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Documento BOE-A-2011-17431

Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda para el ejercicio 2011 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115709 a 115711 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-17431

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para el ejercicio 2011 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, suscrito el 25 de junio de 2010, para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2011.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Luis de Ossorno Almecija.

ANEXO
Adenda para el ejercicio 2011 al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid suscrito el 25 de junio de 2010 para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos relacionados con esta materia

En Madrid, a 17 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Toro Barba, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 1476/2010, de 5 de noviembre, en virtud de las facultades que le atribuye el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, de Estructura Orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal, y de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Miguel José Zurita Becerril, Director General de Recursos Humanos, en nombre y representación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de Orden 3787/2010, de la Consejera de Educación, por la que se delega en el Director General de Recursos Humanos la firma del convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización de certificados de profesionalidad y el diseño y ejecución de trabajos realizados con esta materia.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Servicio Público de Empleo Estatal actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que en el artículo 7 de Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se establece la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para la elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional y a partir de las cualificaciones incorporadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3. Que según el artículo 2.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, éstos serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las comunidades autónomas; y, asimismo, según el artículo 7 del mismo Real Decreto, las comunidades autónomas podrán proponer al Servicio Público de Empleo Estatal nuevos certificados de profesionalidad.

4. Que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrolla acciones de diseño y elaboración de instrumentos de información y orientación para el empleo, así como participa en programas internacionales sobre estas materias, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

5. Que de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, las políticas activas de empleo deben desarrollarse en todo el Estado de manera coordinada entre los agentes que realizan tales acciones.

6. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen.

7. Que, por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria. Asimismo, por reales decretos 2534/1998, de 27 de noviembre, y 30/2000, de 14 de enero, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, respectivamente.

8. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida en el ámbito de los traspasos y dadas las nuevas necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir una adenda al convenio de colaboración suscrito con fecha 25 de junio de 2010, para la elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad, durante el año 2011, así como en el diseño y desarrollo de acciones de información y orientación profesional para el empleo y gestión de los programas internacionales y elaboración de informes técnico-jurídicos.

Y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 2010, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la presente adenda al convenio de 25 de junio de 2010, es establecer un instrumento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado para la elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como para el diseño y desarrollo de acciones de información y orientación para el empleo, la gestión de proyectos y programas internacionales y la elaboración de informes técnico-jurídicos.

Segunda.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, se compromete a proporcionar 8 expertos educativos para colaborar en los trabajos de desarrollo de los diferentes instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, según lo establecido en el artículo 4 y en el título II de la Ley Orgánica 5/2002, de 10 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercera.

El Servicio Público de Empleo Estatal transferirá a la partida 40400 del programa 512 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la cantidad de 356.605,00 €, para la financiación de la participación de los expertos educativos, durante el año 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06 de su Presupuesto de Gastos para 2011.

Cuarta.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid deberá aportar al Servicio Público de Empleo Estatal certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos de la formalización de las comisiones de servicio para los funcionarios docentes que pasen a prestar el servicio objeto de esta adenda.

Quinta.

Se constituirá una Comisión Mixta encargada del seguimiento y cumplimiento del Acuerdo, que estará integrada por cuatro miembros, dos designados por cada una de las partes. De los dos miembros que designe el Servicio Público de Empleo Estatal, uno corresponderá a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

De estos cuatro miembros, uno será nombrado Presidente y otro Secretario.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Séptima.

La presente adenda tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Antonio Toro Barba.–La Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, P. D., el Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

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