Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-180

Orden EDU/3432/2010, de 23 de diciembre, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, "Estancias de movilidad en el extranjero ''José Castillejo'' para jóvenes doctores".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2011, páginas 863 a 900 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-180

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo, se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2010, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección, con base en el informe propuesto por la misma, y de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en su apartado noveno, ha dispuesto:

Primero. Conceder una subvención a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el Anexo de esta Resolución para financiar las «Estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores» concedidas, por un importe total de 4.341.150,00 €, (cuatro millones trescientos cuarenta y un mil ciento cincuenta euros).

Segundo. Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las subvenciones denegadas o desestimadas se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación.

Tercero. El gasto resultante, por importe de 4.341.150,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.782 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2010: 966.350,00 €

Anualidad 2011: 3.374.800,00 €

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto. Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

Quinto. Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 7 y 43 de la citada Orden.

Sexto. El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos.17, 18, 51 y 52.1 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 52.2 y 52.3.

Séptimo. Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 42 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, (P.D. Orden/EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid