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Documento BOE-A-2011-17480

Orden ARM/2981/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para reparar los daños causados por las lluvias persistentes en determinadas explotaciones agrícolas de los municipios de Águilas y Mazarrón (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2011, páginas 116021 a 116026 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17480

TEXTO ORIGINAL

Durante los meses de septiembre de 2009 hasta marzo de 2010 tuvieron lugar incidencias climáticas adversas, en forma de lluvias intensas y persistentes, que ocasionaron importantes daños en la producción agraria de Murcia, concretamente en los municipios de Águilas y Mazarrón. Si bien estas lluvias no afectaron a todos los sectores productivos, sí que causaron graves daños en la producción hortícola, fundamentalmente en la producción de tomate, unos amparados por el sistema de seguros agrarios, y otros, como el rajado de frutos en plantaciones comerciales, no amparados por las líneas de seguros agrarios, por lo que los agricultores de esta zona, no vieron compensadas sus pérdidas.

Estas circunstancias hacen necesario establecer ayudas paliativas de dichos daños no amparados por las líneas de seguros agrarios.

Se considera necesario establecer conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas para garantizar la máxima celeridad en su tramitación y pago.

Con el objeto de ofrecer iguales posibilidades a todos los damnificados por los daños excepcionales descritos, se considera necesario habilitar un procedimiento igual que el abierto en otras circunstancias similares para estos mismos daños de carácter excepcional, esto es, la gestión centralizada de las ayudas, para que los criterios de valoración y concesión se mantengan, y no se puedan dar circunstancias distintas que provoquen situaciones discriminatorias, ni lesionar las capacidades de disfrute de las ayudas a los posibles beneficiarios.

Por último, nos encontramos ante una medida coyuntural, de alcance limitado y no reiterable, dada su especificidad y sus condiciones, y cuya especial naturaleza deriva de su finalidad excepcional.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La presente orden ha sido sometida a consulta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los titulares de las explotaciones hortícolas, que hayan sufrido daños por las lluvias persistentes ocurridas en los meses de septiembre y octubre de 2009 y en febrero y marzo de 2010, en los municipios de Águilas y Mazarrón, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Daños subvencionables y beneficiarios.

Las ayudas previstas en esta orden irán destinadas a los titulares de las explotaciones hortícolas de tomate que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados correspondiente, y situadas en los términos municipales de Águilas y Mazarrón, hayan sufrido pérdidas no cubiertas por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

Asimismo, serán objeto de ayuda los daños sufridos en las producciones agrícolas no incluidas en el vigente Plan de seguros agrarios, excepto que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Estas ayudas están destinadas a los titulares de las explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo 1 de esta orden, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de la producción normal, no amparadas por el sistema de seguros agrarios combinados.

Los beneficiarios deben cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación.

1. Los agricultores en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden y que deseen acogerse a las ayudas mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) sita en la calle Miguel Ángel número 23 de Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo, y en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha percibido o no otras ayudas por estos mismos daños, y en caso afirmativo, la cuantía de las mismas.

3. En el caso de que el solicitante no sea una persona física, se deberán aportar copias de del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia compulsada de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud.

4. La solicitud conllevará la autorización a la administración para recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como cualquier otra información que resulte necesaria para la evaluación de los daños procedentes de otras instituciones públicas o privadas.

5. Aquellos agricultores que hubieran presentado su solicitud de ayudas ante la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por los daños descritos, con anterioridad a la publicación de la presente orden, y no hubiesen sido subvencionados, no tendrán que presentar una nueva solicitud, valorándose a tales efectos los daños ya descritos.

Artículo 4. Determinación de las ayudas.

Para determinar la ayuda que puede corresponder a cada solicitante que cumpla con lo establecido en la presente orden se aplicarán los siguientes criterios:

1. Se compensarán los daños por rajado de frutos provocados por las lluvias persistentes en las producciones hortícolas de tomate. En otras producciones, las pérdidas no amparadas por las póliza de seguros agrarios, siempre que se adecuen a lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

2. Para la determinación de las ayudas se valorarán las pérdidas sobre la producción real esperada en la campaña, teniendo en cuenta la explotación individual, de acuerdo con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal, utilizando, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

3. Las pérdidas de producción deben ser superiores al 30% de la producción normal de la explotación.

4. Para establecer la cuantía de la ayuda que puede corresponder a cada asegurado solicitante, se aplicará una franquicia absoluta del 20% y una cobertura máxima del 80% de los daños ocasionados.

5. En los casos en que proceda, se tendrá en cuenta la producción recolectada y se deducirán los daños garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras S. A. (Agroseguro), correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El órgano responsable de la instrucción y tramitación del procedimiento será la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, como entidad colaboradora.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: el Director de ENESA.

Vocales: dos funcionarios de ENESA.

Secretario: un funcionario de ENESA, con voz pero sin voto.

Los vocales y el secretario de esta Comisión serán designados por el director de ENESA.

El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo a través del análisis comparado de las mismas, teniendo en cuenta los siguientes criterios de ponderación:

a) Porcentaje de daños en la producción por unidad de superficie.

b) Número de años con póliza de seguro agrario.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución en la que se deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda

b) La cuantía de la ayuda.

3. Dicha propuesta de resolución será notificada a los solicitantes, concediendo en trámite de audiencia, un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por delegación de la Ministra, procederá a dictar la resolución correspondiente. La resolución será dictada y notificada a los interesados dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta orden. El contenido íntegro de la resolución se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de ENESA. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima de las mismas.

Estas ayudas son compatibles con las que pudiera establecer la Comunidad Autónoma para estos daños, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá solicitar a la Comunidad Autónoma afectada, certificación de las ayudas concedidas por estos daños, con el fin de verificar lo dispuesto en el párrafo anterior.

La cuantía máxima de las ayudas no superará la cantidad de 9.000 euros por beneficiario.

Artículo 7. Financiación.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino abonará las ayudas calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la partida 23.01.451O.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias» de los Presupuestos Generales del Estado, hasta un máximo de 350.000 euros.

En el caso de que el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios superase la cantidad establecida, se reducirán dichas ayudas de manera proporcional a la cuantía de las mismas.

Los gastos derivados de las actuaciones de colaboración llevadas a cabo por ENESA, serán financiados con cargo a sus presupuestos.

Disposición adicional única. Legislación aplicable.

Todo lo dispuesto en la presente orden se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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