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Documento BOE-A-2011-17442

Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la ampliación del parque a 400 kV de la subestación denominada "CN Almaraz" en el término municipal de Almaraz de Tajo, en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115774 a 115776 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-17442

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja- Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177 solicitando Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución de la ampliación de la instalación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SA, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Almaraz de Tajo y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y manifiestan que no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde que toma razón de lo manifestado por el Organismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable en el que se establece un condicionado. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde que toma razón del informe favorable a la instalación de referencia así como los condicionados arqueológicos mencionados en el mismo.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto. De dicha contestación se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como de que la misma no afecta a ningún derecho minero ni entidad minera, por lo que no procede ningún condicionado en relación a actividades extractivas afectadas.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto a la Central Nuclear de Almaraz y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2011.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, SA la ampliación del parque a 400 kV de la subestación denominada «CN Almaraz», en el término municipal de Almaraz de Tajo (Cáceres), cuyas características principales son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: INTEMPERIE.

– Configuración: Interruptor y medio.

La ampliación consiste en la instalación de una posición de autotransformador ATP2, 400/200 kV, 500MVA y el equipamiento de 4 posiciones de interruptor de las calles 8 y 9, para las salidas de las líneas Carmonita y San Serván, con toda su aparamenta asociada.

Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

– Calle 1: Reserva/G2.

– Calle 2: Reserva/G1.

– Calle 3: Villaviciosa1/Bienvenida.

– Calle 4: Villaviciosa2/Guadame.

– Calle 5: REA/Reserva.

– Calle 6: Reserva/Hinojosa.

– Calle 7: ATP2/José María Oriol.

– Calle 8: Reserva/Carmonita.

– Calle 9: Morata2/ San Serván.

– Calle 10: Morata 1/ ATP1.

La finalidad del proyecto reforzar la Red mallada de Transporte de energía y Evacuación de Régimen Ordinario, lo que redundará en un considerable incremento de los niveles de garantía de seguridad, de fiabilidad y de calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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