.000 |
10.000.000 |
10.000.000 |
La cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar con cargo a esta convocatoria, para el ejercicio 2012, es de diez millones de euros (10.000.000 €), en concepto de subvenciones.
4. En la resolución de concesión de la subvención se determinará la cuantía de la subvención correspondiente a cada año de desarrollo del proyecto, sin que el importe máximo de subvención que se atribuya a cada beneficiario pueda superar los límites de intensidad indicados en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras.
5. La percepción de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.
1. Se consideran subvencionables los gastos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras.
2. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, los gastos generales suplementarios deberán entenderse por beneficiario y anualidad.
1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 14 de diciembre de 2011, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (https://sede.cdti.gob.es/), de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras.
A esta dirección de Internet también se podrá acceder a través del enlace que figure en la página Web de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi).
Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, memoria y anexos, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de Internet.
3. Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda y el cuestionario, la memoria y los anexos mediante firma electrónica avanzada con certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como representante / solicitante de la ayuda.
4. En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
5. Con la solicitud se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.
a) Memoria del proyecto.
b) Documentación económico-financiera: las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de cada una de las empresas que componen el consorcio o AIE.
c) Documentación jurídico-administrativa:
1.º Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).
2.º Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la AIE o, en su caso, de todos y cada uno de los integrantes del consorcio regulado en artículo 3.1 de la Orden de bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Escritura de constitución, en el supuesto de que el beneficiario fuera una agrupación de interés económico. En el supuesto de que el beneficiario fuera una agrupación de las indicadas en el artículo 3.1 de la Orden de bases reguladoras, el documento contractual o acuerdo de consorcio que las regula, si estuviera ya suscrito.
Si en el momento de efectuar la solicitud no estuviere suscrito dicho documento, deberá ser entregado al CDTI, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión.
4.º De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.
5.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan.
6.º Declaración de los solicitantes de estar o no en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
7. Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario, con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
8.º Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de que la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.
9.º Declaración de tipo y categoría de la empresa emitida por cada uno de los solicitantes.
d) Memoria, en su caso, sobre el efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento general de exención por categorías, las ayudas deberán tener un efecto incentivador sobre la actividad objeto de la ayuda. En el caso de una PYME, se considera que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda. En el caso de grandes empresas, se considerará que la ayuda tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición anterior, junto con la solicitud de ayuda, aportan una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto para el que ha sido solicitada, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º) Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
2.º) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
3.º) Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
4.º) Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
e) Contratos, convenios y acuerdos suscritos con los organismos de investigación. El contrato que se suscriba entre el beneficiario y el organismo de investigación debe recoger, al menos, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades y acuerdo sobre la propiedad de los resultados. Al contrato se le acompañará un anexo que contenga la descripción de las actividades a realizar por el organismo de investigación, la identificación del personal investigador o investigadores principales, desglose del presupuesto (equipos, personal, material y otros costes) y horas de dedicación del personal investigador.
f) Contrato suscrito con una pequeña empresa subcontratada por cualquiera de las empresas de la agrupación, en el caso de que en la agrupación no exista ninguna pequeña empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.5 de la Orden de bases.
g) Otros documentos: catálogos, memorias y presentaciones.
6. Al tratarse de solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.
7. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos descritos por dicha Ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.
1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la sede electrónica del CDTI, para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria.
1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones es el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
1. Las solicitudes se dirigirán al Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la citada Ley General de Subvenciones, resultando aplicable asimismo lo establecido en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras.
3. Los criterios de evaluación de las solicitudes, las fases de la evaluación y la composición del comité de evaluación son los establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras.
1. El régimen de la propuesta de resolución, el trámite de audiencia y la resolución será el establecido en los artículos 15 y 16 de la Orden de bases reguladoras.
2. El plazo de resolución y notificación será el establecido en el artículo 16.3 de la Orden de bases reguladoras.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las subvenciones se publicarán en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional, definitivas y las resoluciones definitivas mediante un aviso en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud de ayuda.
1. La modificación de la resolución de concesión se adecuará a lo establecido en el artículo 17 de la Orden de bases reguladoras. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de modificación expirará el 31 de octubre de cada una de las anualidades. No se admitirán nuevas solicitudes de modificación durante el periodo de prórroga.
3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse a través de la sede electrónica de CDTI, conforme a lo previsto en el artículo 10.5 de la Orden de bases reguladoras. La notificación del resultado de las mismas se realizará mediante comparecencia electrónica.
El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la Orden de bases reguladoras:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen las normas reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.
c) Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.
e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del CDTI y la frase «Subvencionado por el CDTI». Asimismo deberá informarse que ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.
f) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.
g) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con el Fondo Tecnológico el beneficiario adquiere igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de la financiación comunitaria:
1.º Informar al público de la subvención obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento 1828/2006 de la Comisión.
2.º Mencionar expresamente que el Proyecto ha contado con financiación del CDTI y del Fondo Tecnológico, si el mismo fuese objeto de difusión o divulgación en cualquier medio de comunicación, o en ferias, jornadas o eventos similares.
3.º Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones financiadas y todos los justificantes (originales o copias compulsadas en la forma legalmente aceptada) relativos a los gastos certificados del proyecto, durante el tiempo que sea necesario para su comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales y/o del Fondo Tecnológico, como mínimo hasta el año 2020, esto es, tres años después del cierre definitivo del Programa Operativo por parte de la Comisión Europea, en virtud de lo establecido en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.
4.º Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
5.º Aceptar la inclusión del nombre de la empresa beneficiaria, de la actuación apoyada y del importe de la subvención otorgada, en el listado de beneficiarios que elabora y hace público la Autoridad de Gestión (Dirección General de Fondos Comunitarios, del MEH), en virtud del artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento 1828/2006 de la Comisión, en el que se incluyen las operaciones cofinanciadas por el FEDER.
6.º Cumplir todas las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria relativa al Fondo Tecnológico, en especial las relativas a criterios geográficos, incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, custodia y conservación de la documentación y actividades de información y publicidad; así como la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
7.º Cualquier otra obligación que resulte de aplicación por razón de la cofinanciación del Fondo Tecnológico.
1. El beneficiario, a través del representante, podrá disponer de la subvención concedida a través de los pagos fraccionados (anuales) que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Los pagos fraccionados tendrán la consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de los pagos anticipados a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de quince días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.
Los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumple los citados requisitos.
3. A petición del interesado, el pago fraccionado (anual) podrá ser abonado con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas, siempre que esta solicitud se realice antes de que concluya la anualidad a justificar. En estos supuestos, el beneficiario no deberá constituir garantía.
4. El pago de cada una de las anualidades queda supeditado a la disponibilidad presupuestaria por parte del CDTI.
1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de bases reguladoras. La presentación de la documentación justificativa se realizará en los tres meses inmediatamente posteriores a la finalización del periodo de realización de las actividades para cada una de las anualidades a justificar. Si se ha autorizado una ampliación del periodo de ejecución, el periodo de justificación comenzará a partir de la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
El informe del auditor a que se refiere el artículo 18 de la Orden de Bases recogerá además, de forma complementaria a lo establecido en dicho artículo el contenido que se detalla en el Anexo de la presente convocatoria.
Este informe deberá ser presentado a través de la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/) con firma electrónica de dicho auditor.
2. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos que motivaron la resolución de concesión han sido cumplidos, se procederá al pago fraccionado (anual) de la subvención, a cuyo efecto se suscribirá un Acta de Comprobación y Liquidación.
Los pagos fraccionados (anuales) de la subvención concedida se determinarán en función de las inversiones y de los gastos finalmente aceptados por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos fraccionados pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en los anexos de la resolución de concesión.
3. Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la subvención concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la subvención si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida, procediéndose en este caso según lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases reguladoras.
1. Todo lo relativo a los criterios de graduación de incumplimientos y al procedimiento de reintegro se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Orden de bases.
2. Se considerarán incumplidos los objetivos, a efectos de lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Orden de bases reguladoras, cuando no se realice al menos el setenta por ciento (70%) de los gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.
Las anualidades justificadas y aprobadas por el CDTI no serán objeto de reintegro si se diera el caso de que en otra o en otras anualidades posteriores no se alcanzara el porcentaje de actividad, gastos e inversiones previsto para cada anualidad en la convocatoria.
3. Asimismo se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se alcancen al final del proyecto al menos los porcentajes de gastos en organismos de investigación sobre el total de los gastos e inversiones certificados para el proyecto, recogidos en el artículo 1, apartado 5.
