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Documento BOE-A-2011-174

Resolución de 23 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades que han suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, para las ayudas del programa de Formación de Profesorado Universitario, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2011, páginas 835 a 838 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-174

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 9) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, el artículo 5 de la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre (BOE del 17) por la que se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario, indica que los organismos o entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa.

En el artículo 11.4 de la mencionada Orden EDU/3083/2009 se señala que las entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, desde el ejercicio 2006 las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas para becas y contratos de Formación de profesorado universitario, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración, con una duración de cuatro años. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente por el Ministerio de Educación, a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.

Las ayudas concedidas para el programa de Formación de Profesorado Universitario, gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

Uno.–Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de convocatoria de 6 de noviembre de 2009, de ayudas para becas y contratos de Formación del Profesorado Universitario y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas de Formación de profesorado universitario gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria en el marco del Estatuto del personal investigador, se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2010, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en los diferentes programas de gestión.

Dos.–La compensación por beneficiario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a las ayudas para las ayudas en fase de beca y para los contratos realizados por las entidades colaboradoras cuya gestión sea asumida en virtud del artículo 6.2.b), de la mencionada Orden de convocatoria y que hubiera quedado recogido en el respectivo convenio de colaboración suscrito.

Tres.–La compensación referida al curso académico 2010-2011, por un importe de 868.500,00 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2010.

Cuatro.–En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con alta en el ejercicio 2010 y de los que mantienen la ayuda durante algún periodo de 2011, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporan al programa en el ejercicio 2010.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta y Alcañiz.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de contratos y becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del Personal investigador en formación y convenio de colaboración

Organismo

N.º Contratos

Gastos por Gestión

Gastos por Inicio de programa

Total gastos gestión

BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER-CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACION.

3

750

0

750

CENTR0 INTERNACIONAL DE METODOS NUMERICOS EN INGENIERIA.

1

250

3000

3250

CENTRE DE VISIO PER COMPUTADOR.

1

250

3000

3250

CENTRE TECNOLOGIC DE TELECOMUNICACIONS DE CATALUNYA (CTTC).

5

1250

0

1250

CENTRE TECNOLOGIC FORESTAL DE CATALUNYA.

1

250

0

250

CENTRO DE ESTUDIOS DEMOGRAFICOS.

1

250

0

250

CENTRO INVESTIGACION ENERGETICA ,MEDIOAMBIENTAL Y TECNOLOGICA.

1

250

0

250

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.

253

63250

0

63250

CONSORCI INSTITUT D’INVESTIGACIONS BIOMEDIQUES AUGUST PI I SUNYER.

1

250

0

250

CONSORCIO LABORATORIO CSIC-IRTA DE GENETICA MOLECULAR.

1

250

0

250

FUNDAC. CENTRO NACIONAL INVES. CARDIOVASC. CARLOS III (CNIC).

15

3750

0

3750

FUNDACIO CENTRE DE RECERCA EN SANITAT ANIMAL (CRESA).

1

250

0

250

FUNDACIO INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION MEDICA (IMIM).

3

750

3000

3750

FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA.

2

500

0

500

FUNDACIO PRIVADA CENTRE DE REGULACIO GENOMICA.

6

1500

0

1500

FUNDACIO PRIVADA CLINIC PER A LA RECERCA BIOMEDICA.

6

1500

3000

4500

FUNDACIO PRIVADA INSTITUT CATALA D’INVESTIGACIO QUIMICA.

12

3000

0

3000

FUNDACIO PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIO BIOMEDICA DE BELLVITGE (IDIBELL).

9

2250

0

2250

FUNDACIO PRIVADA INSTITUT DE BIOENGINYERIA DE CATALUNYA.

3

750

0

750

FUNDACIO UNIVERSITARIA BALMES DE VIC.

2

500

0

500

FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLOGICAS CARLOS III.

13

3250

0

3250

FUNDACION CIRCE CENTRO DE INVESTIGACION DE RECURSOS Y CONSUMOS ENERGETICOS (CIRCE).

1

250

0

250

FUNDACION CONJUNTO PALEONTOLOGICO DE TERUEL.