4. En los casos en que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.
El CDTI procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra la resolución de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 9.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la siguiente normativa:
1. Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA) (Boletín Oficial del Estado núm. 148, de 22 de junio de 2011); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Asimismo por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Esta Resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2011.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.
El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.
Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
1. Análisis y comprobaciones a efectuar por el auditor:
a) El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:
1.º) Amortización de Activos dedicados al proyecto.
2.º) Gastos de personal propio.
3.º) Gastos en materiales fungibles exclusivamente destinados al proyecto.
4.º) Subcontrataciones (Organismos de Investigación y otras colaboraciones) derivadas directa y exclusivamente del proyecto.
5.º) Gastos generales suplementarios.
6.º) Otros gastos, incluyéndose en este grupo los gastos derivados del informe del auditor. Podrán imputar gastos derivados de la elaboración del informe del auditor todos los beneficiarios del consorcio con los límites establecidos.
7.º) Costes de gestión del coordinador del proyecto.
El auditor en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y tener en cuenta:
1.º) Las condiciones de la resolución de concesión.
2.º) El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el CDTI.
3.º) Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
4.º) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3 de la Ley General de subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
5.º) Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
b) Amortización de Activos:
El auditor deberá analizar y verificar:
1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º) Debe verificar que la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la Sociedad.
3.º) Debe verificar que los equipos que se están amortizando no hayan recibido cualquier otra ayuda pública para su adquisición. Esto debe ser certificado por la empresa mediante firma del apoderado.
c) Gastos de Personal:
El auditor deberá analizar y verificar:
1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º) Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el Modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF.
3.º) Comprobación que todas las personas incluidas están dadas de alta en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, destinataria de la presente convocatoria.
4.º) Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante modelo 190 de la Agencia Tributaria o el certificado de retenciones. En caso de prórroga para la ejecución de la anualidad se utilizarán las nóminas de los meses correspondientes para justificar el salario bruto del personal imputado.
5.º) Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto para esa anualidad.
6.º) Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.
7.º) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
8.º) En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:
8.º1) Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.
8.º2) Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.
8.º3) Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.
d) Materiales:
El auditor deberá analizar y verificar:
1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
e) Subcontrataciones:
El auditor deberá analizar y verificar:
1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
3.º) Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, y no estuviera especificado en el presupuesto aprobado inicialmente, el beneficiario deberá aportar tres presupuestos diferentes para dicha prestación, según establece el artículo 31, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones.
4.º) En el caso de que la subcontratación sea realizada por un Centro de Investigación o de Innovación no será necesaria la presentación de los tres presupuestos.
5.º) En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto en este grupo presupuestario (centros o colaboradores previstos que no han colaborado, centros o colaboradores nuevos no previstos, desviaciones en el gasto imputado, entre otros), se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.
f) Gastos generales suplementarios:
El auditor deberá analizar y verificar:
1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º) Verificar que los importes imputados en la Memoria Económica son los detallados en las cuentas 621, 622, 624, 628, 629, 640, 642 y 649 (o cuentas cuyos conceptos sean equivalentes a los de las cuentas del PGC) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias son de la anualidad correspondiente.
3.º) Verificar que la partida de Gastos Generales no supera el porcentaje establecido en la convocatoria del Coste de Personal justificado.
4.º) Asimismo para esta partida el auditor debe en su Informe identificar claramente el ejercicio sobre el que ha realizado la verificación.
g) Otros gastos:
El auditor deberá analizar y verificar:
1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el CDTI.
3.º) En los gastos de auditoría deberá verificar que el coste no supera los límites establecidos.
h) Costes de gestión:
El auditor deberá analizar y verificar:
1.º) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.
2.º) Deberá tener en cuenta que únicamente se admiten como gastos de gestión los gastos de personal propio implicado en la gestión del proyecto y el coste de gestión de asesorías externas.
3.º) Verificación de los costes de personal de la misma forma que en el concepto de Personal.
2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor:
a) El auditor deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica hasta transcurrido un periodo de tres años desde el cierre del programa operativo que cofinancia el proyecto, es decir, al menos hasta el año 2020.
b) El auditor comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de indicación visible de la financiación a través de FEDER, con inclusión de los correspondientes emblemas de la UE.
c) Analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.
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