1

250

0

250

FUNDACION IMDEA NETWORKS.

5

1250

0

1250

FUNDACION INSTITUTO MEDITERRANEO PARA EL AVANCE DE LA BIOTECNOLOGIA Y LA INVESTIGACION SANITARIA.

1

250

3000

3250

FUNDACION JIMENEZ DIAZ.

1

250

3000

3250

FUNDACION JOSE ORTEGA Y GASSET.

5

1250

3000

4250

FUNDACION PARA LA INVESTIGACION BIOMEDICA DEL HOSPITAL GREGORIO MARAÑON.

2

500

0

500

FUNDACION PARA LA INVESTIGACION DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA FE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

1

250

0

250

FUNDACION PRIVADA CENTRE DE RECERCA EN SALUT INTERNACIONAL DE BARCELONA (CRESIB).

1

250

0

250

FUNDACION PRIVADA INSTITUT RECERCA BIOMEDICA (IRB).

13

3250

0

3250

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU.

9

2250

0

2250

FUNDACION VALENCIANA CENTRO DE INVESTIGACION PRINCIPE FELIPE.

6

1500

0

1500

INST. NAL. DE INVEST. Y TECNOLOGIA AGRARIA Y ALIMENTARIA.

6

1500

0

1500

INSTITUT DE RECERCA DE L’HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SAN PAU.

1

250

3000

3250

INSTITUTO DE CIENCIAS FOTONICAS -ICFO.

4

1000

3000

4000

INSTITUTO DE FISICA DE ALTAS ENERGIAS.

4

1000

0

1000

INSTITUTO DE SALUD CARLOS III DE MADRID.

1

250

3000

3250

INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA.

1

250

0

250

INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (CAV).

1

250

0

250

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA.

167

41750

0

41750

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID.

130

32500

0

32500

UNIVERSIDAD CARLOS III.

26

6500

0

6500

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

316

79000

0

79000

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA.

29

7250

0

7250

UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES.

37

9250

0

9250

UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

40

10000

0

10000

UNIVERSIDAD DE ALMERIA.

32

8000

0

8000

UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

217

54250

0

54250

UNIVERSIDAD DE BURGOS.

5

1250

0

1250

UNIVERSIDAD DE CADIZ.

32

8000

0

8000

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

30

7500

0

7500

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

47

11750

0

11750

UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

63

15750

0

15750

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

24

6000

0

6000

UNIVERSIDAD DE GIRONA.

35

8750

0

8750

UNIVERSIDAD DE GRANADA.

280

70000

0

70000

UNIVERSIDAD DE HUELVA.

19

4750

0

4750

UNIVERSIDAD DE JAEN.

15

3750

0

3750

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

34

8500

0

8500

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

9

2250

0

2250

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES.

21

5250

0

5250

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

16

4000

0

4000

UNIVERSIDAD DE LEON.

33

8250

0

8250

UNIVERSIDAD DE LLEIDA.

16

4000

0

4000

UNIVERSIDAD DE MALAGA.

72

18000

0

18000

UNIVERSIDAD DE MURCIA.

73

18250

0

18250

UNIVERSIDAD DE NAVARRA.

14

3500

0

3500

UNIVERSIDAD DE OVIEDO.

99

24750

0

24750

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA.

86

21500

0

21500

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

149

37250

0

37250

UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

92

23000

0

23000

UNIVERSIDAD DE VALENCIA / ESTUDI GENERAL.

115

28750

0

28750

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

47

11750

0

11750

UNIVERSIDAD DE VIGO.

41

10250

0

10250

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

105

26250

0

26250

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

40

10000

0

10000

UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE.

12

3000

0

3000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA.

5

1250

0

1250

UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE DE SEVILLA.

17

4250

0

4250

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA.

10

2500

0

2500

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA.

66

16500

0

16500

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

28

7000

0

7000

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA.

94

23500

0

23500

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA.

47

11750

0

11750

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA.

4

1000

0

1000

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

11

2750

0

2750

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA.

24

6000

0

6000

UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA.

1

250

0

250

UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO.

25

6250

0

6250

TOTAL.

3.354

838.500

30.000

868.500

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